Decreto 603/2019, de 3 de diciembre, por el que se establecen las Enseñanzazs Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Educación y Deporte
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 58 que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la misma. En sus artículos 54 a 58 regula las enseñanzas artísticas superiores, y de forma específica en su artículo 56 las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, y establece que dichas enseñanzas conducirán al Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dedica el Título II a las enseñanzas que se imparten en el sistema educativo andaluz; en su Capítulo VI se regulan las enseñanzas artísticas y la Sección 3.ª del mismo establece los principios generales de las enseñanzas artísticas superiores, la denominación de los centros docentes que imparten estas enseñanzas y sus órganos de gobierno.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, modificado por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, desarrolla la estructura y los aspectos básicos de la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, en consonancia con los principios del Espacio Europeo de la Educación Superior, dispone, entre otros aspectos, el contenido básico para el diseño de los planes de estudios de los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas, el sistema de calificaciones y el reconocimiento y transferencia de créditos, el acceso a estas enseñanzas y fija el crédito ECTS como la unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el alumnado para alcanzar las competencias de cada enseñanza.

El Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, contiene un mínimo común normativo a fin de garantizar la validez en todo el territorio nacional de los Títulos a cuya obtención conducen estas enseñanzas, establece el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título Superior en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, define las competencias transversales y generales de dicho Título, así como las competencias específicas y los perfiles profesionales para cada una de las especialidades y establece las materias de formación básica y las materias obligatorias de cada especialidad con sus descriptores y número de créditos correspondientes, constituyendo un instrumento que asegura el denominador común que garantice la validez de los Títulos a los que conducen estas enseñanzas. Además, en su artículo 5 dispone los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

El objeto del presente Decreto es establecer las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para ello, se desarrolla el plan de estudios de la titulación correspondiente en las especialidades de Bienes Arqueológicos, Documento Gráfico, Escultura, Pintura, Textiles y Mobiliario, atendiendo al perfil profesional cualificado propio del ámbito de la conservación y restauración de bienes culturales y a las exigencias de las citadas especialidades, de manera que se asegure una formación completa, actualizada y de calidad. Además, tanto en la redacción de las normas contenidas en este Decreto como en el alcance de la regulación de las enseñanzas artísticas superiores y de sus diferentes especialidades se ha prestado especial atención al cumplimiento transversal del principio de igualdad de género.

A partir del contenido básico regulado en el Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, se disponen las seis especialidades de las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales anteriormente mencionadas y se establece la organización de las distintas materias en asignaturas, asignándole a cada una de ellas el número de créditos y estableciendo el curso o los cursos en que deberán realizarse, así como el horario lectivo semanal, sus contenidos y competencias. Asimismo, se especifican los criterios de evaluación, se contempla la realización de un trabajo de fin de estudios, se establece la realización de prácticas externas, con indicación de los cursos en que deberán llevarse a cabo, concretando su número de créditos y se confía a los centros docentes la determinación de la oferta de asignaturas optativas.

El presente Decreto se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al garantizar al alumnado un nivel de conocimientos y competencias adecuado y suficiente para acceder a la titulación correspondiente. Asimismo, el presente Decreto cumple estrictamente el mandato establecido en dicha Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración del presente Decreto se ha permitido y facilitado la participación activa de las potenciales personas destinatarias a través del trámite de audiencia e información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la Ley.

En su virtud, conforme a los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de diciembre de 2019,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los principios generales que rigen el Espacio Europeo de Educación Superior, de conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, y en el Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

  2. El presente Decreto será de aplicación a todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2 Centros de enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales.
  1. De conformidad con los artículos 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y 2.1 del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, los estudios superiores de conservación y restauración de bienes culturales se cursarán en las escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales así como en los centros docentes privados autorizados para su impartición.

  2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3. del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, la Consejería competente en materia de educación favorecerá la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de la que disponen estos centros para el ejercicio de sus actividades docentes, investigadoras y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.

Artículo 3 Finalidad de las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales y perfil profesional.
  1. De conformidad con el artículo 3.1. del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales tienen como objetivo la formación cualificada de profesionales competentes para definir, dirigir y realizar el estudio técnico, la preservación, la conservación y la restauración de los bienes y objetos que integran el patrimonio cultural, con capacidad de respuesta a los cambios sociales y tecnológicos que se vayan produciendo.

  2. De conformidad con el artículo 3.2. del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, el perfil profesional del titulado o titulada superior en Conservación y Restauración de Bienes Culturales es el del técnico cualificado para analizar y diagnosticar el estado de conservación de bienes culturales, definir, planificar y...

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