Decreto 5/2015, de 13 de enero, por el que se autoriza a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte en Andalucía, S.A., la adquisición del 50% del capital social de la Sociedad Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A., y por el que se establecen sus estatutos sociales y plan inicial de actuación.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Turismo y Comercio
Rango de LeyDecreto

Mediante Acuerdo de 27 de noviembre de 2007, del Consejo de Gobierno, se dispuso la explotación de determinados establecimientos turísticos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y adscritos a la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por adjudicación directa a favor de la sociedad mixta a constituir con ese objeto, en la que participará la referida Consejería a través de la entonces Empresa Pública Turismo Andaluz, S.A., estableciendo como limitación el hecho de que en ningún caso la aportación de capital público pudiera suponer que la correspondiente a la Junta de Andalucía, de manera directa o indirecta, fuera mayoritaria.

Atendiendo a lo establecido en el citado Acuerdo y tras su correspondiente tramitación, el 10 de septiembre de 2009 se constituyó la sociedad mercantil Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A., siendo su objeto social la gestión y explotación de bienes inmuebles, instalaciones y servicios afectos al uso hotelero-turístico, y concretamente la gestión y explotación de la red de establecimientos turístico-hoteleros de titularidad de la Junta de Andalucía, en la que figuraba como accionista Turismo Andaluz, S.A., con una participación en el capital social equivalente al 33% del mismo.

Posteriormente, y como consecuencia de su fusión con la Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A., ambas entidades resultaron extinguidas, lo que supuso la creación, por Acuerdo de 27 de julio de 2010, del Consejo de Gobierno, de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., resultando por ello ser accionista de la entidad Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A., en la proporción antes indicada.

Dicha participación ha aumentado recientemente hasta el 50% del capital social de la sociedad Red de Villas Turísticas de Andalucía, tras la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 82 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que culminó con la autorización otorgada el 24 de febrero de 2014, por parte de la Secretaría General de Economía como órgano competente a tal efecto.

No obstante lo anterior, y a consecuencia de la declaración en concurso voluntario del otro socio de la entidad, Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A., se encuentra en una delicada situación económico-financiera y patrimonial, al haber reducido las pérdidas su patrimonio neto por debajo del 50% del capital social, y por ello incursa en causa legal de disolución, lo que implica acordar bien su ordenada disolución, bien las actuaciones necesarias para recuperar el patrimonio neto de la sociedad.

Resultando ser esta segunda opción la más recomendable, evitándose con ello el cierre de la totalidad de las villas abiertas y el consecuente despido de la plantilla, procede la aprobación del presente decreto referido a la autorización para la adquisición del 50% restante de las acciones de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y 82 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, según el cual se requerirá autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente por razón del objeto de la entidad y previo informe de las Consejerías con competencias en materia de Economía y de Hacienda, para la creación de entidades privadas, así como para la adquisición de acciones o participaciones en las mismas, cuando con ello la Comunidad Autónoma de Andalucía pase a constituirse en partícipe mayoritario directa o indirectamente. Asimismo, dispone la norma que cuando los mismos actos se lleven a cabo por entidades dependientes de la Comunidad Autónoma, la competencia para autorizar gastos corresponderá al órgano que la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía establezca.

Ello implica que la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., asuma el 100% del capital social de Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A., a través de una operación simultánea de reducción y ampliación de capital, pasando con ello a convertirse en accionista mayoritario y teniendo como fin último paliar la situación económico-financiera en la que se encuentra esta última.

Para ello, se ha procedido paralelamente a la modificación del citado Acuerdo de 27 de noviembre de 2007, del Consejo de Gobierno, estableciendo los supuestos en los cuales la Administración de la Junta de Andalucía pueda convertirse en accionista mayoritaria o en socio único de la sociedad de capital mixto, siendo este el referido al estar en causa legal de disolución la sociedad que tenga por objeto la explotación de los establecimientos turísticos, y estableciendo su sometimiento a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como al Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación.

Por dicha razón, resulta igualmente necesario establecer unos nuevos estatutos y plan inicial de actuación para la sociedad Red de Villas Turísticas de Andalucía, que se incluyen como Anexos, adaptados a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y al artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, que regula la sucesión de empresas, y, finalmente, proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con la normativa citada, así como en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Turismo y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de enero de 2015,

DISPONGO

Artículo 1 Autorización para la adquisición de acciones en Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A.

Se autoriza a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., a realizar las operaciones necesarias para aumentar su participación accionarial un 50% en la sociedad Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A., de tal manera que se constituirá en socio único de la misma.

Una vez finalizadas las operaciones previstas en el apartado anterior, Red de Villas Turísticas de Andalucía tendrá la naturaleza de sociedad mercantil del sector público andaluz, quedando sometida a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, al Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación.

Artículo 2 Estatutos y plan inicial de actuación de la sociedad Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A.

Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A., operará conforme a los estatutos y al plan inicial de actuación que se acompañan como Anexos I y II al presente Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Turismo y Comercio para dictar cuantas disposiciones y realizar cuantas acciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de enero de 2015

susana díaz pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Turismo y Comercio
ANEXO I

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ

RED DE VILLAS TURÍSTICAS DE ANDALUCÍA, S.A.

Artículo 1 º Constitución y denominación.
  1. Con la denominación Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A., se constituye una Sociedad Mercantil Anónima de nacionalidad española, que se regirá por los presentes Estatutos, por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por las disposiciones de desarrollo de las mismas y por la demás legislación que resulte de aplicación. El socio único es la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. La sociedad Red de Villas de Andalucía, S.A., se configura como una sociedad mercantil del...

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