Decreto 26/2020, de 24 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y otras disposiciones normativas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo III del Título II, recoge como órganos territoriales provinciales las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y, en su caso, las Delegaciones Territoriales.

El Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, adoptó una estructura provincial integrada por las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía que agrupan los servicios periféricos de una o varias Consejerías.

Por otra parte, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ha establecido cambios importantes en las competencias de los distintos departamentos, teniendo especial incidencia en el ámbito provincial lo que motivó la aprobación del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

La gestión eficiente de las competencias asumidas por las distintas Delegaciones del Gobierno y Delegaciones Territoriales precisa de una adecuada regulación de la organización de determinadas actividades de unas y otras, a fin de establecer una gestión compartida de éstas, de forma que se optimice la ejecución de las funciones que les han sido asignadas. En efecto, de conformidad con el mandato estatutario que garantiza el derecho a una buena administración, y que desarrolla la Ley 9/2007, de 22 de octubre, es preciso mejorar las estructuras y funcionamiento de los servicios periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía, con la finalidad de hacerlos más ágiles y cercanos a la ciudadanía y, a su vez, modernizar la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz. Con este fin, se añade a este Decreto 342/2012, de 31 de julio, un nuevo Capítulo VI que permitirá hacer frente, de modo transitorio y excepcional, a las necesidades de los servicios periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía en las ocasiones en las que existan dificultades para realizar las oportunas adecuaciones de las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria.

Por otra parte, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, también regula la figura de las Secretarías Generales Provinciales, definiéndolas como órganos administrativos periféricos, estableciendo el procedimiento aplicable para su nombramiento y enumerando las funciones que le corresponden.

La consideración de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno, de la Secretaría General de la Delegación Provincial y de la Secretaría General Provincial de la Consejería como órganos administrativos periféricos, a cuyas personas titulares se asignan un conjunto de actividades y tareas de muy diversa índole, plantea la necesidad de una regulación específica de estos puestos. Así, a las personas titulares de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno y de la Secretaría General de la Delegación Provincial, se les asignan funciones tales como la coordinación administrativa de los servicios, la administración y gestión de los asuntos de personal y económicos, la tramitación de los recursos administrativos, las de archivo y registro, la asistencia técnico-jurídica y cuantas otras funciones le sean delegadas. Por otro lado, la persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería ejercerá la jefatura de los servicios de la Consejería en la provincia y en su ámbito territorial tendrá la asistencia técnico-jurídica y la gestión de los asuntos económicos sobre las materias de la competencia de los servicios periféricos, así como la tramitación de los recursos, desempeñando asimismo cuantas otras competencias o funciones le sean delegadas por la persona titular de la Consejería de la que dependan o le atribuya la normativa vigente.

En otro orden de cosas, la experiencia adquirida en el funcionamiento de las Delegaciones Territoriales que asumen un volumen importante de competencias funcionales de una sola Consejería, implica la necesidad de permitir que, excepcionalmente, por razones de eficacia administrativa, cuando sea necesario para la satisfacción de los intereses públicos, puedan existir hasta dos Secretarías Generales Provinciales, posibilidad que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la respectiva Consejería.

Dado su carácter de órgano administrativo periférico, conforme a lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la especial responsabilidad y dificultad que conlleva el desempeño de múltiples áreas administrativas, así como el contenido transversal de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno...

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