Decreto 36/2018, de 6 de febrero, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en el marco del artículo 149.1.16 de la Constitución, la ordenación farmacéutica. Asimismo, en el artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía se determina que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias en todos los niveles y para toda la población.

Las oficinas de farmacia son definidas en nuestro ordenamiento jurídico como establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas, tal y como disponen el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 1 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, y el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

La Ley 16/1997, de 25 de abril, establece en su artículo 3 que corresponde a las Comunidades Autónomas establecer el procedimiento específico para la autorización de las nuevas oficinas de farmacia, el cual deberá tramitarse conforme a los principios de publicidad, transparencia y seguridad jurídica.

A nivel autonómico, la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, de acuerdo con su Exposición de Motivos y su artículo 1, tiene como objeto fundamental la regulación de los servicios y establecimientos farmacéuticos. Esta norma regula el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia en la Sección 5.ª del Capítulo I de su Título II, que deberá ser desarrollado reglamentariamente. En relación con este procedimiento se ha pronunciado la Sentencia 181/2014, de 6 de noviembre, del Tribunal Constitucional, publicada en el BOE núm. 293, de 4 de diciembre de 2014, considerando que no es contrario a lo establecido en la Ley 16/1997, de 25 de abril, como tampoco los criterios de baremación relacionados con el mérito y capacidad, como los méritos académicos, la formación posgraduada y la experiencia profesional.

Además, su disposición final segunda habilitaba a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para convocar y resolver un único concurso en tanto se procediera al desarrollo reglamentario del procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia. Al amparo de dicha habilitación se aprobó la Orden de 8 de abril de 2010, por la que se convocó concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia, lo cual ha constituido un precedente importante y ha servido como experiencia previa al desarrollo reglamentario de este procedimiento.

El procedimiento ahora regulado garantiza la adjudicación de todas las oficinas de farmacia convocadas, evitando que la concesión de nuevas autorizaciones a personas titulares de otras oficinas de farmacia prive a la población atendida por las mismas del nivel de atención farmacéutica alcanzado, e incluye además diversas medidas positivas, al garantizar la atención farmacéutica a la población incluida en pequeños núcleos, sin que con ello se perjudique a las personas titulares de oficinas de farmacia instaladas en los mismos, al facilitar el acceso a la titularidad de una oficina de farmacia por primera vez y al reservar un cupo de oficinas de farmacia para personas con discapacidad.

Este Decreto da cumplimiento, asimismo, a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido que consiste en desarrollar a nivel reglamentario el procedimiento previsto con rango legal para la apertura de nuevas oficinas de farmacia en Andalucía, en forma de concurso público y con los requisitos legales establecidos, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La regulación establecida en esta norma se justifica en la satisfacción del interés general y tiene como finalidad última la protección de la salud, reconocido en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía; siendo un aspecto esencial para su consecución la asistencia farmacéutica a la población.

Asimismo, responde al principio de proporcionalidad tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, pues solo cabe desarrollar dicho procedimiento establecido en la Ley mediante una norma reglamentaria como ésta, resultando obligatorio pagar las tasas exigibles legalmente, siendo lógico que se acrediten los méritos personales necesarios para obtener la adjudicación de una nueva oficina de farmacia, facilitándoselo a las personas participantes al prever el consentimiento para su consulta.

El procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia desarrollado en esta norma ordena el ejercicio de la profesión farmacéutica de la forma menos restrictiva posible, conjugando el fin último de la protección de la salud con su necesaria regulación a fin de garantizar el acceso de toda la población a la prestación farmacéutica, asegurando la disponibilidad de los medicamentos y productos sanitarios necesarios para la población. Se garantiza de esta manera que la asistencia farmacéutica prestada en las oficinas de farmacia adjudicadas recaiga en profesionales sanitarios farmacéuticos cualificados, los únicos que pueden ser titulares y propietarios de este establecimiento.

Por otro lado, el principio de seguridad jurídica se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y crea un marco normativo estable, predecible e integrado, estableciendo las bases que regularán los sucesivos procesos de adjudicaciones de las oficinas de farmacia en Andalucía.

En su tramitación se ha observado el principio de transparencia, sustanciándose consulta pública, sometiéndose a información pública en el portal de la transparencia de la Junta de Andalucía, permitiendo la participación y su conocimiento por parte de la ciudadanía. En el procedimiento se mantiene este principio, conforme a lo dispuesto en la Ley 16/1997, de 25 de abril, y la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, regulando un concurso público en el que se exponen para conocimiento general, las sucesivas listas que se aprueban durante el procedimiento.

Finalmente se cumple con el principio de eficiencia al evitarse cargas administrativas innecesarias y racionalizando, en su ejecución, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, en todo el proceso se tendrá en cuenta lo referido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía incorporando el objetivo transversal de fomentar la igualdad de género, a fin de producir un efecto positivo y equitativo en las personas, mujeres y hombres, razón por la cual se acogen en el baremo criterios para valorar las situaciones derivadas de la conciliación de la vida familiar y laboral.

Por todo ello, para hacer efectivas las previsiones legales citadas, se procede a regular el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia en Andalucía como instrumento necesario para convocar las nuevas oficinas de farmacia en función de las necesidades de la población.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Salud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3, 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de febrero de 2018,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de este Decreto la regulación del procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, en desarrollo de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, así como el establecimiento del baremo aplicable por el que se regirá dicho procedimiento.

Artículo 2 Principios generales.

La adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia pública y mérito, y se otorgará siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, en el presente Decreto y en las restantes normas de desarrollo que se dicten, siendo además de aplicación las normas generales del procedimiento administrativo previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3 Convocatoria de concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.
  1. El procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se iniciará de oficio mediante concurso público convocado por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el concurso podrán participar las personas que...

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