Decreto 508/2019, de 9 de julio, por el que se crea y regula el Consejo de Coordinación de la Ciudad Califal de Madinat al-Zahra.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Rango de LeyDecreto

Abd-al-Rahman III, primer soberano que asumió el título de Califa de al-Ándalus, inició la construcción de una ciudad de nueva creación situada a unos diez kilómetros al oeste de Córdoba a la que denominó Madinat al-Zahra, «la Brillante», como nueva sede del califato Omeya de al-Ándalus. La construcción se inició en el año 940, alcanzando la ciudad su máximo esplendor con este califa y su sucesor al-Hakam II, y convirtiéndose en el núcleo político del califato y en un centro de vanguardias artísticas y de representación diplomática. Su periodo de ocupación fue muy breve acabando durante la guerra civil que puso fin al Periodo Califal entre el 1009 y el 1010. Abandonada y parcialmente expoliada, pasó a denominarse, tras la conquista cristiana como «Córdoba la Vieja, permaneciendo sepultada en el olvido hasta que sus espectaculares vestigios emergieron con las excavaciones arqueológicas que se iniciaron en los albores del siglo XX.

Con una extensión de once hectáreas, de las que solo se ha excavado el 10 por ciento, la ciudad de Madinat al-Zahra y las estructuras vinculadas a ella, se encuentra protegida prácticamente desde su descubrimiento. En 1923, por Real Orden se declaran Monumento Histórico Nacional las Ruinas y Palacio de Madinat al-Zahra, y en 1931 se protegen el Acueducto de Valdepuentes y la Almunia de al-Rummaniyya, como ejemplos de infraestructuras hidráulicas. El área protegida se amplía notablemente para incluir el entorno y otros restos arqueológicos próximos a la ciudad, por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 1 de julio de 2003, al declararse la Zona Arqueológica de Medina Azahara como Bien de Interés Cultural. Además cuenta desde 1998 con un Plan Especial de Protección de toda el área.

Por otra parte, en virtud del Decreto 126/1989, de 6 de junio, se creó el Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra, como unidad administrativa, con el fin de dotarlo de una estructura administrativa que atendiera a la doble finalidad de investigar y conservar los vestigios del legado islámico y posibilitar la puesta al servicio de la colectividad de estos bienes. No obstante, el Decreto 293/1997, de 23 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra, logró dotar al conjunto arqueológico de una estructura administrativa más adecuada que garantizara la agilidad en su gestión y que potenciase sus funciones de conservación, restauración, mantenimiento, custodia, investigación y difusión de Madinat al-Zahra.

En la 42.ª Reunión del Comité del Patrimonio Mundial celebrada entre los días 24 de junio y 4 de julio de 2018 en Manama (Bahréin), se acordó por unanimidad la inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial de la Ciudad Califal de Madinat al-Zahra, declarando su valor universal excepcional por los criterios (iii) y (iv). El Comité consideró que Madinat al-Zahra es el único ejemplo subsistente de este tipo de ciudad en Europa, de ese periodo histórico, en toda la cultura islámica mediterránea, lo que atestigua de manera sobresaliente la civilización cultural y arquitectónica de los Omeyas y, en términos generales, el desarrollo de la civilización islámica occidental de al-Ándalus, constituyendo también un ejemplo excepcional de planificación urbanística que combina enfoques arquitectónicos y paisajísticos, la tecnología de la infraestructura urbana, la decoración y la adaptación al paisaje, ilustrando el importante periodo del siglo X, cuando el califato Omeya de Córdoba fue proclamado en el Occidente islámico. El hecho de que el yacimiento permaneciera oculto por mucho tiempo ha favorecido su conservación y ha permitido que no se transformase. Su redescubrimiento ha fomentado la realización de actividades de excavación, protección y conservación que han continuado durante un siglo y que han sido impulsadas por las instituciones públicas.

