Decreto 484/2015, de 17 de noviembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, el Real de la Almadraba de Nueva Umbría en Lepe, Huelva.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

  2. La pesca de túnidos, fundamentalmente atún rojo, con el arte de la almadraba se ha desarrollado en casi la totalidad del litoral andaluz desde época romana hasta la actualidad. El real de la almadraba de Nueva Umbría fue, hasta su cierre en el año 1963, el máximo exponente del sistema productivo almadrabero en el litoral onubense, siendo la primera en importancia por el número de capturas ?la tercera a nivel andaluz?. El conjunto de las instalaciones, destinadas tanto a las labores pesqueras como al uso habitacional dirigido a albergar la nutrida mano de obra que precisaba durante el periodo de máxima actividad, entre los meses de mayo y agosto, ha constituido desde su creación un hito paisajístico de la Flecha de Nueva Umbría, configurando con su presencia, desdibujada entre el retamar, la línea de horizonte para los habitantes del núcleo de El Rompido (Cartaya). Junto a estos valores históricos y paisajísticos, los vestigios materiales revelan una específica cultura del trabajo y una determinada estratificación social característicos de la actividad almadrabera, fuertemente jerarquizada, donde no existía trasvase entre los roles sociales establecidos.

    Actualmente este arte de pesca pasiva forma parte del pasado más reciente de las costas onubenses, aunque las huellas de su presencia perduran en la vida cotidiana de las poblaciones del ámbito próximo a la Flecha de Nueva Umbría o del Rompido, como Lepe, Cartaya e Isla Cristina, evidenciándose en los restos materiales que a modo de hitos en el paisaje alimentan la memoria colectiva y la identidad social de los pueblos que vivieron por y para la pesca del atún, además de en sus culturas del trabajo, exponentes de un mundo pleno de roles anclados en una férrea jerarquía, también en saberes, transmitidos aún de generación en generación, y en los modos de vida de sus gentes, en sus costumbres, rituales, festejos, gastronomía, etc.

  3. La Secretaría General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 26 de noviembre de 2014 (publicada en el BOJA núm. 239, de 9 de diciembre de 2014), incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, del real de la almadraba de Nueva Umbría, en el término municipal de Lepe (Huelva), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, con fecha 28 de abril de 2015, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites de información pública (BOJA núm. 97, de 22 de mayo de 2015), y trámite de audiencia al Ayuntamiento de Lepe, otros organismos públicos y demás interesados afectados, no habiéndose presentado alegaciones en el transcurso de la tramitación.

    Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, el real de la almadraba de Nueva umbría, en el término municipal de Lepe (Huelva), que se describe y delimita en el Anexo a la presente disposición.

    A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

    De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de noviembre de 2015,

    ACUERDA

    Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, el Real de la Almadraba de Nueva Umbría en Lepe, Huelva, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

    Segundo. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el Anexo al presente Decreto.

    Tercero. Instar el asiento de estos bienes en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

    Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

    Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Sevilla, 17 de noviembre de 2015

    SUSANA DÍAZ PACHECO
    Presidenta de la Junta de Andalucía
    ROSA AGUILAR RIVERO
    Consejera de Cultura
    ANEXO
  4. DENOMINACIÓN.

    Real de la almadraba de Nueva Umbría.

  5. LOCALIZACIÓN.

    Municipio: Lepe.

    Provincia: Huelva.

  6. DESCRIPCIÓN.

    El real de la almadraba de Nueva Umbría se enclava dentro de los límites del Paraje Natural Marismas del río Piedras y Flecha del Rompido, que pertenece a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía desde el año 1989. El real lo constituye un conjunto de instalaciones construidas a finales de la década de 1920 por el Consorcio Nacional Almadrabero destinadas a albergar a los trabajadores y mandos de la almadraba durante la temporada de captura del atún, así como al desempeño del conjunto de tareas y faenas propias del desarrollo de este arte de pesca.

    Con anterioridad a la constitución del Consorcio, no muy lejos del real de la almadraba de Nueva Umbría ?también conocido como «Real Nuevo»?, se erigían una serie de construcciones que fueron conocidas como «Real Viejo». En la edición del Mapa Topográfico Nacional 1:50.000 de 1946, se designa a este conjunto de edificaciones con el topónimo de «Casas de Carranza», probablemente en alusión a la familia Carranza, que fue una de las principales actoras en la creación del Consorcio Nacional...

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