Decreto 223/2018, de 11 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones de instalación, funcionamiento, traslado, modificación de instalaciones y cierre voluntario, así como los cierres forzosos de oficinas de farmacia.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como, en el marco del artículo 149.1.16 de la Constitución, la ordenación farmacéutica. Asimismo, el artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias en todos los niveles y para toda la población. Por otra parte, el artículo 47.1.1.ª dispone que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia.

Las oficinas de farmacia son definidas en nuestro ordenamiento jurídico como establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas, tal y como disponen el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 1 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, y el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, en cuyo artículo 3.4 dispone que las Comunidades Autónomas regularán los procedimientos para la autorización de la instalación, el funcionamiento, la modificación o el cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en su ámbito territorial, los cuales deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Asimismo, dicho precepto dispone que cada Comunidad Autónoma especificará respecto de cada tipo de procedimiento los trámites y la documentación que deberá ser aportada por las personas solicitantes para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos de acuerdo con la normativa vigente.

A nivel autonómico, por un lado, el artículo 1.3 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece que, entre otros, dicha Ley tiene por objeto la ordenación general de las actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas en Andalucía. Asimismo, su artículo 62.10 dispone que corresponde a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, la autorización de instalación, modificación, traslado y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, si procede, así como su registro, catalogación y acreditación, en su caso.

Por otro, la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, ha establecido un marco de regulación en materia de ordenación farmacéutica que requiere la aprobación de normas reglamentarias que desarrollen determinados aspectos, entre los que se encuentran diversos procedimientos de autorización recogidos en los artículos 7, 8, 33.1, 38, y 42 a 46 de dicha norma, en los términos previstos en su disposición final primera. En concreto, las autorizaciones de instalación, funcionamiento, traslado, modificación de instalaciones y cierre de oficina de farmacia tienen en común la consideración de elementos relacionados con la planificación farmacéutica, tales como el efecto que los mismos tienen en relación con la asistencia farmacéutica a la población, o la exigencia de distancias mínimas, además del examen de los requisitos exigidos al local y el funcionamiento de la oficina de farmacia, que aparecen tanto en la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, como, a nivel reglamentario, en el Decreto 155/2016, de 27 de septiembre, por el que se regulan los requisitos técnico-sanitarios, de espacios, de señalización e identificación de las oficinas de farmacia, así como los procedimientos de autorización de las mismas para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, y el Decreto 94/2013, de 11 de septiembre, por el que se regula el régimen de distancias aplicable en Materia de Planificación Farmacéutica.

Hay que tener en cuenta por otro lado que, para poder obtener la autorización de instalación de una nueva oficina de farmacia, se exige un procedimiento previo de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, que en nuestra Comunidad Autónoma está regulado mediante Decreto 36/2018, de 6 de febrero, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.

Un precedente importante que ha servido como experiencia previa al desarrollo reglamentario de algunos de los procedimientos incluidos en el presente Decreto, ha sido la Orden de 8 de abril de 2010, por la que se convocó concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, y que incluía además del procedimiento de adjudicación la regulación del procedimiento de autorización de instalación y funcionamiento de las oficinas de farmacia adjudicadas.

La presente norma desarrolla aspectos puramente procedimentales, ajustados al marco normativo actual. De una parte, en su Capítulo II contempla el objeto principal de esta norma, los procedimientos de autorizaciones de las oficinas de farmacia, estableciendo reglas comunes a todos ellos, pero abordando en sus distintas Secciones las peculiaridades en cuanto a la iniciación, instrucción y resolución de cada uno. Asimismo, se aborda la relación entre los distintos procedimientos de autorización de instalación, funcionamiento, traslado, modificación de las instalaciones y de cierre voluntario. De otro lado, el Capítulo III tiene como objeto el cierre forzoso de la oficina de farmacia que, si bien no está sometido a autorización, debe ser tratado en esta norma al ser una situación que afecta al funcionamiento del establecimiento sanitario y, por tanto, a la asistencia farmacéutica a la población.

Este Decreto da cumplimiento, asimismo, a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, que consiste en desarrollar a nivel reglamentario estos procedimientos de autorizaciones y el cierre forzoso de las oficinas de farmacia en Andalucía, con los requisitos legales establecidos, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La regulación establecida en esta norma se justifica en la satisfacción del interés general y tiene como finalidad última la protección de la salud, reconocidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía; siendo un aspecto esencial para su consecución la asistencia farmacéutica a la población.

Asimismo, responde al principio de proporcionalidad tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias, pues solo cabe desarrollar dichos procedimientos establecidos en la Ley mediante una norma reglamentaria como ésta. En cuanto a la documentación preceptiva, al tratarse de procedimientos de autorización, es lógico que se exijan determinados documentos que amparen las solicitudes y que tienen relación directa con los requisitos exigidos. Y en cuanto a las tasas exigidas, en la actualidad son las establecidas por la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los procedimientos de autorización desarrollados en esta norma ordenan el ejercicio de la profesión farmacéutica de la forma menos restrictiva posible, conjugando el fin último de la protección de la salud con su necesaria regulación a fin de garantizar el acceso de toda la población a la prestación farmacéutica, asegurando la disponibilidad de los medicamentos y productos sanitarios necesarios para la población.

Se garantiza de esta manera que la oficina de farmacia autorizada cumpla con los requisitos exigidos al local, equipamiento y personal previstos en la normativa de ordenación farmacéutica, considerando el efecto que dichos procedimientos tienen sobre la asistencia farmacéutica a la población.

Por otro lado, el principio de seguridad jurídica se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y crea un marco normativo estable, predecible e integrado, estableciendo en una misma norma las reglas procedimentales aplicables a las diversas autorizaciones exigidas a nivel legal a las oficinas de farmacia.

En su tramitación se ha observado el principio de transparencia, sustanciándose consulta pública previa, sometiéndose a información pública en el portal de la transparencia de la Junta de Andalucía, permitiendo la participación y su conocimiento por parte de la ciudadanía. Asimismo, en los procedimientos regulados se mantiene este principio al prever tanto la puesta de manifiesto del expediente de...

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