Decreto 501/2019, de 26 junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma ostenta competencias sobre transportes y comunicaciones, así como para la constitución de entes instrumentales, con personalidad jurídica propia, recogidas en los artículos 64 y 158 del Estatuto de Autonomía, respectivamente.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1992, mediante el Decreto 126/1992, de 14 de julio, se constituye la Empresa Pública de Puertos de Andalucía y se aprueban sus estatutos, con el objeto de llevar a cabo la gestión de los servicios portuarios cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma.

Con el objetivo de reforzar instrumentalmente la Administración del transporte de la Junta de Andalucía, en orden al desarrollo de sus políticas de fomento y promoción de las áreas de transporte de mercancías y, especialmente, para la gestión de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico, la disposición adicional segunda de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, contempla la ampliación del objeto social de la citada Empresa Pública de Puertos de Andalucía a la gestión de las referidas áreas de transporte, atribuyéndole la realización de las tareas que se le hayan de encomendar respecto de la red regional de áreas de transporte de mercancía y, de manera especial, la gestión de los centros de transporte de mercancía de interés autonómico, quedando sujeta la efectividad de dicha ampliación a la aprobación por el Consejo de Gobierno de la modificación de su Estatuto.

De tal circunstancia resultó la necesaria modificación de estatutos, mediante Decreto 235/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en orden a la adaptación al nuevo marco competencial de la Empresa.

La Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, delimitó la atribución de competencias a la administración del sistema portuario, conformada por el Consejo de Gobierno, la Consejería competente en materia de puertos y la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, nombre que la disposición adicional primera asigna a la hasta entonces Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece la necesidad de que las entidades de derecho público existentes, a que hace referencia el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (actualmente, Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo), procedan a su adecuación a las previsiones contenidas en la referida Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En cumplimiento de ello, se aprueba el Decreto 217/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversas entidades de derecho público a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, considerando a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, conforme a la denominación dada por la disposición adicional primera de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, estableciendo en su disposición final primera el mandato para la adecuación de las disposiciones generales afectadas por el mismo al régimen jurídico que establece.

En la tramitación del presente decreto se ha actuado conforme a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, cumple los principios de necesidad y eficacia, porque se halla justificado por una razón de interés general, identifica con claridad los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; igualmente se cumple con el principio de proporcionalidad, porque contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y no existen otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios; asimismo, el principio de seguridad jurídica, porque es una norma coherente con el resto del ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable y claro, que facilita la actuación y toma de decisiones; de igual forma, el principio de transparencia, al haberse facilitado el acceso a su proceso de elaboración y definir claramente sus objetivos y su justificación; y por último, el principio de eficiencia, porque evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los recursos públicos.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, mediante el presente decreto se procede a la aprobación de unos nuevos Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía con objeto de llevar a cabo tal adecuación.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.3, 27.9 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 56 y 59 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, previos informes de las Consejerías de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y de Hacienda, Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 2019,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

Se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en adelante la Agencia, que se insertan a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Adscripción funcional del personal funcionario.
  1. El personal funcionario que, por aplicación de lo que dispone el artículo 69 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la disposición adicional sexta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, y el artículo 9.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, ocupe puestos de trabajo configurados como de dependencia funcional de la Agencia en la relación de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de puertos y áreas de transporte, quedará adscrito funcionalmente a la Agencia a través de las unidades que se creen al efecto. Este personal se regirá por el Derecho Administrativo y por la normativa aplicable en materia de función pública de la Junta de Andalucía, así como por las disposiciones básicas dictadas en esta materia por el Estado, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, y ejercerá sus funciones bajo la dirección de los órganos directivos de la Agencia, siendo de aplicación las condiciones vigentes de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía, en especial en cuanto a jornada, horario de trabajo, vacaciones y retribuciones.

    La dependencia de este personal supondrá su integración funcional en la estructura de la Agencia, con sujeción a las instrucciones y órdenes de servicio de los órganos directivos de la misma, quienes ejercerán las potestades que a tal efecto establece la normativa general.

  2. Los conceptos retributivos del personal funcionario bajo dependencia funcional de la Agencia, serán los establecidos para este personal en la normativa de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposición adicional segunda Habilitación para adecuación de relaciones de puesto de trabajo y plantilla presupuestaria.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública para adecuar las relaciones de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria a las unidades funcionalmente adscritas que se configuren conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de este Decreto, así como para realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo.

Disposición transitoria única Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario.

De acuerdo con lo establecido disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el personal laboral fijo de la Agencia, en funciones directivas u ordinarias, que a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público estuviera desempeñando funciones de personal funcionario, podrán seguir desempeñándolas mientras mantengan las referidas funciones.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, cuyo contenido se oponga a lo establecido en el presente decreto, y expresamente el Decreto 235/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo y...

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