Decreto 32/2018, de 30 de enero, por el que se regula la Comisión Asesora sobre vacunaciones y enfermedades susceptibles de vacunación en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

La Constitución, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos la organización y protección de la salud pública, a través de medidas preventivas y fomentando la educación sanitaria.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 47.1.1.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

Mediante Orden de 14 de mayo de 1984, se aprobó el Programa de Vacunaciones para Andalucía, con el objetivo de lograr la erradicación o de disminuir al máximo la incidencia de las enfermedades susceptibles de vacunación.

El establecimiento del programa de vacunaciones de manera universal en la población ha sido un gran éxito para la sociedad pues ha permitido el control y la eliminación de varias enfermedades, así como la erradicación de otras. Muchas de ellas con graves consecuencias para la salud y que afectan a la ciudadanía, con especial transcendencia para la infancia. No obstante, algunas de estas enfermedades están aún presentes y se hace necesario mantener altas coberturas de vacunación con el objetivo de evitar la difusión de las mismas.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tiene como objeto principal la regulación de las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud de la ciudadanía, inspirada en el principio de concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones de promoción, educación sanitaria, prevención, asistencia y rehabilitación. En su artículo 6, se establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica del Estado, las niñas y los niños, en relación con los servicios de salud de Andalucía, disfrutarán de todos los derechos generales contemplados en la presente Ley y de los derechos específicos contemplados en el artículo 9 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.

La Ley 1/1998, de 20 de abril, en su artículo 10, establece que las personas menores, cuando sean atendidas en los centros sanitarios de Andalucía, además de todos los derechos generales, tendrán derecho a recibir una información adaptada a su edad, desarrollo mental, estado afectivo y psicológico, con respecto al tratamiento médico al que se les someta.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, ordenó los servicios y actuaciones de asistencia sanitaria pública y privada en Andalucía y creó el Sistema Sanitario Público de Andalucía definido, en su artículo 43, como el conjunto de recursos, medios organizativos y actuaciones de las administraciones sanitarias públicas de la Comunidad Autónoma o vinculados a las mismas, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud a través de la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y la atención sanitaria.

La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, en su artículo 13, reconoce a la población en Andalucía el derecho a ser inmunizada contra las enfermedades infectocontagiosas de acuerdo con los criterios establecidos por la autoridad sanitaria competente. Por su parte, en el artículo 14 se establece que las personas menores en situación de especial vulnerabilidad en Andalucía tendrán derecho a programas de salud pública específicos o adaptados a sus necesidades especiales. Asimismo, en su artículo 25, se determina que ninguna persona podrá ser obligada a someterse a medidas preventivas, diagnósticas o terapéuticas si no es estrictamente necesario para preservar la salud colectiva.

Por otra parte, la citada Ley 16/2011, de 23 de diciembre, dispone en el artículo 62 que la Consejería competente en materia de salud elaborará programas de vigilancia en el ámbito de las enfermedades transmisibles a personas y de las no transmisibles. En su elaboración deben priorizarse problemas de especial relevancia para la salud pública que causen brotes epidémicos o que sean prevenibles y aquellos que se aborden en los planes de la Consejería. En el artículo 70 establece que las prevenciones de los problemas de salud se realizarán mediante actuaciones de prevención tales como la vacunación sistemática en las cohortes que se establezcan, así como la que se determine para personas en situaciones de especial riesgo.

El II Plan Estratégico Nacional de la Infancia y Adolescencia 2013-2016 tiene como objetivo la Salud Integral en la infancia y adolescencia, y para ello, se realiza la prevención de las enfermedades y protección y promoción de la salud.

Mediante Orden de 26 de septiembre de 1995, se crea la Comisión Asesora sobre vacunaciones y enfermedades susceptibles de vacunación en Andalucía, con la función de asesorar a la Consejería de Salud en materia de planificación y promoción de las actuaciones relacionadas con las vacunaciones y las enfermedades susceptibles de vacunación, así como en los aspectos estratégicos, epidemiológicos y científico-técnicos pertinentes para elaborar las medidas de actuación que en este ámbito puedan determinarse.

Desde la creación de la Comisión Asesora se ha aprobado numerosa legislación en materia de vacunas y se han producido una serie de cambios organizativos en el funcionamiento del programa de vacunaciones, que hacen necesario adecuar la estructura, así como las competencias de la Comisión Asesora e incorporar aspectos éticos para adaptarse a los requerimientos actuales de la organización. De conformidad a lo expuesto, se hace necesario establecer una nueva regulación de la Comisión Asesora sobre vacunaciones y enfermedades susceptibles de vacunación en Andalucía.

El Decreto se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el principio de necesidad y eficacia, esta norma se encuentra justificada por una razón de interés general. Se regula la Comisión Asesora sobre Vacunaciones y Enfermedades Susceptibles de Vacunación en Andalucía, con la función de asesorar a la Consejería de Salud en materia de planificación y promoción de las actuaciones relacionadas con las vacunaciones y las enfermedades susceptibles de vacunación, así como aspectos estratégicos, epidemiológicos y científicos técnicos pertinentes para elaborar las medidas de actuación que en este ámbito pudieran determinarse.

En cuanto al principio de proporcionalidad, el Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de los elementos necesarios del órgano colegiado que se regula.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma cumple con las previsiones en materia de órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En relación con el principio de transparencia del artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el proyecto de Decreto no ha sido sometido al trámite de consulta pública previa en el Portal de la Junta de Andalucía ni al trámite de audiencia pública, debido a que se trata de una norma que no tiene impacto en la actividad económica y regula aspectos parciales y organizativos permitiendo la participación en su elaboración de sus potenciales destinatarios, en virtud de los establecido en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, tanto el texto como las memorias e informes que conformaban el expediente del Proyecto de Decreto en el momento de la apertura del trámite de informes preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia pública de Andalucía, han sido objeto de publicidad en la...

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