Decreto 368/2019, de 19 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Encarnación en el término municipal de Tabernas (Almería).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Rango de LeyDecreto

I

En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 de la citada ley, se regula el procedimiento de inscripción de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de los inmuebles que serán objeto de inscripción en aquél la de los Monumentos, que se definen en el artículo siguiente como los edificios y estructuras de relevante interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II

La Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Encarnación, en el término municipal de Tabernas, responde al modelo típico de construcción mudéjar en ladrillo, propia de los valles de los ríos (Andaráx, Nacimiento, Darrícal, Almanzora o rambla de Gérgal), que proliferó en el que fue Reino de Granada durante el siglo XVI, y en el que fue necesaria la construcción rápida de numerosos edificios religiosos para lo que se aprovechó la mano de obra autóctona y las tradiciones locales, que se reflejan en la utilización de la mampostería, u otras técnicas igualmente modestas, como el ladrillo combinado con la mampostería y el tapial.

La iglesia fue mandada construir por el obispo don Antonio Corrionero a mediados del siglo XVI, cuando las dificultades económicas motivaron que la mayoría de las edificaciones religiosas almerienses de esta época, se caracterizaran por su simplicidad, con estructuras sencillas y desornamentadas. Sin embargo, refleja la entidad relevante de la población. La iglesia de Tabernas es un claro ejemplo de templo monumental, que representa la culminación de la complicación espacial del mudéjar almeriense.

El edificio conserva una gran armadura de limas en la nave central, que se extiende sin interrupción desde los pies a la cabecera, y dos armaduras de colgadizo en las naves colaterales, así como la portada de cantería que reflejan la evolución estilística que va desde el renacimiento de mediados del siglo XVI, hasta los planteamientos manieristas del siglo XVII.

En su interior destaca el retablo monumental de la capilla de la Virgen del Carmen, realizado en mármol y fechado en 1865. También cabe señalar el retablo de la capilla mayor que, aunque es obra de posguerra, obra del artista indaliano Jesús de Perceval, está realizado al estilo barroco.

III

La Dirección...

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