Decreto 503/2015, de 9 de diciembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la actividad de interés etnológico denominada la Zambomba, en Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera (Cádiz).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de prácticas, saberes y otras expresiones culturales como actividades de interés etnológico les conferirá preferencia entre las de su misma naturaleza a efectos de su conocimiento, protección, difusión, así como para la concesión de subvenciones y ayudas públicas que se establezcan.

    En este sentido la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO de 2003, en su artículo 2, señala como integrantes del patrimonio inmaterial aquellos usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ?junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes? que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.

  2. La Zambomba constituye una manifestación cultural excepcional que se erige como una de las celebraciones navideñas más genuinas de Andalucía. Su dimensión social, simbólica e identitaria así como su riqueza lírico-musical son los principales argumentos que sustentan la propuesta de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de esta actividad etnológica.

    La actividad se localiza principalmente en las áreas de Arcos de la Frontera y de Jerez de la Frontera. Así se conforma históricamente en los núcleos de población de la denominada Campiña jerezana y, si bien, en los límites de ésta se ubica Arcos de la Frontera, la escasa distancia permite que sea un escenario en el que se comparta este universo común para la fiesta de tradición navideña con sus matices claramente diferenciados. Éstos aconsejan la consideración individualizada de cada una de ellas pero de forma complementaria, dado el denominador común de un mismo contexto de significación social, cultural e identitaria. La impronta del territorio se advierte en las experiencias vitales que las coplas relatan, en la instrumentación que las acompaña, en los productos que se consumen, etc.

    La Zambomba representa la imagen sonora patrimonial de un género lírico-musical que aglutina un repertorio de todo tiempo y lugar cuyo epicentro originariamente religioso no ha sido menoscabo para el desarrollo de otras temáticas.

    Los temas del repertorio de la Zambomba comprenden los dos grandes géneros de tradición oral: el romancero y la lírica, ofreciendo muestras ?en ambos casos? de todas las zonas y de todos los niveles de tradición en los que uno y otro género han tenido un peso específico en los últimos siglos. La tradición romancista da paso aquí a las canciones populares, los romances profanos o religiosos, o los villancicos, entremezclándose, con mayor o menor intensidad, el folclore tradicional con lo flamenco.

    Por otro lado, si bien la Zambomba estuvo vinculada en sus orígenes a espacios residenciales concretos de carácter comunal ?patios de vecinos y casas de los trabajadores en los cortijos? caracterizados por unas relaciones intervecinales estrechas, en la actualidad esta circunstancia ha evolucionado aperturándose al resto de la sociedad con el dinamismo de la época actual, pasando de lo privado a lo público.

    Siendo el tejido asociativo el principal promotor de estas tradiciones, la zambomba es así interiorizada y reconocida como propia por la población de la comarca e identificada como tal por el resto de la sociedad. Pero son precisamente los nuevos procesos sociales que definen la contemporaneidad ?acelerada transformación de sistemas culturales, globalización, homogenización, mercantilización, etc.? que hacen necesaria e imprescindible la salvaguarda de estas tradiciones orales y manifestaciones de la...

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