La Zona declarada como Patrimonio Mundial lo componen la ciudad de Madinat al-Zahra, propiamente dicha y la zona de amortiguamiento (buffer zone). La Comunidad Autónoma de Andalucía es el principal propietario del yacimiento de Madinat al-Zahra, si bien en el resto del ámbito declarado Patrimonio Mundial afecta también a propiedades privadas, así como a espacios gestionados por otras administraciones públicas.

Las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial recogen en su directriz 108, que los bienes declarados Patrimonio Mundial deben contar con un plan de gestión que especifique cómo se conservará el valor universal excepcional del bien, preferentemente por medios participativos. Además, en su directriz 117, establece que los Estados Partes son responsables de poner en práctica actividades de gestión eficaces para los bienes declarados Patrimonio Mundial, y que en esta tarea colaborarán estrechamente con los administradores de los bienes, los organismos encargados de su gestión y otros colaboradores y agentes implicados o interesados en la gestión de los bienes, como es el caso de Casa Árabe, consorcio adscrito a la Administración General del Estado, o de la Confederación de Empresarios de Córdoba, organización profesional empresarial, de carácter confederal e intersectorial, sin ánimo de lucro.

Al amparo de los artículos 44.1, 46 y 148.1.16.ª de la Constitución Española y 68.3.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía y de conformidad con los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 20 y 21 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la presente norma se crea y se regula un órgano colegiado de participación administrativa y social, denominado Consejo de Coordinación de la Ciudad Califal de Madinat al-Zahra, cuyas funciones, composición y organización ahora se establecen.

Asimismo, en el presente decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación a los que alude el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, destacamos la importancia de garantizar y velar por la tutela, protección, conservación, salvaguarda y difusión del Patrimonio Histórico, siendo el Consejo de Coordinación de la Ciudad Califal de Madinat al-Zahra un órgano colegiado de participación administrativa y social, encargado de velar por la conservación de los valores universales de la ciudad califal de Madinat al-Zahra mediante una acción coordinada de los distintos organismos que intervienen en su territorio. En cuanto al principio de proporcionalidad, con este decreto se regula la creación, funciones, composición y organización de este órgano colegiado de participación administrativa y social, con lo que se configura un instrumento de coordinación que permite armonizar criterios en el ejercicio de la tutela y valoración del patrimonio. El principio de seguridad jurídica se manifiesta con la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. Para cumplir con el principio de transparencia, se ha realizado la consulta pública previa, y se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado al expediente de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Se cumple también con el principio de eficiencia, dando cumplimiento a las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, que en su directriz 114, considera indispensable disponer de un sistema de gestión o de mecanismos que garanticen la administración del bien incluido en la Lista del Patrimonio Mundial, así como de un Plan de gestión unitario de la ciudad califal, cuyo contenido deberá ser determinado y aprobado por la consejería con competencias en materia de patrimonio histórico, evitándose con ello cargas administrativas innecesarias o accesorias, y racionalizando la gestión de los recursos públicos.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los informes de las Consejerías de Presidencia, Administración Pública e Interior y de Hacienda, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de julio de 2019,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Consejo de Coordinación de la Ciudad Califal de Madinat al-Zahra

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la creación y regulación del Consejo de Coordinación de la Ciudad Califal de Madinat al-Zahra, definida como tal en la declaración de Patrimonio Mundial de la Unesco.

Artículo 2 Creación, naturaleza jurídica, adscripción y régimen jurídico.
  1. Se crea el Consejo de Coordinación de la Ciudad Califal de Madinat al-Zahra, (en adelante el «Consejo de Coordinación»), como órgano colegiado de participación administrativa y social que velará por la conservación de los valores universales de la ciudad califal de Madinat al-Zahra definida como tal en la declaración del Patrimonio Mundial de la UNESCO, mediante una acción coordinada de los distintos órganos, entidades públicas y privadas, y personas propietarias que intervienen en su territorio.

  2. El Consejo de Coordinación estará adscrito a la consejería competente en materia de patrimonio histórico.

  3. El Consejo de Coordinación se regirá por lo regulado para los...

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