Decreto 219/2020, de 21 de diciembre, por el que se regulan el Foro Andaluz y los Foros Provinciales, para la integración de las personas de origen migrante.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 62.1a), que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía «las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias». Por otra parte, entre los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma contemplados en el artículo 37.1.9.º y 23.º, del Estatuto de Autonomía se encuentran: «la Integración laboral, económica, social y cultural de los inmigrantes» y «la convivencia social, cultural y religiosa de todas las personas en Andalucía y el respeto a la diversidad cultural, de creencias y convicciones, fomentando las relaciones interculturales con pleno respeto a los valores y principios constitucionales»; y entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, en el artículo 10.3.17.º del Estatuto, se encuentra el de «la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en Andalucía».

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su artículo 2 ter. Integración de los Inmigrantes, que las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración entre personas inmigrantes y sociedad receptora, con carácter trasversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás Leyes, en condiciones de igualdad de trato.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía también hace una referencia importante a la participación ciudadana en el artículo 134, donde en relación con la Junta de Andalucía, se regula la participación ciudadana, «directamente o a través de las asociaciones y organizaciones en las que se integren, en los procedimientos administrativos o de elaboración de disposiciones que les puedan afectar»; y específicamente a la participación de los ciudadanos extranjeros en el artículo 5.3, donde determina que «dentro del marco constitucional, se establecerán los mecanismos adecuados para promover la participación de los ciudadanos extranjeros residentes en Andalucía».

Asimismo, en el artículo 6 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, se establece que «todos los ciudadanos y ciudadanas, con capacidad de obrar de acuerdo con la normativa básica de procedimiento administrativo común, que tengan la condición política de andaluces o andaluzas y las personas extranjeras residentes en Andalucía tienen derecho a participar en el proceso de dirección de los asuntos públicos que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las entidades locales andaluzas, en los términos recogidos en esta ley».

Por otra parte, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece, en su artículo 49, que les corresponde a los poderes públicos de Andalucía «promover la integración, participación y promoción de las mujeres inmigrantes, promoviendo la interculturalidad y el valor de la diversidad dentro de un marco de derechos y de igualdad plena de las mujeres».

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, establece, en su artículo 15.1, que el régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a las normas contenidas en su Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las Administraciones Públicas en que se integran. Y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, regula los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía en su Sección 1.ª, artículos 88 y siguientes.

En la actualidad, el Foro Andaluz de la Inmigración, de conformidad con lo establecido en el Decreto 55/2001, de 26 de febrero, por el que se regula el Foro Andaluz de la Inmigración, tiene por objeto establecer un cauce de participación y debate de todos los agentes sociales implicados en el fenómeno de la inmigración, para promover la integración social de los inmigrantes de origen extranjero residentes en Andalucía; y los Foros Provinciales de la Inmigración, conforme al Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración, son órganos colegiados de consulta, representación y participación a nivel provincial, en el ámbito de la política social para inmigrantes.

A pesar de que estas normas han sufrido modificaciones, la evolución del hecho migratorio en Andalucía durante estos últimos casi veinte años ha dado lugar a una situación en la que se constata que la inmigración no es un fenómeno efímero, sino una realidad permanente, aunque en constante cambio que ha devenido en un tejido social más rico y diverso culturalmente, con una generación de niños y niñas que han crecido y nacido en Andalucía. La experiencia acumulada en este periodo, así como los cambios normativos producidos desde su publicación, aconsejan la aprobación de una nueva norma reguladora que se adecue mejor al momento actual, con una organización de sus órganos internos más innovadora y unos procedimientos de trabajo más pragmáticos y flexibles.

En este orden de cosas, este decreto por el que se regulan el Foro Andaluz y los Foros Provinciales, como órganos de participación social en las políticas de integración de las personas inmigrante y de cohesión social, recoge en su articulado las funciones del Foro Andaluz de la Inmigración y de los Foros Provinciales de la Inmigración, adaptando la composición de los mismos a la nueva organización y a los repartos competenciales establecidos en la Administración de la Junta de Andalucía, a través del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

En la elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta el principio de transversalidad de la igualdad de género, establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y lo preceptuado en los artículos 46.2 y 49 de la misma norma en cuanto a la consideración de las singulares dificultades y la vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres migrantes, así como el respeto al principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres establecido en el punto 2, apartado d) del artículo 2.bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Asimismo, en la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En cumplimiento del principio de necesidad, este decreto es necesario para cumplir con el objetivo básico recogido en el artículo 10.3.17.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía de la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en Andalucía, en el ejercicio de las competencias que el artículo 62 atribuye a esta Comunidad Autónoma en materia de políticas de integración y participación social, económica y cultural de las personas inmigrantes.

La norma está justificada por razón de interés general, ya que el Foro Andaluz y los Foros Provinciales se configuran como un instrumento necesario de consulta y participación de todos los agentes sociales implicados en la realidad migratoria, contribuyendo con ello a una mejora en la ordenación, desarrollo y aplicación de las políticas de integración y participación social, económica y cultural de las personas de origen inmigrante y sus familias residentes en Andalucía.

En relación con el principio de proporcionalidad, el decreto puede considerarse un instrumento adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue, siendo una norma de carácter esencialmente organizativo, no dirigida a regular derechos o imponer obligaciones a la ciudadanía de modo que ni crea, ni agrava cargas para la misma.

En cumplimiento del principio de transparencia, en la elaboración del decreto se ha hecho efectivo el acceso de la ciudadanía al texto del proyecto y a todos los documentos, memorias, e informes que conforman el expediente, y se ha garantizado a través de los trámites de consulta previa y audiencia e información pública, la participación de las personas y entidades que pudieran resultar afectadas por la norma.

En relación con los principios de eficiencia y eficacia, con esta propuesta normativa se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias y en ese sentido, se alcanzan los objetivos de regulación utilizando los mismos recursos hasta ahora disponibles. Se han identificado claramente los fines perseguidos, evitando duplicidades en la regulación de...

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