Decreto 464/2019, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Málaga.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad
Rango de LeyDecreto

El artículo 53.1.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía contempla como competencia autonómica exclusiva la relativa a «la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas». El artículo 27.10 de la Constitución Española reconoce la autonomía de las universidades, siendo la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, los que establecen el marco de desarrollo de sus competencias. Junto a estas principales normas se han promulgado otras que, en relación directa con el régimen jurídico del personal del sector público, del estudiantado, de la ordenación de las enseñanzas universitarias, de los estudios de doctorado, del procedimiento administrativo, etc., configuran un cuerpo legal de referencia obligada en la ordenación y funcionamiento de la universidad.

Los Estatutos de la Universidad de Málaga fueron aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio, y han permitido una importante función transformadora en su periodo de vigencia, con la especial incorporación de los principios básicos del Espacio Europeo de Educación Superior. Sin embargo, transcurrida más de una década desde su aprobación, los Estatutos de 2003 ya no ofrecen el escenario apropiado que reclama la actual universidad. Y ello no solo por su obligada adaptación a un reformado marco normativo estatal y autonómico, sino, aún más, por la necesidad de afrontar los nuevos retos que presentan el sistema universitario y la sociedad en su conjunto: retos planteados por la generación y transmisión de los conocimientos científicos, humanísticos, artísticos y tecnológicos; retos de una sociedad que confía hoy más que nunca en su universidad como instrumento para afrontar cambios sociales -especialmente los vinculados a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la educación superior- y fomentar la libre circulación de ideas; retos, en definitiva, en la formación de la ciudadanía y de profesionales libres y cultos, en el fomento del espíritu crítico y en la mejora de las capacidades individuales y colectivas.

Es por ello, por lo que los presentes Estatutos han de constituir una herramienta para asegurar una universidad de calidad, sólida y de prestigio, con una renovación de estructuras que le permita desarrollar las funciones que le son propias y que la sociedad le reclama.

La estructura formal de estos Estatutos es la habitual, incorporando importantes cambios en lo que respecta a su contenido. En este sentido, es importante subrayar que nos encontramos ante una reforma intensa y estructural, alejada de una simple adaptación de contenidos a la normativa vigente. El Título Preliminar de los presentes Estatutos regula los fundamentos básicos de la Universidad de Málaga: naturaleza, autonomía universitaria, funciones y competencias, principios de organización y funcionamiento, plan estratégico y símbolos de una institución definida como una entidad de Derecho público encargada del servicio público de la educación superior. El Título Primero aborda, en seis secciones y quince capítulos, la estructura, el gobierno y la representación de la Universidad. El Título Segundo se dedica de manera concreta a la comunidad universitaria, regulando, en cuatro secciones y cuatro capítulos, el régimen del personal docente e investigador, del estudiantado y del personal de administración y servicios. El Título Tercero, por su parte, viene a regular en cuatro capítulos el estudio, la docencia y las relaciones internacionales. En el Título Cuarto se recoge, bajo la estructura de tres capítulos, la investigación y la transferencia de conocimiento, como elementos de consolidación de la actividad universitaria. Seguidamente, en los cuatro capítulos del Título Quinto, se aborda en exclusiva el régimen económico y financiero de la Universidad, con referencia al patrimonio y a la contratación. Por último, el Título Sexto, disciplina el procedimiento de reforma de los propios Estatutos.

Siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los Estatutos de la Universidad de Málaga, el Claustro de dicha Universidad, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2018, aprobó la modificación total de los mismos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero. El mencionado proyecto, según lo establecido en el artículo 6.2 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo control de legalidad.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica...

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