Decreto 64/2017, de 16 de mayo, por el que se crea un puesto de los previstos en el artículo 16.1.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y se adscribe al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | Consejería de la Presidencia y Administración Local |
Rango de Ley | Decreto |
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía fue creado por la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, al que dedica el Capítulo II de su Título V, relativo a la organización, y regulado concretamente en sus artículos 43 a 49. Y además de disponer su creación, y señalar su naturaleza y establecer su régimen jurídico, en cuanto a autoridad pública independiente con personalidad jurídica propia y autonomía orgánica y funcional, estructura de los órganos que lo componen y sus funciones y competencias, señalando en el artículo 43.4 que su relación con la Administración de la Junta de Andalucía se llevará a cabo a través de la Consejería de la Presidencia.
La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece, en su artículo 28, que el personal eventual ocupará los puestos de trabajo a él reservado por su carácter de confianza o asesoramiento especial, y en el 47 dispone que los eventuales únicamente percibirán las retribuciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias establecidas al respecto.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de la Presidencia y Administración Local, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de mayo de 2017,
DISPONGO
Se crea un puesto eventual de Asesor de información y documentación, adscrito al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que se regirá por lo establecido en el presente Decreto y por la normativa general de aplicación.
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El puesto eventual de Asesor de información y documentación percibirá las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes a un funcionario del Subgrupo A1, con nivel de complemento de destino correspondiente al nivel 26, y complemento específico de 12.603,24 euros.
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El complemento específico retribuye los factores de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad e incompatibilidad.
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El complemento de productividad podrá asignarse al personal eventual conforme al especial rendimiento, interés e iniciativa del trabajo realizado.
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El personal eventual a que se refiere este Decreto tendrá derecho...
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