Decreto 625/2019, de 27 de diciembre, por el que se regulan los derechos a la información y a la protección de los intereses económicos de las personas usuarias de centros privados que impartan enseñanzas no oficiales.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Abril de 2020
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Familias
Rango de LeyDecreto

El artículo 51 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de las mismas.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 27, dispone que se garantiza a las personas consumidoras y usuarias de los bienes y servicios el derecho a la información, formación y protección en los términos que establezca la ley, regulándose por ley los mecanismos de participación y el catálogo de derechos de éstas.

Asimismo, en su artículo 58.2.4.º, señala que la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, sobre la defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones. Por último, en su artículo 52.1, determina que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre enseñanzas no universitarias que no conduzcan a la obtención de un título académico y profesional estatal.

En el ejercicio de la competencia en materia de consumo, la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobó la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que, junto con el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, vienen a constituir el marco legislativo de carácter general para la protección de las personas consumidoras y usuarias andaluzas.

En las citadas Leyes se regulan aspectos esenciales de la actuación administrativa en materia de consumo y vienen a proclamar, entre otros, los derechos a la protección de los legítimos intereses económicos de las personas consumidoras y usuarias, así como a una información veraz, suficiente, comprensible, inequívoca y racional sobre las operaciones y sobre los bienes y servicios susceptibles de uso y consumo.

Dentro del marco de protección de los intereses económicos se incluye el sector de los centros privados que imparten enseñanzas no oficiales, cuya regulación actual en la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el Decreto 175/1993, de 16 de noviembre, por el que se regula el derecho a la información de los usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expiden títulos no académicos, el cual comprende los derechos que, al respecto, tienen las personas usuarias, así como las obligaciones de los prestadores de estos servicios que afectan a la publicidad, a la información precontractual y a los contratos que se celebren entre las partes, entre otras cuestiones.

Quedan al margen de esta regulación las enseñanzas ofrecidas en el sistema educativo, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como las impartidas por cualquiera de los integrantes del mismo, las iniciativas de formación profesional para el empleo del artículo 8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y aquellas otras enseñanzas reguladas por normas específicas dictadas por la Unión Europea, el Estado y las entidades territoriales y cuya impartición por personas físicas o jurídicas privadas esté sujeta a un régimen específico de autorización, homologación, comunicación previa o declaración responsable por parte de la Administración competente.

Este decreto tiene en consideración que, con posterioridad a la promulgación del Decreto 175/1993, de 16 de noviembre, y, especialmente, en los últimos años, se han desarrollado páginas webs dedicadas a la formación, a través de las cuales se publicita y proporciona información sobre la formación que se oferta. Asimismo, tiene en cuenta que se puede realizar la contratación a distancia de la formación e incluso utilizar sistemas de formación on-line y mecanismos de contratación fuera del establecimiento mercantil, siendo necesario regular las obligaciones que resulten de aplicación a estas nuevas formas, tanto de proporcionar información como de contratación.

Por otra parte, en los últimos años están cobrando relevancia en el ámbito de esta formación no oficial, las enseñanzas de idiomas debido a que en diferentes campos, tanto a nivel profesional como académico, se está exigiendo la acreditación de determinados niveles de competencias en idiomas, conforme a los estándares del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para el acceso a determinados puestos de trabajo u obtención de titulaciones. En Andalucía, mediante el Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las Escuelas Oficiales de Idiomas, junto con el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, constituyen el único medio oficial de acreditar los diferentes niveles de competencia de una lengua extranjera dentro del Estado español, conforme a las indicaciones descritas por el Consejo de Europa en el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas, al margen de las enseñanzas obligatorias. Para las restantes acreditaciones, aunque algunas están ampliamente reconocidas, cada organismo (Universidades, etc.) establece el listado de certificados de los diferentes organismos que considera equivalentes a cada uno de los niveles de competencias que establece Marco Común Europeo de Referencia.

Es por ello que resulta de especial importancia, dado el auge que esta formación viene adquiriendo en los últimos años, la información previa que se facilita a las personas usuarias acerca de la formación que se va a impartir, así como de las acreditaciones que, en su caso, pudiesen derivarse de las mismas, estableciendo la obligación de que los centros que se anuncien como centros preparadores o examinadores vinculados a otra entidad, pongan a disposición de las personas usuarias, para su consulta, copia de los convenios suscritos con la misma, de manera que puedan ser consultados por las personas usuarias de manera previa a la contratación de la formación.

El decreto recoge la obligación de que en los centros conste la información sobre la persona titular de los mismos que garantizará el cumplimiento de la norma; también se designará a una persona encargada de cada una de las sedes de las que disponga el centro, si las hubiese. La norma incluye las obligaciones que han de tenerse en consideración en la oferta, promoción y publicidad de la formación que se oferta, estableciéndose la prohibición de que se utilicen términos que puedan inducir a error sobre el carácter no oficial de las enseñanzas que se impartan o de que éstas puedan estar homologadas o gocen de reconocimiento por parte de alguna Administración Pública, debiéndose incluir la leyenda «Enseñanza no oficial y no conducente a la obtención de un título con carácter oficial o certificado de profesionalidad».

A fin de garantizar una adecuada información sobre tales enseñanzas a las personas usuarias para cuya protección se dicta el presente Decreto, y la vinculación contractual de su oferta, promoción y publicidad realizada por los centros prevista por la legislación estatal sobre protección de los consumidores y usuarios, se establece de manera pormenorizada la obligación de suministrarla en distintos soportes, lugares y momentos: con carácter permanente en un tablón informativo en la zona de atención al público de los centros, en un documento de información específico que ha de existir en cada sede y en su página web, si existiera, y en el contrato, que necesariamente ha de formalizarse antes de iniciarse la prestación del servicio.

En el decreto se regulan los contenidos de los diplomas y de los certificados que acrediten la asistencia. Los primeros serán de obligada entrega cuando así se haya previsto en la organización de la enseñanza, constando tal circunstancia en el documento de información específica de la misma, y los certificados de asistencia se entregarán a petición de la persona interesada.

Por tanto, mediante el presente Decreto se pretende crear un marco normativo actualizado que recoja los numerosos y profundos cambios sociales, tecnológicos y jurídicos que han tenido lugar desde la promulgación del anterior Decreto 175/1993, de 16 de noviembre, proporcionando a las personas destinatarias la misma seguridad jurídica y certidumbre que durante casi veinticinco años ha existido bajo la vigencia de éste.

En la elaboración y tramitación de este Decreto se han observado los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, puesto que con el mismo se trata de adaptar la regulación sobre la materia a los profundos cambios sociales y jurídicos ocurridos en los veinticinco años transcurridos desde la entrada en vigor del Decreto 175/1993, de 16 de...

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