Decreto 431/2015, de 15 de septiembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Industrial, La Azucarera de San Isidro e Ingenio de San Juan, en Granada.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

  2. El complejo azucarero de San Isidro e Ingenio de San Juan constituye, sin duda, uno de los hitos más relevantes del proceso de industrialización granadino, y conforma en sí mismo un testimonio histórico de excepcional importancia atendiendo a las repercusiones sociales y económicas de una industria que ha marcado la etapa contemporánea de la ciudad como motor de desarrollo de la misma, propiciando la creación de un nuevo barrio, Bobadilla, erigido para ubicar a la ingente población trabajadora que demandada el nuevo y próspero espacio fabril.

    El Ingenio de San Juan (1882), la primera fábrica de azúcar de remolacha de España se crea con el fin de transformar la remolacha azucarera, cuyo cultivo se acababa de implantar en la Vega de Granada y que va a dar origen a un fulgurante desarrollo en todos los ámbitos de la ciudad. La vecina San Isidro, fundada en 1901, destaca por sus valores arquitectónicos, niveles productivos y alto número de mano de obra empleada, dando lugar en 1929 a un proceso de ampliación de las instalaciones que llegará incluso a absorber al vecino Ingenio de San Juan y a albergar instalaciones para la extracción de alcoholes, convirtiendo al complejo en una fábrica de grandes dimensiones tanto espaciales, como productivas y laborales.

    Actualmente es posible apreciar aún cómo el espacio se estructuraba de forma totalmente funcional y de acuerdo a las exigencias que el propio proceso productivo requería, perviviendo los inmuebles bien conservados. Aunque la fábrica no cuenta ya con la maquinaria, las naves, edificios e infraestructuras existentes siguen proporcionando una información clara acerca de cómo se configuraba el proceso de producción.

    Dicho proceso conlleva la existencia de unos saberes específicos en relación al cultivo de la remolacha, a la extracción del azúcar y a su comercialización, dando lugar a la creación de unas relaciones laborales concretas, a unos oficios determinados, a un modelado del propio territorio, y, en suma, a la cualificación de una parcela de la realidad granadina de principios de siglo XX que aún en la actualidad, sigue teniendo cierta pervivencia, presente en el imaginario colectivo y formando parte de la identidad y de la historia de Granada.

    La cuidada arquitectura de los edificios establece otro de los valores patrimoniales más relevantes y diferenciales de este complejo industrial, destacando la formalización de la Torre Alcoholera y la fachada de San Isidro. Frente a otros complejos fabriles, los edificios de San Isidro y San Juan utilizan el ladrillo y la mampostería, con ventanales altos y rítmicos dispuestos en una ordenada composición de macizos y huecos que conforman una fachada principal orientada hacia la ciudad de gran calidad arquitectónica y valor estético.

    Igualmente cabe señalar el valor paisajístico y ambiental del complejo azucarero, inscrito aún hoy día en la transición desde la ciudad a la vega, punto de intersección entre campo y urbe, entre el medio natural y la ciudad, siendo clave para entender la evolución histórica de la zona. Aún en la actualidad el complejo fabril sigue constituyendo la unidad constructiva más relevante y consolidada en el territorio donde se implanta, que ha determinado en gran medida la configuración urbana de la zona en la que se inserta. La rotunda presencia de la Torre Alcoholera, de clara inspiración centroeuropea y treinta metros de altura, constituye un hito paisajístico referencial e irrenunciable en este territorio de la vega granadina y de la propia ciudad de Granada.

  3. La Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 30 de septiembre de 2014 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 215, de 4 de noviembre), incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Industrial, de la Azucarera de San Isidro e Ingenio de San Juan (Granada), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 103, de 1 de junio de 2015), y trámite de audiencia.

    Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, con fecha 18 de diciembre de 2014, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/ 2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    Se presentaron alegaciones al expediente, recibidas fuera del plazo legal establecido al efecto y que fueron desestimadas e informadas a la persona alegante, mediante escrito razonado por la...

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