Decreto 609/2019, de 10 de diciembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada El Carnaval de Cádiz (Cádiz).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 de la citada ley, se regula el procedimiento de inscripción de bienes en el Catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz, atribuyéndose al Consejo de Gobierno la competencia para resolver el procedimiento de inscripción de los Bienes de Interés Cultural, conforme se establece en el artículo 9.7.a).

    Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 3.3, la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción de los Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, y competiendo, según el artículo 1.1 del citado reglamento, a este último, dicha inscripción, que se podrá realizar de manera individual o colectiva, conforme se establece en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.

  2. La ciudad de Cádiz, situada en un istmo suroccidental de la provincia más meridional de Andalucía, experimenta una radical transformación durante sus prolongadas fiestas de carnaval.

    En concursos u otros actos oficiales, programados o en encuentros espontáneos, numerosos grupos de ciudadanas y ciudadanos, formalizados como entidades y agrupaciones carnavalescas o de manera informal, recrean encuentros y celebraciones comunitarias, concursos, desfiles y pasacalles, disfraces y tipos, parodias y coplas con letras y músicas originales de ritmos característicos, interpretaciones y pases carnavalescos en animada interacción, junto a otros miles de personas, en establecimientos públicos y privados y en muy diversas calles y plazas.

    Tras meses de preparativos amplios sectores sociales, puede afirmarse que la generalidad de la sociedad local y un elevado número de visitantes, protagonizan una «toma» simbólica del espacio urbano a través de un ritual festivo de hondo calado vivencial e identitario que cuenta con profundos anclajes históricos y con un vivo y sólido protagonismo ciudadano.

    El Carnaval de Cádiz condensa un amplio y diverso conjunto de manifestaciones de la identidad local, con formas particulares de hablar, declamar y cantar y con componentes de transgresión ritualizada de la normalidad social, de inversión de roles, sátira social y crítica política. Asimismo de sentidas expresiones simbólicas locales, de singular recreación emocional, humorística y relativista de la vida cotidiana, de temas presentes en los medios de comunicación, con intensa vivencia colectiva y participación, protagonismo y apropiación simbólica y física de la ciudad por parte de sus habitantes, tanto en actos institucionales como en múltiples espacios socioculturales gestionados por la propia ciudadanía. Es en gran medida reflejo y, al mismo tiempo factor de recreación, de anhelos y utopías colectivas que son cíclicamente revividas desde las memorias e imaginarios compartidos por parte de una comunidad que, aun dentro de su pluralidad y diversidad, las expresa de manera dialéctica, entre la tradición y el cambio, a través de la activación de profundos canales sensitivos, estéticos y comunicativos.

    La celebración carnavalesca de Cádiz constituye una expresión del patrimonio cultural de Andalucía y ejemplifica la diversidad de manifestaciones socioculturales andaluzas, resultado contemporáneo de complejos procesos históricos que han contribuido a configurar nuestra identidad cultural en el tiempo presente.

    El Carnaval de Cádiz es una expresión sociocultural urbana, un ritual festivo que constituye un bien del patrimonio cultural andaluz. Se trata de una actividad de interés etnológico que, asimismo, presenta significativos espacios y lugares así como numerosas expresiones asociadas de muy diversa tipología y características. Es pertinente añadir su contribución a la transformación del espacio urbano en espacio público, en espacio intensamente vivido por la ciudadanía. Desde luego durante la celebración festiva pero, también, con sus prolongaciones simbólicas, durante el resto del año. El carnaval convierte de facto a numerosos enclaves de la ciudad en lugares de interés etnológico: la calle, en su sentido más omnicomprensivo y complejo, puede ser interpretada como un espacio cultural inherente a la fiesta, resultando especialmente significativos determinados lugares del Conjunto Histórico de la ciudad, entre los que cabe reseñar los barrios de la Viña y el Pópulo, además del Teatro Falla.

    La experiencia carnavalesca fondea en la memoria colectiva y se torna presente, de modo directo o indirecto, en la comunicación y otros comportamientos de la vida cotidiana. Y refuerza, no sin contradicciones, acusados sentimientos populares con fuertes anclajes en la historia sociopolítica local. Así, la realidad social es reconstruida desde la oralidad y la memoria, desde unas particulares relaciones de los individuos con la conciencia y los recuerdos compartidos en un contexto festivo y por tanto fuera de lo común. De manera que la vida se reinterpreta desde un mundo hablado ?cantado y contado?, que reconstruye determinados atributos y fuentes de sentido donde la interpretación desde lo sensorial y lo extraverbal son claves fundamentales.

    Estos sentimientos y anclajes guardan relación con factores geográficos, históricos y sociales locales. La práctica insularidad de la ciudad y su tradición costera, marinera, naval, comercial y portuaria frente a la tradición rural de gran parte de la provincia; el impacto de la decadencia del comercio con ultramar; el peso del primer pensamiento liberal y del cantonalismo decimonónico o del obrerismo anarcosindicalista en el primer tercio del siglo XX o, en las últimas décadas, la extendida contrariedad ante la desindustrialización y una recurrente crisis económica y social.

    Tales sentimientos y factores se retroalimentan y contribuyen a la recreación de un complejo imaginario de desapego y descreimiento hacia «lo políticamente correcto» al tiempo que de exaltación localista, también muy relativista, de Cádiz y «lo gaditano». Se trata de una autoafirmación identitaria, transmitida cara a cara, susceptible de ser interpretada en clave de autoafirmación cultural local frente a tendencias culturales homogeneizadoras globales.

  3. El procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural de la Actividad de Interés Etnológico denominada El Carnaval de Cádiz (Cádiz) se incoó mediante Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la entonces Dirección General de Bienes Culturales y Museos (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 1, de 2 de enero de 2019).

    La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico en Cádiz, con fecha 16 de enero de 2019, emitió informe favorable a la inscripción, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

    Mediante anuncio de 9 de agosto de 2019, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz, (publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 157, de 16 de agosto de 2019, y en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía, en la dirección https://juntadeandalucia.es/servicios/participación/todosdocumentos.html), se somete a información pública el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la Actividad de Interés Etnológico denominada El Carnaval de Cádiz (Cádiz), y se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento de Cádiz, sin que fueran recibidas alegaciones durante la citada tramitación.

    Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo...

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