Decreto 51/2020, de 30 de marzo, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las academias que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.

La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, en su artículo 30.2.e) contempla las academias como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, por su labor de generación, transmisión, transformación y aprovechamiento del conocimiento, entendido este como el resultado de la actividad intelectual, científica, técnica y artística que puede ser transferido entre personas y sistemas, e incorporado a nuevas tecnologías, productos, procesos y servicios para aumentar la competitividad y la calidad de vida. Asimismo, se establece en su artículo 35.1 que las academias son corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que tienen como finalidad fundamental el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y, específicamente, la promoción y la divulgación del conocimiento en cualquiera de sus formas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.3 de la citada Ley 16/2007, de 3 de diciembre, los Estatutos de las academias serán aprobados por decreto del Consejo de Gobierno y regirán su funcionamiento.

La Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba se rige actualmente por los Estatutos aprobados mediante Orden de 15 de enero de 1992, de la entonces Consejería de Educación y Ciencia, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 11, de 6 de febrero de 1992.

Así, conforme a lo establecido en las normas antes citadas, la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba ha propuesto a través de sus órganos de gobierno, la aprobación de nuevos Estatutos para adecuar su organización y funcionamiento a la realidad social, institucional y jurídica en la que se desenvuelve en la actualidad.

De acuerdo con el Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, corresponden a esta Consejería, entre otras, las competencias sobre el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica, sobre la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, y sobre la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.

En su virtud, analizada la petición formulada por la citada Real Academia, previo informe del Instituto de Academias de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de marzo de 2020,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, cuyo texto completo figura como anexo al presente decreto.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas y disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y expresamente la Orden de 15 de enero de 1992, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de marzo de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Economía, Conocimiento,Empresas y Universidad
ANEXO

ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE CIENCIAS, BELLAS LETRAS Y NOBLES ARTES DE CÓRDOBA

Los cambios que se han producido en la sociedad, desde que fueron aprobados los Estatutos (Orden de 15 de enero de 1992, BOJA de 6 de febrero) por los que se ha regido la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, aconsejan la adecuación de estos a la nueva realidad social, institucional y jurídica en la que se desenvuelve a inicios del siglo XXI. Una Real Academia, fundada en 1810, que se encuentra bajo el patrocinio de la Corona desde el año 1915 y que, como cualquier otro instituto, precisa para seguir siendo operativo y útil a la sociedad adaptarse a los tiempos. En la actualidad, la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba es miembro de la Confederación de Centros de Estudios Locales (CECEL) y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, está integrada en el Instituto de Academias de Andalucía y es academia asociada del Instituto de España. Recientemente, además, ha patrocinado la aparición de la Fundación Pro Real Academia de Córdoba, que sujeta sus objetivos y el patrimonio con el que ha sido constituida a la realización de fines de interés general coincidentes con los propios de aquella. Todo lo cual hace aconsejable la reforma de sus Estatutos, cuyo texto se presenta para su aprobación definitiva por la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, cumplidos los trámites reglamentarios y habiendo sido refrendado por el Pleno de la Corporación el día 10 de mayo de 2018, con la siguiente redacción articulada:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Nombre, naturaleza y fines

Artículo 1 La Real Academia de Ciencias,...

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