Decreto 451/2015, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

El Decreto 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos en Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, establece en su artículo 16.2, la exención de la inscripción en ese registro para las personas transportistas de rehalas, jaurías o recovas cuando la persona titular de los perros acredite su pertenencia a alguna asociación o federación relacionada con la actividad cinegética.

No obstante, pronunciamientos judiciales recientes, así como recomendaciones efectuadas desde la Comisión Europea, han puesto de manifiesto lo inadecuado de esta exención y su contradicción con lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) núm. 1255/97.

A los efectos de corregir esta situación, la modificación del Decreto que ahora se realiza recoge la inscripción obligatoria de todos los transportistas, contenedores y medios de transportes para rehalas de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2 y 6.4 del Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción, y en la citada normativa comunitaria.

Al margen de la modificación señalada, resulta conveniente acometer otras modificaciones en orden a la simplificación de trámites administrativos en concordancia con el espíritu de lo dispuesto por la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas. Así pues, se ha procedido a reducir la carga de documentos que han de adjuntarse en el momento de presentación de la solicitud de autorización como transportista de animales o de medios de transporte, y se ha simplificado el trámite de renovación de dicha autorización, posibilitando que la persona interesada presente una declaración responsable cuando las circunstancias que motivaron la autorización originaria no se hayan visto alteradas.

Asimismo, es necesario definir el procedimiento de extinción de la...

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