Decreto 43/2017, de 14 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, el Valle del Darro, en los términos municipales de Beas de Granada, Granada y Huétor Santillán (Granada).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo, a su vez, el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. En el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción y establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

    Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

  2. Constituye el Valle del Darro un territorio marcado por un conjunto patrimonial diverso y complementario, integrado por bienes diacrónicos de amplio recorrido temporal representativos del proceso histórico y de las sucesivas formas de ocupación que han tenido lugar en él; todas ellas íntimamente ligadas a la explotación y aprovechamiento del agua. A estos bienes se superponen los valores naturales y paisajísticos presentes en un ámbito geográfico que, partiendo desde las cabeceras del rio y sus cauces tributarios, se extiende por los términos municipales de Huétor Santillán, Beas de Granada y Granada. Esta superposición de bienes y valores dan al valle un alto valor de uso y disfrute para la comunidad, en un íntegro paisaje ambiental y cultural.

    Los argumentos de carácter patrimonial que avalan el procedimiento de inscripción como Bien de Interés Cultural a favor de la Zona Patrimonial del Valle del Darro son sustanciales. De la ocupación del valle existen evidencias desde época romana hasta nuestros días, alcanzando periodos de máximo esplendor como la época medieval y manifestaciones de gran brillantez en épocas sucesivas, diseminadas por el territorio y agrupadas también en el ámbito urbano de Granada. Entre los yacimientos romanos se han identificado una villa y otras estructuras de envergadura junto al Cortijo de Cortes, cerca de la confluencia con el arroyo de Beas. Por su parte, la Edad Media es un hito en la evolución histórica de este territorio, alquerías medievales, construcciones con funciones defensivas y la ciudadela amurallada de la Alhambra constituyen ejemplos sobresalientes de esta etapa. Se configura en este periodo un territorio que se articula en torno al sistema hidraúlico y su cohorte de elementos asociados (presas, puentes, puentes acueductos, aljibes, albercas o fuentes) y la histórica red viaria. En él se diseminan elementos vinculados a diversos ámbitos de explotación (vegas agrícolas, espacios de aprovechamiento ganadero, además de las explotaciones mineras, caleras...), y en él se va formalizando un patrimonio intangible de gran valor en relación con los usos del agua y los usos ganaderos. Tras la conquista cristiana se suceden construcciones residenciales y religiosas, tanto en el núcleo urbano de la ciudad de Granada como en las extensas zonas rústicas que conforman en valle, con elementos de extraordinaria relevancia como la hacienda jesuítica de Jesús del Valle o la abadía barroca de El Sacromonte, que junto a iglesias mudéjares, palacios urbanos, cortijos y cármenes conforman un conjunto patrimonial de primer orden, todo ello enmarcado en un sobresaliente espacio natural rico y diferenciado que caracteriza los distintos tramos del rio.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 6 de abril de 2016 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 72, de 18 de abril de 2016) incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, del Valle del Darro en los términos municipales de Beas de Granada, Granada y Huétor Santillán, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2016), y notificación del trámite de audiencia.

    Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, con fecha 28 de abril de 2016, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/ 2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    No se han presentado alegaciones dentro del plazo para ello establecido. Fuera del mismo, se presentó una alegación por la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada, solicitando el ajuste del límite de la Zona Patrimonial Sector A, Cabeceras del Darro, excluyendo los pinares de repoblación allí existentes y que forman parte del Parque Natural Sierra de Huétor, y estableciendo el límite en este sector en la envolvente que circunda el trazado de las acequias de Haza del Rey y de Huétor Santillan a 10 metros de distancia de las mismas. Esta alegación ha sido estimada, procediéndose al ajuste de la delimitación del BIC en los términos solicitados.

    Para garantizar la máxima difusión del procedimiento y promover la participación ciudadana, se ha realizado una jornada informativa que tuvo lugar el pasado día 9 de noviembre, en la sede de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada. Se contó con la participación de técnicos y especialistas de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Granada, Patronato de la Alhambra y el Generalife, Dirección General de Bienes Culturales y Museos y Universidad de Granada. Entre el público asistente se contó con la presencia de representantes de los Ayuntamientos de Beas de Granada y Huétor Santillán, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegaciones Territoriales de las Consejerías de la Junta de Andalucía, asociaciones de vecinos, comunidades de regantes y asociaciones en defensa del patrimonio histórico.

    Concluida la instrucción del procedimiento y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Patrimonial, el Valle del Darro en los términos municipales de Beas de Granada, Granada y Huétor Santillán, cuyos límites se describen en el Anexo.

    A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, regulado por el Decreto 2/2004, de 7 de enero.

    De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la declaración en el Registro de la Propiedad correspondiente.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de marzo de 2017,

    ACUERDA

    Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como...

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