DECRETO 275/1983, de 28 de diciembre, por el que se establece, con carácter provisional, la estructura específica, a nivel central, para la gestión de las competencias asumidas por la comunidad autónoma de Andalucía en materia de prestación médico-farmaceútica de la Seguridad Social.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Consumo
Rango de LeyDecreto

Las peculiaridades de gestión que las transferencias asumidas en materia de prestación médico-farmaceútica de la Seguridad Social -hasta ahora gestionadas por el INSALUD- hace necesario crear una estructura provisional hasta tanto se apruebe por Ley del Parlamento la creación de un Organismo autónomo que se encargue de las mismas.

Estas peculiaridades de gestión no vienen determinadas tan sólo por el volumen de competencias, sino por la misma naturaleza del ente transferido que forma parte del Sistema de la Seguridad Social, cuyo régimen económico financiero es diferente al del resto del Estado y en el que el personal no tiene las mismas características que las del resto del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Así como las materias económico - presupuestarias tienen un tratamiento diferenciado tanto en su proceso de habilitación de fondos como el de intervención, igualmente se hace necesario crear una estructura de gestión cuyo objetivo primordial es la coordinación de todas las actividades de esta entidad gestora en el territorio andaluz y preparar las reformas necesarias para su mayor racionalidad, eficacia y economía de medios.

Racionalidad, eficacia y economía de medios que redundará en un mejor servicio a los beneficiarios de esta prestación en el territorio andaluz.

Por ello, previo informe de la Consejería de Hacienda y con aprobación de la de Presidencia, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de

1983:

D I S P O N G O :

Artículo uno Directamente dependiente de la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas existirá un Coordinador de Gestión, del que dependerán las unidades a las que se refiere el artículo dos.
Artículo dos Para la gestión de las competencias asumidas, se crean los siguientes Servicios:

Servicio de Coordinación Económica.

Servicio de Administración General.

Servicio de...

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