Decreto 456/2019, de 23 de abril, por el que se declaran determinados monumentos naturales de Andalucía y se dictan normas y directrices para su ordenación y gestión.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental, de acuerdo con el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 30.d), considera a los monumentos naturales como una de las categorías de espacios naturales protegidos y los define en su artículo 34.1 como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, extendiendo esta consideración en el apartado 2 de dicho artículo 34 a los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

Por su parte, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, contiene las normas que definen el régimen jurídico de la figura de monumento natural. En desarrollo de las previsiones de dicha Ley se aprobó el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, con el objeto de desarrollar y completar la legislación autonómica en lo relativo a dicha figura, estableciendo los cauces adecuados para su declaración, gestión y protección.

En cumplimiento de la referida normativa, por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible se han analizado los estudios y dictámenes técnicos previos que justifican la necesidad de una protección especial y se ha tramitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, el correspondiente procedimiento para la declaración como monumento natural de los siguientes espacios: Peñón de Bernal, Canales de Padules, Huellas Fósiles de Medusas de Constantina, Encina de la Peana, Encina del Marchal del Abogado, Cueva del Hundidero, Monte Jabalcuza, Cueva del Agua de Tíscar, Nacimiento de Riofrío, Tajo de Ronda y Encina y Alcornoque de la Dehesa San Francisco.

Los referidos monumentos naturales cumplen los criterios caracterizadores previstos en el artículo 5 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, y su declaración como tal responde a los principios inspiradores que se contienen en su artículo 2.

El presente decreto, además de proceder a la declaración de dichos monumentos naturales, contiene una descripción de sus valores, y establece las normas y directrices generales para su ordenación y gestión en cuanto a administración, seguimiento y participación social, sobre los recursos naturales, culturales y paisajísticos, uso público, educación ambiental, investigación y regulación de usos y actividades compatibles e incompatibles. Igualmente, contiene las normas particulares específicas e individualizadas para cada monumento respecto a la gestión, actividades de uso, acceso, equipamientos de uso público, investigación e instrumentos de planificación.

Estas normas y directrices son herramientas básicas que permiten a la administración ambiental mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión de los monumentos naturales que se declaran en orden a garantizar la conservación de los excepcionales valores ambientales que alberga. Con su aprobación, el decreto no restringe el ejercicio de las distintas actividades en el espacio, sino que, con la finalidad de proteger el medio ambiente, bien público y derecho de los ciudadanos amparado por la Constitución Española, establece una serie de condiciones o requisitos para que su desarrollo sea compatible con la conservación de los valores ambientales. Todo ello en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente.

Respecto a su eficacia, el decreto atiende al cumplimiento de sus objetivos. Las medidas de gestión y administración incluidas sobre el uso y aprovechamientos compatibles, se consideran proporcionales y adecuadas para garantizar la finalidad perseguida y atienden a la razón de interés general, que no es otro que asegurar la conservación del medio ambiente, en general, y la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats, el mantenimiento de la biodiversidad y la geodiversidad, la calidad del aire, el agua y los suelos, en particular, así como asegurar un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los monumentos naturales que se declaran.

Los objetivos y su justificación están claramente definidos en el decreto, quedando garantizada la seguridad jurídica de la ciudadanía. La normativa que se desarrolla forma parte del régimen general de usos y actividades en el ámbito territorial de los monumentos naturales que se declaran, garantizando la coherencia y homogeneidad de la ordenación y gestión de los mismos.

Igualmente, el decreto ha buscado ser coherente con el principio de eficiencia, por lo que esta norma no supone ni un incremento del gasto ni una disminución de los ingresos públicos. Además, se persigue una mejor gestión de los recursos públicos, al mejorar la coordinación y la colaboración con las corporaciones locales y con los particulares mediante acuerdos y convenios.

Por todo ello, el decreto declarativo de estos monumentos naturales, no supone el establecimiento de nuevas cargas administrativas para la ciudadanía y las empresas, ni añade nuevas prohibiciones a las ya establecidas por la normativa sectorial en vigor de aplicación en estos espacios protegidos, aprobada anteriormente. Tampoco genera duplicidades, ni exceso de regulación, siendo ésta la imprescindible que contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, ya que establece, por un lado, una regulación general para todos los monumentos naturales recogidos en el proyecto declarativo, así como una específica para cada monumento individualizado en función de sus particularidades y singularidades.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 11.1 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 2019,

DISPONGO

Artículo 1 Declaración.
  1. Se declaran los siguientes monumentos naturales:

    1. De carácter geológico:

      1. Peñón de Bernal, términos municipales de Vícar, Dalías y El Ejido, provincia de Almería.

      2. Canales de Padules, término municipal de Padules, provincia de Almería.

      3. Huellas Fósiles de Medusas de Constantina, término municipal de Constantina, provincia de Sevilla.

    2. De carácter biótico:

      1. Encina de la Peana, término municipal de Serón, provincia de Almería.

      2. Encina del Marchal del Abogado, término municipal de Serón, provincia de Almería.

    3. De carácter mixto:

      1. Cueva del Hundidero, término municipal de Montejaque, provincia de Málaga.

      2. Monte Jabalcuza, término municipal de Alhaurín de la Torre, provincia de Málaga.

      3. Cueva del Agua de Tíscar, término municipal de Quesada, provincia de Jaén.

      4. Nacimiento de Riofrío, término municipal de Loja, provincia de Granada.

    4. De carácter mixto/ecocultural:

      Tajo de Ronda, término municipal de Ronda, provincia de Málaga.

  2. Se amplían los límites del monumento natural de carácter biótico Encina de la Dehesa de San Francisco, ubicado en el término municipal de Santa Olalla del Cala, provincia de Huelva, que pasa a denominarse Encina y Alcornoque de la Dehesa San Francisco.

  3. La declaración de estos monumentos naturales implica su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 2 Ámbito territorial

El ámbito territorial de los monumentos naturales comprende la totalidad del territorio incluido dentro de los límites que se describen en el Anexo II y de acuerdo con la cartografía contenida en el Anexo III.

Artículo 3 Régimen de protección, uso y gestión
  1. El régimen de protección, uso y gestión de los monumentos naturales que se declaran es el establecido en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección; en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; en el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural; en las normas y directrices de ordenación y gestión y en las normas particulares contenidas en el Anexo I, así como en el resto de normativa vigente de aplicación.

  2. En todo lo establecido en las normas y directrices de ordenación y gestión del Anexo I, y especialmente en las tareas de administración, gestión, seguimiento, accesos y disfrute del uso público socio-recreativo, participación social y actuaciones de voluntariado, deberá tenerse presente el principio de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como los mecanismos y medidas para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR