DECRETO 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El importante número y trascendencia de las reformas legislativas que en el ámbito del Derecho Administrativo y Procesal ha tenido lugar a lo largo del dilatado período de tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 323/1994, de 28 de septiembre, hace ya preciso abordar de nuevo con carácter global, como lo hizo aquella norma por vez primera desde su creación en 1982, la regulación de la organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Junto a las trascendentes innovaciones legislativas producidas con posterioridad a la promulgación del Decreto 323/1994, entre las que cabe destacar, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la aprobación de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil se incide directamente en el seno de todas las Administraciones Públicas, y de manera naturalmente más intensa, en el núcleo de aquéllos de sus órganos encargados de su representación y defensa en juicio, como en el caso de la Comunidad Autónoma lo es el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Es, sin duda, la puesta en funcionamiento de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, el aspecto de la nueva Ley que de manera más intensa ha incidido en el funcionamiento del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, al incrementar de manera notable la carga de trabajo del órgano, sin duda por razón del acercamiento de la Justicia administrativa al ciudadano que con ello tiene lugar. Además, la puesta en funcionamiento de estos órganos judiciales se acompaña de la introducción en el Orden contencioso-administrativo de un procedimiento abreviado, de sustanciación marcadamente verbal, lo que no sólo contribuye a aquel incremento de las tareas, sino que exige la implantación en el órgano de nuevas pautas de actuación y funcionamiento, más ajustadas al elemento de inmediación que preside estos procedimientos. En último extremo, la creación del recurso de apelación frente a las decisiones de los Juzgados aumenta la carga de trabajo para los Letrados de la Junta de Andalucía, agudizando además las necesidades de coordinación y de comunicación entre el Gabinete Jurídico y el resto de la Administración Pública, sobre todo con la finalidad de evitar el innecesario y costoso mantenimiento del recurso cuando no se muestra mínimamente viable.

Particularmente, la importante carga de trabajo que ha supuesto la entrada en vigor de la Ley 29/1998 determina en el plano interno el necesario incremento e intensificación de los instrumentos de dirección, coordinación y gestión. Este incremento exige mayores medios personales y organizativos, lo que justifica plenamente la reordenación de su órgano de gestión que constituiría la Unidad de Administración y Documentación del Gabinete Jurídico, integrado, a su vez, por cuatro unidades sectoriales, una de ellas encargada de la gestión de las tareas derivadas del Area de Coordinación, otras dos de los Asuntos Contenciosos y la última con funciones de gestión relacionada con el Area de Asuntos Consultivos del Gabinete Jurídico.

Aparte de la creación de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo y de las medidas que la acompañan, la Ley

29/1998 introduce un importante conjunto de novedades en el Orden jurisdiccional que, en gran parte, deben tener su adecuado reflejo en la normativa que disciplina la actuación del Gabinete Jurídico. La remodelación que la Ley lleva a cabo del objeto del proceso contencioso-administrativo, referido ahora a todo tipo de actuación administrativa, la profunda reforma que introduce en las vías administrativas previas, la creación de nuevas modalidades procedimentales, la sustancial modificación del régimen de las medidas cautelares, la

introducción de nuevas tipologías de medios de revisión de decisiones judiciales, etc., son, entre otros muchos, aspectos que deben quedar recogidos en aquella normativa interna.

Singular trascendencia en este ámbito adquiere también la Ley

52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en la que además del tratamiento particular de la asistencia jurídica de la Administración del Estado se recogen gran parte de las peculiaridades que

conforman el tratamiento jurídico procesal de las

Administraciones públicas, que, de esa forma, es sacado sustancialmente de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya nueva versión omite toda referencia a las Administraciones públicas. En particular, la Disposición adicional cuarta de la Ley

52/1997 declara aplicable a las Comunidades Autónomas el régimen relativo a las notificaciones, citaciones y

emplazamientos, la exención de depósitos y cauciones, las costas, la suspensión del curso de los autos para elevar consulta y el fuero territorial. Debe tenerse en cuenta que el reflejo de tales peculiaridades en la normativa propia del Gabinete Jurídico se hace aquí aún más necesario si cabe, habida cuenta de la técnica empleada por el Legislador estatal en aquella Ley, sólo justificable por las especiales

dificultades competenciales que en su objeto material se concitan, y que, en realidad, se ocupa directamente de regular el tratamiento procesal de la Administración del Estado, limitándose en cuanto a las Comunidades Autónomas a la remisión a algunos de los aspectos de aquella regulación. Por ello, cuestiones tan trascendentes como el fuero territorial, el régimen de comunicaciones judiciales, de prestación de

cauciones o depósitos, o la consulta previa en procesos civiles, etcétera, requieren su específica contemplación en la norma andaluza.

Tampoco han sido escasas las novedades incidentes en la esfera del Gabinete Jurídico que durante el período de vigencia del Decreto 323/1994 se han introducido en el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destacando fundamentalmente aquí las sucesivas modificaciones a que se ha sometido el artículo 50.2.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que en su vigente redacción prevé la posible asistencia jurídica por los Letrados de la Junta de Andalucía adscritos al Gabinete Jurídico de la entidades vinculadas o dependientes de la Junta de Andalucía, posibilidad cuya racional

materialización aconseja elaborar el correspondiente desarrollo reglamentario en el que se contemplen los concretos términos en que habrán de concertarse los convenios reguladores de la asistencia.

Desde esta perspectiva interna se manifiesta también, hace ya bastante tiempo, la conveniencia de reordenar y agrupar la normativa reguladora del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, necesitada igualmente de algunas modificaciones dirigidas, básicamente, a clarificar ciertos extremos. Por ello, el presente Decreto, concretamente el Título III del Reglamento que aprueba, agrupa el tratamiento del acceso al Cuerpo de Letrados, cuya regulación se incluía hasta ahora en el Decreto 67/1994, de 22 de marzo, así como la provisión de puestos de trabajo del Gabinete Jurídico, los derechos y deberes de los Letrados, etcétera, regulación de la que, en cualquier caso, se excluye todo lo relativo a la pertenencia de los Letrados al Consejo Consultivo de Andalucía, cuyo

tratamiento debe corresponder al Reglamento Orgánico del alto cuerpo consultivo.

No son pocas, pues, las razones que justifican y recomiendan la sustitución de la anterior regulación por otra que contemple de manera completa y global la normativa del Gabinete Jurídico, integrando junto a ella la del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, todo ello, con la exclusiva finalidad de

posibilitar la más adecuada defensa de la Administración Pública de la Junta de Andalucía y de los intereses cuya tutela tiene asignada.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que a la Comunidad Autónoma reconocen los arts. 13.1, 2 y 4 y 15.1.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta conjunta de la Consejería de la Presidencia y de la Consejería de Justicia y Administración Pública, cumplido el trámite previsto en el artículo 108.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 26 de Diciembre de 2000,

D I S P O N G O

Artículo único Aprobación del Reglamento de organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de...

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