Decreto 586/2019, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro de Cáncer de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Familias
Rango de LeyDecreto

El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, proteger y promover la salud pública en todos sus ámbitos.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad dispone, en su artículo 23, que las Administraciones Sanitarias crearán registros y elaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece, en el artículo 19, que la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía establecerá los registros y métodos de análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones relacionadas con la salud individual y colectiva, de las que puedan derivarse acciones de intervención, así como los sistemas de información y estadísticas sanitarias.

La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, en su artículo 62, dispone que la Consejería competente en materia de salud dispondrá de un Sistema de Vigilancia en Salud basado en la detección y seguimiento de los problemas y determinantes relevantes de la salud de la población, mediante la recogida sistemática de datos, la integración y análisis de los mismos, y la utilización y difusión oportuna de esta información, para desarrollar actuaciones orientadas a proteger o mejorar la salud colectiva. Así mismo, en el artículo 67, establece que la Administración Sanitaria pública de Andalucía, en el ámbito de la salud laboral, además de las previstas en el artículo 17 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, desarrollará una serie de actuaciones en colaboración con la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales, entre las cuales está el desarrollo de los programas de vigilancia de la salud post-ocupacional, de acuerdo con la legislación específica de prevención de riesgos laborales, especialmente con las personas trabajadoras expuestas al amianto y otros agentes cancerígenos.

El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en el artículo 9.2.i) y f) exceptúa de la prohibición de tratamiento los datos personales recogida en su apartado primero, entre otras cuestiones, cuando dicho tratamiento sea necesario con fines de interés público en el ámbito de la salud pública para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria, y cuando el tratamiento sea necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos.

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, adapta el ordenamiento jurídico español al citado Reglamento (UE) 2016/679 y a su vez, establece que el derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica. La Disposición adicional decimoséptima de esta ley regula los criterios por los que se regirá el tratamiento de datos en la investigación en salud, estableciendo medidas dirigidas a garantizar una adecuada protección de los datos personales recogidos con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública contempla, en su artículo 41, que las autoridades sanitarias, con el fin de asegurar la mejor tutela de la salud de la población, podrán requerir a los servicios y profesionales sanitarios informes, protocolos u otros documentos con fines de información sanitaria y no precisarán obtener el consentimiento de las personas afectadas para el tratamiento de datos personales relacionados con la salud, así como su cesión a otras Administraciones Públicas Sanitarias, cuando ello sea estrictamente necesario para la tutela de la salud de la población. Asimismo establece que en cualquier caso, el acceso a las historias clínicas por razones epidemiológicas y de salud pública se someterá a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica.

Los registros de cáncer de población juegan un papel esencial en el control del cáncer, ya que realizan una labor continua y sistemática de recopilación, análisis e interpretación de datos sobre las características personales de los pacientes con cáncer del área en la que está ubicado el Registro, incorporando también datos clínicos y anatomopatológicos del tumor y datos sobre el seguimiento de los pacientes para conocer su supervivencia, uno de los principales elementos del sistema de información del cáncer.

El Registro de Cáncer de Andalucía se creó, mediante el Decreto 297/2007, de 18 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro de Cáncer de Andalucía, con la finalidad de conocer la magnitud de la enfermedad en su área geográfica; ayudar en la planificación y gestión sanitaria; identificar grupos de alto riesgo y realizar y colaborar en estudios de investigación con la finalidad de comprobar hipótesis etiológicas, todo ello en aras de asegurar la mejor tutela de la salud de la población andaluza.

Son funciones del Registro de Cáncer de Andalucía, la obtención, procesamiento, análisis y evaluación de la información obtenida sobre los casos de cáncer; custodiar y controlar el acceso a los datos clínicos epidemiológicos y demográficos, en el marco de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal; y regular y facilitar la información que resulte necesaria para la planificación de los servicios sanitarios y la evaluación de la atención sanitaria en el ámbito de las enfermedades tumorales.

Las estadísticas del Registro de Cáncer de Andalucía forman parte del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía desde el año 2013, siendo una de las actividades estadísticas que se incluyen en los programas anuales aprobados por el Consejo de Gobierno y que tienen la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A la luz de la experiencia acumulada desde la puesta en marcha del Registro de Cáncer de Andalucía se entiende necesaria una nueva regulación del mismo en orden a realizar una mejora en su organización y de su gobernanza, incluir entre sus finalidades la contribución a la eficacia del Sistema Sanitario Público de Andalucía y mejorar la eficiencia en la gestión de la información tras el desarrollo tecnológico de los datos provenientes de distintos centros sanitarios y fuentes institucionales.

En la elaboración y tramitación de este Decreto se han observado los principios de buena regulación, a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, puesto que adapta el Registro al desarrollo tecnológico actual, así como mejora la estructura organizativa incluyendo nuevos componentes y la participación de las personas profesionales competentes en vigilancia de la salud en órganos colegiados que facilitan el análisis de salud y la contribución a la gestión de los riesgos, lo que redunda en la eficacia del Registro.

Igualmente, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que el Decreto no incrementa las medidas restrictivas de derechos respecto al Decreto 297/2007, de 18 de diciembre, respeta la normativa de protección de datos vigente y no añade obligaciones a las personas destinatarias, si bien simplifica la incorporación de datos, mejorando la seguridad de la información en el trasiego de éstos.

Por otro lado, el Decreto garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que se desarrolla de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, lo que facilita la actuación y toma de decisiones. En este sentido, el artículo 12 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, recoge la vigilancia de la salud de enfermedades no transmisibles entre las actuaciones de Salud Pública de la Administración.

En la tramitación se ha observado el principio de transparencia, ya que se ha posibilitado que las potenciales personas destinatarias tengan una...

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