Decreto 443/2015, de 6 de octubre, por el que se declaran desistidos a los Ayuntamientos de Cazalilla y de Villanueva de la Reina, ambos de la provincia de Jaén, de la iniciativa relativa a la alteración de sus términos municipales mediante segregaciones y agregaciones recíprocas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia y Administración Local
Rango de LeyDecreto

Vista la iniciativa presentada de forma conjunta por los Ayuntamientos de Cazalilla y de Villanueva de la Reina, ambos de la provincia de Jaén, relativa a la alteración de sus términos municipales mediante segregaciones y agregaciones recíprocas, y en base a los siguientes

HECHOS

Primero. El 21 de mayo de 2014 tuvo entrada en la Administración Autonómica, al amparo de lo previsto en el artículo 95.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, un escrito firmado por el Alcalde de Cazalilla, acompañado de las certificaciones de los acuerdos plenarios adoptados por mayoría absoluta de ambos Ayuntamientos, de fechas 15 de octubre y 13 de diciembre de 2013, respectivamente, referidos a la aprobación de la iniciativa de un procedimiento de alteración de sus términos municipales mediante segregaciones y agregaciones recíprocas, así como de determinada documentación redactada por el Servicio de Programación y Control de la Unidad Cartográfica de la Diputación de Jaén con fecha ocho de agosto de 2013.

De conformidad con lo expuesto en la Memoria justificativa de la modificación proyectada, con tal iniciativa se pretende desvincular las zonas próximas al polígono agroganadero de Villanueva de la Reina y que actualmente pertenece a Cazalilla, modificando en esta situación la línea del término municipal y el territorio perdido por Cazlilla se le anexionará en otra zona próxima, siendo la superficie total que cedería Cazalilla de 21,2281 hectáreas y la que cedería Villanueva de la Reina de 118,4977 hectáreas, en ambos casos situadas en suelo no urbanizable, señalando que aunque existe una notable diferencia en la superficie los importes catastrales de ambas son sensiblemente iguales.

Segundo. Al advertirse por la Dirección General de Administración Local una serie de deficiencias en la documentación aportada, referidas tanto al contenido de la Memoria como al resto de la misma que ha de obrar en el expediente, en concreto la falta de definición del objeto de la alteración dentro de los casos contemplados en el artículo 93.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y la descripción detallada de los terrenos afectados, la justificación de que la alteración pretendida no suponga para ninguno de los municipios afectados ni privación de los recursos necesarios para prestar los servicios básicos establecidos legalmente, ni la afectación de los servicios a los que viniese...

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