Decreto 604/2019, de 3 de diciembre, por el que se establecen las Enseñanzas Artísiticas Superiores de Artes Plásticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Educación y Deporte
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 58 que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la misma. En sus artículos 54 a 58 regula las enseñanzas artísticas superiores, y de forma específica en su artículo 57 los estudios superiores de artes plásticas y diseño, y establece que dichos estudios conducirán al Título Superior de Artes Plásticas.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dedica el Título II a las enseñanzas que se imparten en el sistema educativo andaluz; en su Capítulo VI se regulan las enseñanzas artísticas y la Sección 3.ª del mismo establece los principios generales de las enseñanzas artísticas superiores, la denominación de los centros docentes que imparten estas enseñanzas y sus órganos de gobierno.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, modificado por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, desarrolla la estructura y los aspectos básicos de la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, en consonancia con los principios del Espacio Europeo de la Educación Superior, dispone, entre otros aspectos, el contenido básico para el diseño de los planes de estudios de los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas, el sistema de calificaciones y el reconocimiento y transferencia de créditos, el acceso a estas enseñanzas y fija el crédito ECTS como la unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el alumnado para alcanzar las competencias de cada enseñanza.

El Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, contiene un mínimo común normativo a fin de garantizar la validez en todo el territorio nacional de los Títulos a cuya obtención conducen estas enseñanzas, establece el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título Superior de Artes Plásticas, define las competencias transversales y generales de dicho Título, así como las competencias específicas y los perfiles profesionales para cada una de las especialidades y establece las materias de formación básica y las materias obligatorias de cada especialidad con sus descriptores y número de créditos correspondientes, constituyendo un instrumento que asegura el denominador común que garantice la validez de los Títulos a los que conducen estas enseñanzas. Además, en su artículo 5 recoge los requisitos de acceso a las citadas enseñanzas.

El objeto del presente Decreto es establecer las enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para ello, se desarrolla el plan de estudios de la titulación correspondiente en la especialidad de Cerámica y en la especialidad de Vidrio, atendiendo al perfil profesional cualificado propio del ámbito de las artes plásticas y a las exigencias de las citadas especialidades, de manera que se asegure una formación completa, actualizada y de calidad. Además, tanto en la redacción de las normas contenidas en este Decreto como en el alcance de la regulación de las enseñanzas artísticas superiores y de sus diferentes especialidades se ha prestado especial atención al cumplimiento transversal del principio de igualdad de género.

A partir del contenido básico regulado en el Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, se disponen las dos especialidades de las enseñanzas de artes plásticas anteriormente mencionadas y se establece la organización de las distintas materias en asignaturas, asignándole a cada una de ellas el número de créditos y estableciendo el curso o los cursos en que deberán realizarse, así como el horario lectivo semanal, sus contenidos y competencias. Asimismo, se especifican los criterios de evaluación, se contempla la realización de un trabajo de fin de estudios, se establece la realización de prácticas externas, con indicación de los cursos en que deberán llevarse a cabo, concretando su número de créditos y se confía a los centros docentes la determinación de la oferta de asignaturas optativas.

El presente Decreto se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al garantizar al alumnado un nivel de conocimientos y competencias adecuado y suficiente para acceder a la titulación correspondiente. Asimismo, el presente Decreto cumple estrictamente el mandato establecido en dicha Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración del presente Decreto se ha permitido y facilitado la participación activa de las potenciales personas destinatarias a través del trámite de audiencia e información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la Ley.

En su virtud, conforme a los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de diciembre de 2019,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los principios generales que rigen el Espacio Europeo de Educación Superior, de conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  2. El presente Decreto será de aplicación a todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2 Centros de enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas.
  1. De conformidad con los artículos 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y 2.1 del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, los estudios superiores de artes plásticas se cursarán en las escuelas superiores de artes plásticas así como en los centros docentes privados autorizados para su impartición.

  2. La Consejería competente en materia de educación favorecerá la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de los centros docentes para el ejercicio de sus actividades docentes, investigadoras y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.

Artículo 3 Finalidad de las enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas y perfil profesional.
  1. De conformidad con el artículo 3.1. del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, las enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas tienen como objetivo la formación cualificada de profesionales que desarrollen capacidades artísticas, científicas, tecnológicas, pedagógicas, de investigación y de creación aplicadas a la innovación industrial y artística, con capacidad de respuesta a los cambios sociales y tecnológicos que se vayan produciendo.

  2. De conformidad con el artículo 3.2. del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, el perfil profesional del titulado o titulada superior en artes plásticas corresponde al de un profesional cualificado capaz de entender, plantear y resolver los problemas formales, funcionales, técnicos, productivos y socioeconómicos que se puedan presentar en el ejercicio de la actividad profesional, adaptándose a la evolución de los procesos tecnológicos, industriales, concepciones estéticas y socioculturales.

Artículo 4 Titulación.
  1. La superación de las enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas dará lugar a la obtención del Título Superior de Artes Plásticas, seguido de la especialidad correspondiente.

  2. Dicho Título queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente al Título universitario de grado, conforme a lo establecido en...

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