Decreto 44/2020, de 2 de marzo, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Rango de LeyDecreto

Por cambio climático se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables. Sus consecuencias, vehiculadas por el incremento de la temperatura media del planeta asociada al crecimiento de la concentración de los gases de efecto invernadero en la atmósfera, alcanzan al medio ambiente, al desarrollo económico y a la propia sociedad. Al consenso científico sobre las causas y efectos del cambio climático viene a sumarse la evidencia de diferentes eventos sufridos en el pasado reciente para hacer indubitable la necesidad de actuar de forma decidida para proteger nuestro modelo de sociedad y prevenir los daños que hubieran de sufrir las generaciones futuras.

Andalucía, por sus condiciones físico-naturales y socioeconómicas, es una región especialmente vulnerable a los efectos del cambio climático. Su medio natural atesora algunos de los ecosistemas y espacios naturales de mayor valor y fragilidad del continente, su modelo económico tiene una alta dependencia de las condiciones climáticas a través de la agricultura y del turismo, y su población se enfrenta al rigor de un clima ya de por si caracterizado por episodios de altas temperaturas o de escasez de recursos hídricos. La lucha contra el cambio climático, la acción en la adaptación frente a los efectos adversos en el territorio andaluz y la solidaridad con los esfuerzos a nivel estatal, europeo e internacional en materia de mitigación de emisiones, se consolida como una vía ineludible de la acción del gobierno andaluz en su apuesta por el desarrollo sostenible. Dada la transversalidad de las causas y consecuencias del cambio climático, dicha acción exige la creación de estructuras de coordinación y colaboración entre las diferentes áreas de políticas públicas para asegurar la coherencia, la eficiencia y la eficacia en la consecución de los objetivos marcados.

En su título VII el Estatuto de Autonomía para Andalucía incorpora una serie de preceptos en materia de protección del medio ambiente entre los que figura el artículo 204, cuyo tenor literal exige a los poderes públicos de Andalucía la adopción de medidas dirigidas a la acción frente al cambio climático. Este mandato viene a inscribirse en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de medio ambiente, especialmente las contempladas en el artículo 57.3 del citado Estatuto de Autonomía. Igualmente dicho Estatuto en su artículo 47.1.1.ª establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 8 que corresponden a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible las competencias que hasta ese momento tenían atribuidas las Consejerías de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en este último caso exclusivamente las correspondientes a las materias de medio ambiente y agua. El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, determina el ejercicio de las competencias de cambio climático en el marco de su estructura interna.

La Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, incorpora al ordenamiento legal andaluz un conjunto de medidas destinadas a la lucha contra las causas y consecuencias del cambio climático en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dentro de sus previsiones se recoge en el artículo 6.1 la creación de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático como órgano colegiado de la Administración de la Junta de Andalucía para la coordinación y colaboración en materia de cambio climático, prescribiendo, en el artículo 6.2, que su composición y funcionamiento se regulará por decreto del Consejo de Gobierno.

Posteriormente, mediante Acuerdo de 19 de marzo de 2019, el Consejo de Gobierno instó a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible a iniciar los trámites necesarios para la aprobación del decreto por el que se regule la composición y funcionamiento de dicha Comisión.

En la tramitación de este Decreto se han observado las previsiones normativas contempladas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las determinaciones del Acuerdo de 22 de octubre de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones para la elaboración de anteproyectos de ley y disposiciones reglamentarias competencias del Consejo de Gobierno.

Además, el presente Decreto se adecua a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con los principios de necesidad y eficacia, el Decreto responde a un objetivo de interés general como es la necesidad de impulso y coordinación de políticas de cambio climático en la Junta de Andalucía. En su elaboración se han atendido criterios de proporcionalidad respecto de los fines de la norma, su adopción vendrá a dar seguridad...

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