Decreto 30/2018, de 23 de enero, de delegación de la competencia para la gestión de determinadas escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía a los municipios donde están radicadas.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

El artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, incluidas las enseñanzas de educación infantil, que comprende la programación y creación de centros públicos, así como su organización, régimen e inspección.

En este sentido, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone en su artículo 41.3 que la Administración educativa garantizará progresivamente la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la etapa de educación infantil para atender la demanda de las familias.

A tales efectos, el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, ha establecido lo relativo a la creación, autorización y requisitos de estos centros, y el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, ha regulado el Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.

En la disposición final cuarta del citado Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, por remisión a su Anexo III, se establece la cuantía y el sistema de bonificaciones aplicables a los centros de titularidad de la Junta de Andalucía correspondientes a los servicios establecidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo.

El Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, ha derogado el sistema de financiación de plazas, mediante convenios, de los centros de educación infantil y escuelas infantiles y lo ha sustituido por un Programa de ayuda al que han de adherirse expresamente los centros que deseen participar en el mismo, tanto los de titularidad municipal como los privados. Dado que las escuelas infantiles relacionadas en el Anexo del presente Decreto no pueden participar en el Programa, por ser de titularidad de la Administración autonómica, los Ayuntamientos de los municipios en los que están ubicadas y que las vienen gestionando han solicitado a la Consejería de Educación que se les delegue la gestión de dichas escuelas.

Los artículos 7.3 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, disponen la posibilidad de que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, puedan delegar en las Entidades Locales el ejercicio de las mismas.

Por otra parte, el artículo 19 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece que la Comunidad Autónoma podrá delegar el ejercicio de sus competencias en los municipios y provincias o, en su caso, en otras entidades locales, disponiendo en sus artículos 20 y 21 el régimen aplicable.

Por las razones expuestas, concurren en este caso las circunstancias excepcionales que justifican proceder a tal delegación en los municipios recogidos en el Anexo del presente Decreto, máxime cuando este servicio lo llevan realizando dichos municipios desde hace más de veinte años.

Esta actuación permitirá asegurar la continuidad en las escuelas infantiles del alumnado menor de dos años escolarizado en las mismas, evitando los posibles perjuicios que pudiera ocasionarles el cambio de centro, lo que sin duda contribuirá a mejorar la eficiencia de la gestión pública...

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