Decreto 40/2018, de 13 de febrero, por el que se suprimen, crean y modifican determinados órganos colegiados en el ámbito de la Consejería de Cultura.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

I

Los principios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos que han de regir la actuación de las Administraciones Públicas constituyen mandato reiterado en la vigente legislación, tanto en la estatal, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como en la de la Comunidad Autónoma, fundamentalmente la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que las facultades de autoorganización hayan de conciliarse con los principios de austeridad y racionalización de estructuras.

Por su parte, el artículo 130 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligación de las Administraciones Públicas de revisar periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación previstos en su artículo 129. En este mismo sentido, la disposición adicional primera de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, exige que todas las administraciones públicas andaluzas deben acometer una revisión y simplificación de sus ordenamientos jurídicos, derogando, en su caso, las normas que queden obsoletas.

En ese sentido, con objeto de conseguir una mayor eficacia y racionalidad en el ejercicio de las funciones que ejerce la Consejería de Cultura, se han revisado los distintos órganos colegiados que se regulan en la normativa de este ámbito y se ha detectado la necesidad de realizar adecuaciones o supresiones por diversos motivos. Por un lado, se observa que existen algunos órganos que, por coincidir en las materias de asesoramiento que desarrollan, podrían ser más eficaces si funcionaran de una forma unificada. Por otro lado, se ha constatado que otros órganos han tenido en los últimos tiempos una baja actividad, o han dejado de convocarse por haber perdido su objeto o finalidad, por lo que deben ser suprimidos expresamente.

II

En cuanto a los Conjuntos Arqueológicos y Monumentales, tienen su origen en nuestra Comunidad Autónoma en el I Plan General de Bienes Culturales (1989-1995), aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 1989, como instrumento para la actuación de la Administración cultural, en el que se diseñaban líneas estratégicas en cuanto a la custodia y gestión en materia de patrimonio, y se establecía la provisión de una estructura material con los instrumentos necesarios para llevarla a cabo.

Posteriormente la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, vino a dar carta de naturaleza a estas realidades patrimoniales dedicándoles un capítulo como figuras institucionales específicas para la administración y custodia de bienes inmuebles, o grupos de los mismos, cuya importancia o complejidad requerían el establecimiento de unidades administrativas propias. Sus respectivas estructuras y funcionamiento se establecerían mediante su norma fundacional y, en cualquier caso, contarían con un Director y una Comisión Técnica como órgano colegiado consultivo. Dichas instituciones fueron refrendadas también mediante la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, bajo la denominación más genérica de Conjuntos Culturales, manteniendo la figura de la Dirección como órgano de gestión y abriendo la posibilidad de poder contar con una Comisión Técnica sin establecer su obligatoriedad.

En este sentido, dado que los mencionados Conjuntos Arqueológicos tienen como denominador común constituir yacimientos de ciudades de naturaleza romana, se plantea crear una Comisión Técnica de Conjuntos Arqueológicos de Patrimonio Romano que asuma las funciones asignadas a las Comisiones Técnicas correspondientes a los Conjuntos Arqueológicos de Baelo Claudia, Carmona, Cástulo e Itálica. La creación de esta nueva Comisión Técnica de Conjuntos Arqueológicos de Patrimonio Romano se realiza en virtud del artículo 80.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, con el fin de dar servicio común a los cuatro Conjuntos citados y atender las necesidades de asesoramiento de dichas instituciones patrimoniales.

III

Por otro lado, en el Plan Integral de Impulso a la Lectura, 2005-2010, se recogía la creación de un Observatorio de la Lectura, con el fin de potenciar y estimular la labor investigadora en el campo de la lectura.

Mediante el Decreto 28/2007, de 6 de febrero, se crea el Observatorio Andaluz de la Lectura y se regula su organización y funcionamiento. En dicho Decreto se establece que el Observatorio funcionará a través de un Consejo y que contará con un Comité Científico, como órgano técnico de apoyo al Consejo. No obstante, dichos órganos han ido reduciendo paulatinamente su actividad, quedando descontextualizados en la estructura de la Consejería.

Paralelamente, la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, establece la estructura básica del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, y determina, en su artículo 10, que forma parte de la misma un Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, cuya naturaleza, composición y funciones se detallan en el artículo 12 de dicha Ley 16/2003, de 22 de diciembre.

Entre las funciones asignadas, en el artículo 12.3.d) se recogen expresamente las de «Proponer la adopción de cuantas medidas estime necesarias para el fomento de la lectura y el uso de la información».

Además, en el artículo 12.4 se establece que, en el seno del Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación podrán constituirse Comisiones Especializadas.

En desarrollo de esta previsión legal, se aprobó el Decreto 239/2005, de 2 de noviembre, por el que se regulan la composición, las funciones y el funcionamiento del Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. En el artículo 3.d) del Decreto, entre las funciones que se asignan al citado Consejo, se recogen las de ?Proponer la adopción de cuantas medidas estime necesarias para el fomento de la lectura y el uso de la información?. Y, asimismo, en su artículo 5 se prevé la creación de las Comisiones Especializadas que el Consejo considere necesarias.

Por lo expuesto, se considera adecuado proceder a la supresión del Observatorio de la Lectura, y de los órganos colegiados que lo componen, ya que sus funciones pueden ser desarrolladas adecuadamente por el Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

En consecuencia, se incluye una disposición final en la que se modifica el Decreto 239/2005, de 2 noviembre, en la que se sustituyen varias vocalías al objeto de que en su composición estén representados sectores que estaban en el órgano que se suprime, como son la Federación Andaluza de Libreros y la Asociación de Editores de Andalucía.

En lo que respecta a los Consejos Asesores de Bibliotecas Provinciales, éstos se encuentran regulados en el Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía. Dado que las funciones previstas inicialmente para los mismos han sido suficientemente satisfechas con la labor de coordinación por el Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, se estima adecuada la supresión de dichos órganos.

IV

Por su parte, la Comisión Técnica del Archivo General de Andalucía viene establecida en el Decreto 323/1987, de 23 de diciembre, por el que se crea el Archivo General de Andalucía, en concreto en el artículo 7.c), en el que se regula como un órgano consultivo presidido por el Director del Archivo e integrado por ocho vocales nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, entre personas de reconocido prestigio en el campo de la Archivística y del Patrimonio Documental.

Sus funciones han sido asumidas por otros órganos consultivos del Sistema Archivístico de Andalucía, como son la Comisión del Sistema Archivístico de Andalucía o la Comisión Andaluza de Patrimonio Documental y Bibliográfico, por lo que se considera procedente su supresión.

V

La decreciente...

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