Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyDecreto

El artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, define con carácter básico al personal eventual como aquel que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. La determinación de los órganos que podrán disponer de este tipo de personal, su número máximo y las condiciones retributivas se remiten a la regulación propia de cada Administración Pública.

La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía regula el personal eventual en su artículo 28. Establece que este personal ocupa los puestos de trabajo reservados al mismo por su carácter de confianza y asesoramiento especial, siendo nombrados y cesados libremente por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía o por la persona titular de la Consejería en la que dichos puestos se encuentren integrados, aunque, en todo caso, este personal cesará cuando lo haga la autoridad que procedió a su nombramiento.

Esta regulación legal ha sido objeto de desarrollo por el Consejo de Gobierno a través de varios Decretos, destinados específicamente a determinar la composición y retribuciones del personal eventual adscrito a diferentes órganos de la Junta de Andalucía. Así, entre otros, por Decreto 465/2004, de 27 de julio, se estableció la composición y retribuciones del personal eventual adscrito a los Gabinetes de las personas titulares de las Consejerías de la Junta de Andalucía; por Decreto 466/2004, de 27 de julio, se estableció la composición y retribuciones del personal eventual adscrito a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía; por Decreto 468/2004, de 27 de julio, la del personal eventual adscrito a la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno; por Decreto 115/2008, de 29 de abril, la del personal eventual adscrito al Gabinete de la Presidencia; por Acuerdo de 29 de abril de 2008, del Consejo de Gobierno, se determinan puestos y retribuciones de personal adscrito al Área de Protocolo y Coordinación de la Consejería de la Presidencia; y por Decreto 304/2008, de 20 de mayo, se regulan los Gabinetes de las Vicepresidencias de la Junta de Andalucía. También ha existido personal eventual vinculado a determinadas áreas de competencia como la Acción Exterior, la representación de la Junta de Andalucía en Madrid o el voluntariado.

Recientemente, el Decreto 64/2017, de 16 de mayo, crea un puesto eventual de Asesor de información y documentación adscrito al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

Además de esos Decretos específicamente destinados a regular el personal eventual, en otras ocasiones los puestos de personal eventual se han creado al establecer la organización y funcionamiento de un órgano como en el caso de la modificación del Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer mediante Decreto 515/2004, de 26 de octubre.

Por otra parte, en el ejercicio de su autonomía orgánica y funcional, y en el marco de los criterios generales de racionalización que inspiran este Decreto, el Consejo Consultivo y el Consejo Audiovisual de Andalucía han tomado la iniciativa de proponer al Consejo de Gobierno la reducción del personal eventual de asistencia y asesoramiento a la persona titular de la Presidencia de ambas instituciones estatutarias.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la aprobación de la referida normativa autonómica, así como la evolución de la Administración de la Junta de Andalucía, en todo lo relativo a su organización, planificación, estructura, dimensionamiento y distribución de competencias, resulta conveniente abordar la unificación en un solo Decreto de la composición y retribuciones de todo el personal eventual de la Junta de Andalucía, superando así la actual dispersión y contribuyendo a aumentar la seguridad jurídica. Además, la unificación de todos los textos anteriores también permite integrar, clarificar y homogeneizar los criterios aplicables. Asimismo, al afrontar este reto de la unificación se han aplicado medidas de racionalización dirigidas a reducir el número de esta clase de personal, obteniéndose un importante ahorro económico. Se cumplen así, con este Decreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, sin establecer restricciones de derechos ni generar nuevas cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y de las personas titulares del Consejo Consultivo y del Consejo Audiovisual de Andalucía, en lo que afecta a su respectivo ámbito de competencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de abril de 2019,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones comunes

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las condiciones comunes relativas al personal eventual al servicio de la Junta de Andalucía, homogeneizando su régimen, así como determinar su número máximo por órgano de adscripción y sus condiciones retributivas.

  2. El personal eventual al servicio de la Junta de Andalucía se regirá por lo establecido en el presente Decreto y por la normativa general de aplicación.

Artículo 2 Nombramiento y cese.
  1. El nombramiento y el cese del personal eventual serán libres de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

  2. El personal eventual de la Administración de la Junta de Andalucía será nombrado por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por la persona titular de la Vicepresidencia, o por la persona titular de la Consejería en cuyo departamento se encuentre integrado el puesto, según corresponda. El nombramiento del personal eventual que desarrolla sus funciones en el Instituto Andaluz de la Juventud y en el Instituto Andaluz de la Mujer se efectuará por la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritos dichos Institutos.

  3. Conforme dispone el artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el personal eventual cesará automáticamente, en todo caso, cuando cese la autoridad que lo haya nombrado. El cese no genera, en ningún caso, derecho a indemnización.

  4. El personal eventual adscrito al Consejo Consultivo de Andalucía, al Consejo Audiovisual de Andalucía y al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía será nombrado y cesado por la persona titular de la correspondiente Presidencia o Dirección de los mismos.

Artículo 3 Funciones.
  1. El personal eventual sólo realizará, con carácter no permanente, funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial que le sean encomendadas, bajo la dirección de la autoridad que lo haya nombrado.

  2. El personal eventual no podrá realizar tareas que comporten ejercicio de actividades atribuibles por su naturaleza, con carácter exclusivo, al personal funcionario público de...

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