Decreto 3/2018, de 16 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de Entidades de Economía Social.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Conocimiento
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española proclama en su Preámbulo la voluntad de la Nación española de establecer una sociedad democrática avanzada, correspondiendo a los poderes públicos conforme a sus artículos 9.2, y 129.2, respectivamente, la tarea de facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como promover eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentar mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, por su parte, promueve en su artículo 30 el derecho a la participación en condiciones de igualdad de los andaluces y andaluzas en los asuntos públicos de Andalucía; establece en su artículo 37.1.12 como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el impulso de la concertación con los agentes económicos y sociales; dispone en su artículo 172.2 que serán objeto de atención preferente, en las políticas públicas, las cooperativas y demás entidades de economía social, otorgando a la Comunidad Autónoma de Andalucía en su artículo 58.1.4.º competencias exclusivas en fomento, ordenación y organización de cooperativas y entidades de economía social; y atribuye en su artículo 46.1 a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva para regular la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno.

Asimismo, la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, define y regula este sector, previendo en su artículo 13, la constitución de un Consejo para el Fomento de la Economía Social, como órgano asesor y consultivo a nivel estatal sobre la materia.

Los sucesivos pactos andaluces por la economía social, firmados entre los años 2002 y 2011 por la Administración de la Junta de Andalucía, la Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía y las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma, abrieron el marco de la interlocución entre dichas partes, reconociendo el carácter heterogéneo de las actividades que se desarrollan por las entidades del sector y reforzando la eficacia de las políticas para su desarrollo y fomento.

Finalmente, el 17 de junio de 2013, las partes intervinientes en los sucesivos pactos arriba referidos firman el Acuerdo por la Economía Social Andaluza, la última de cuyas líneas de actuación consiste en posicionar a la economía social como interlocutor visible, resaltándose la conveniencia de seguir impulsando el asociacionismo y la mejora de la capacidad de las entidades representativas de la economía social para la prestación de servicios y la defensa de los intereses de sus asociados, asumiendo el reto que supone alcanzar una visión transversal del sector por parte de los poderes públicos, y conseguir un reconocimiento del mismo como interlocutor en los debates referentes a medidas de políticas públicas, comprometiéndose las partes a crear el Consejo Andaluz de Entidades de Economía Social, como máximo órgano de participación para la promoción y desarrollo de la economía social.

El presente decreto tiene como base las citadas previsiones constitucionales, estatutarias, legales y convencionales, dando cumplimiento al referido acuerdo, configurando al Consejo Andaluz de Entidades de Economía Social como máximo órgano de encuentro, coordinación y participación en materia de economía social entre la Administración andaluza y las entidades representativas de dicho sector, así como órgano consultivo y asesor de la referida Administración en la materia.

El capítulo I, dedicado a las disposiciones de carácter general, así como a sus funciones, adscribe el Consejo a la consejería competente en materia de economía social, dotándolo de autonomía para el ejercicio de sus funciones, que son las propias de un órgano de participación, consultivo y asesor, entre las que destacan el fomento y la difusión de los valores y principios de la economía social, o la defensa de los intereses legítimos de las entidades andaluzas del sector.

En el capítulo II, relativo a su estructura y funcionamiento, destaca la composición de dicho órgano en la que, acorde a lo establecido en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, se da cabida a las organizaciones representativas de las entidades que la citada ley reconoce como integrantes del sector; a las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Estado, así como, en coherencia con su carácter transversal, a otras entidades e instituciones, y a numerosas consejerías de la Administración andaluza.

Resalta asimismo en dicho capítulo la flexibilidad de la que se dota al Consejo, que podrá actuar en Pleno, Comisión Permanente, Comisión de Mediación y Conciliación, así como la facultad que se le atribuye para crear Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo.

Por último, el presente decreto contiene cuatro disposiciones finales, la segunda de las cuales prevé la regulación específica de la mediación y la conciliación en el plazo de dieciocho meses a contar desde su entrada en vigor.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de enero de 2018,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales y funciones Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la creación y regulación del Consejo Andaluz de Entidades de Economía Social.

Artículo 2 Creación, naturaleza jurídica, adscripción orgánica y sede.
  1. Se crea el Consejo Andaluz de Entidades de Economía Social, en adelante el Consejo, como máximo órgano de coordinación y participación en materia de economía social, entre, de una parte, la Administración de la Junta de Andalucía, y de otra, las entidades más representativas de las empresas de dicho sector y las organizaciones sindicales más representativas, tanto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como del Estado; revistiendo, asimismo, el carácter de órgano consultivo y asesor de dicha Administración en la referida materia.

  2. El Consejo tiene el carácter de órgano colegiado de participación a que se refieren los artículos 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, rigiéndose por las previsiones de dichas leyes, por las de este decreto, por las normas que puedan dictarse en desarrollo del mismo, así como por aquellas otras que pueda establecer el propio Consejo, singularmente, un Reglamento de Régimen Interior.

  3. El Consejo quedará adscrito a la Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de economía social.

  4. El Consejo tendrá su sede en la ciudad donde radiquen los servicios centrales de la Consejería a la que se encuentre adscrito. No obstante, las convocatorias podrán fijar un lugar diferente, incluso en distinta localidad, para la celebración de sus sesiones.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

A los efectos de lo establecido en este decreto, se entiende por entidades de economía social a las definidas como tales en los artículos 5 y 6 la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Artículo 4 Funciones.
  1. El Consejo tendrá las siguientes funciones:

    1. Fomentar y difundir los valores y principios propios de la economía social.

    2. Defender los intereses legítimos de las entidades andaluzas de dicho sector.

    3. Realizar propuestas, estudios e informes facultativos y no vinculantes sobre cuestiones concernientes al ámbito de la economía social.

    4. Realizar funciones de mediación y conciliación en el ámbito de las entidades de economía social andaluzas en los términos establecidos en el artículo 9, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

    5. Informar con carácter preceptivo y no vinculante los programas de desarrollo y fomento de la economía social andaluza, así como, en su caso, participar y colaborar en su elaboración y realizar su seguimiento.

    6. Informar con carácter preceptivo y no vinculante los anteproyectos de disposiciones legales y proyectos de normas reglamentarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía que afecten a la economía social.

    7. Velar por el desarrollo coherente y armónico de la normativa y de los programas de actuación que afecten a la economía social, así como por su aplicación coordinada por la Administración de la Junta de Andalucía y el resto de Administraciones Públicas.

    8. Proponer y propiciar la cooperación con aquellas entidades públicas y privadas que faciliten la transferencia de conocimiento a las entidades de economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    9. Proponer el destino de los ingresos realizados a la Hacienda Pública provenientes de los Fondos de Reserva Obligatorio y los Fondos de Formación y Sostenibilidad de las sociedades cooperativas andaluzas, conforme a los artículos 78.2 y 82.1.d) de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, en función de las prioridades del sector.

    10. Cuantas otras funciones le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.

    Los informes preceptivos a que se refiere el presente apartado deberán emitirse en el plazo de quince días desde su solicitud.

  2. En el caso de la función establecida en la letra i) del apartado anterior, no participarán en su ejercicio los miembros correspondientes a los ordinales 2.º al 11.º, ambos inclusive, del grupo b) del artículo 5.5.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 16

Estructura y funcionamiento

Artículo 5 Composición.
  1. El Consejo estará integrado por una Presidencia, una Vicepresidencia, una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR