Decreto 402/2019, de 26 de febrero de 2019, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la Iglesia parroquial de San Andrés, en el término municipal de Fondón (Almería).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Rango de LeyDecreto

I

En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de los inmuebles que serán objeto de inscripción en aquél la de los Monumentos, que se definen en el artículo siguiente como los edificios y estructuras de relevante interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II

El municipio de Fondón se encuentra enclavado en el curso alto del río Andarax, en la zona oriental de las Alpujarras y está integrado por tres núcleos de población de origen musulmán: Fondón, Benecid y Fuente Victoria. La iglesia de San Andrés de Fondón se encuentra situada en la zona central del núcleo urbano. Su estructura básica coincide con la de los templos mudéjares almerienses de mediados del siglo XVI.

La Corona inició un proceso de construcción de templos e iglesias que pudieran atender a los nuevos pobladores, asistiendo a un auge económico y constructivo a mediados del siglo XVI, lo que permitió erigir la mayoría de templos en la comarca, y donde se generalizaron los distintos esquemas constructivos mudéjares, ya que las circunstancias del momento, hicieron que se adaptaran las técnicas mudéjares de herencia medieval para la construcción de las iglesias alpujarreñas.

Durante el siglo XVIII el edificio sufrió importantes reformas, conservando la estructura general de las naves. Se construye el camarín del Santo Cristo de la Luz en 1770, que será uno de los principales elementos barrocos de la iglesia por el rico programa de pinturas murales que se conservan y que fueron realizadas por Diego Sánchez Sarabia.

Es una construcción de gran interés por la que se puede estudiar la evolución del propio edificio, así como las etapas históricas de la población, desde la musulmana hasta hoy y también por su interés artístico, en el que destaca su programa decorativo de estilo barroco.

III

La Dirección General de Bellas Artes, mediante Resolución de 28 de enero de 1985 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 15, de 15 de febrero de 1985), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Iglesia parroquial en el término municipal de Fondón (Almería), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958, según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de septiembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

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