Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática
Rango de LeyDecreto

Desde el año 2012, y de manera continuada, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado han venido estableciendo importantes limitaciones a la incorporación de personal al sector público. Estas limitaciones han consistido, por un lado, en la regulación de una tasa de reposición de efectivos aplicable en las Ofertas de Empleo Público, tasa que durante cuatro años, desde 2012 a 2015, fue del 0%, salvo en determinados sectores de la actividad pública considerados prioritarios, en los que ha podido aplicarse una tasa superior, siendo inicialmente sólo del 10%, y, por otro lado, dichas limitaciones también se han hecho efectivas en la contratación o nombramiento de personal de carácter temporal, que sólo se ha permitido si se verificaba el cumplimiento de determinadas condiciones.

Actualmente, la tasa de reposición de efectivos sigue siendo de aplicación necesaria y, si bien se han incrementado los porcentajes permitidos, que son del 100% en los sectores prioritarios y del 50% en el resto de sectores, su mantenimiento no permite la sostenibilidad de las plantillas de personal, deficiencia que se ha paliado con empleo público temporal, pero sólo en la medida en que ha sido posible, al seguir vigentes las limitaciones legales que afectan a la realización de dichas contrataciones y nombramientos.

Estas circunstancias han generado un elevado índice de temporalidad en el sector público andaluz, para evitar el impacto negativo de la reducción progresiva de personal en la prestación universal, continuada y de calidad de los servicios públicos.

Desde esta perspectiva, el Gobierno andaluz ha mantenido una defensa constante y activa de la necesidad de suprimir las referidas limitaciones, también en el marco de la negociación colectiva, como muestra de su compromiso con el empleo público, en cuanto instrumento imprescindible para la prestación de los servicios públicos, y con la calidad del mismo, que mejora y aporta valor a dicha prestación. Una muestra de ello es que, en todo caso, en las sucesivas Ofertas de Empleo Público siempre se ha agotado la tasa de reposición de efectivos aplicable en cada ejercicio. Así se ha llevado a cabo en las tres Ofertas ordinarias aprobadas en este año 2017 por el Consejo de Gobierno: la del sector de Administración General (Decreto 179/2017, de 7 de noviembre), la del sector Docente (Decreto 50/2017, de 28 de marzo), y la del sector Sanitario (Decreto 130/2017, de 1 de agosto).

No obstante, la vigente Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, al regular en su artículo 19 la Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, vuelve a sujetar la incorporación de personal al sector público a los mismos límites, manteniendo la tasa de reposición de efectivos, distinguiendo entre sectores prioritarios y no prioritarios, sin que los considerados prioritarios alcancen a todos los ámbitos de la actividad pública en los que existen necesidades estructurales de empleo público, y estableciendo diferentes porcentajes para la aplicación de la tasa de reposición en función del sector concreto de que se trate: el 100% en los sectores prioritarios enumerados en su apartado Uno.2, y el 50% en el resto de sectores. Al mismo tiempo, también mantiene los requisitos a los que debe ceñirse la contratación o nombramiento de personal de carácter temporal. Pero esta Ley incluye una novedad respecto a regulaciones precedentes, consistente en una autorización a las Administraciones Públicas para ofertar también, en orden a su provisión, un conjunto de plazas adicionales a las anteriores.

Esta autorización se instrumenta principalmente a través de dos medios, que se regulan en el apartado Uno.6 del mencionado artículo 19. Por un lado, se prevé que determinadas Administraciones y sectores puedan disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal, que incluirá el 90% de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016; en concreto, son los sectores regulados en las letras A) (Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), B) (Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario), G) (plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia), O) (plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales), P) (plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo), y Policía Local, del artículo 19. Uno.2, así como también el personal docente e investigador comprendido en la letra J) del mismo artículo, el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación, y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el personal de la escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Por otro lado, se establece, además, que las Administraciones Públicas podrán disponer en los mismos ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

A ello se suma la previsión del artículo 19.Uno.4 de la misma Ley 3/2017, de 27 de junio, de que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

En este escenario, el Consejo de Gobierno considera prioritario iniciar las actuaciones que son necesarias para implementar las medidas previstas en la Ley 3/2017, de 27 de junio, con el objetivo de estabilizar el empleo público de carácter estructural existente en la Administración de la Junta de Andalucía. La cifra total de las plazas que se ofertarán en el marco de la estabilización del empleo público asciende a 37.115 plazas, incluyendo los sectores de Administración General, Docente y Sanitario, así como también las plazas que corresponden al sector instrumental y al personal de la Administración de Justicia que es competencia de la Junta de Andalucía.

La puesta en marcha de este proceso exige la aprobación por el Consejo de Gobierno de la correspondiente Oferta de Empleo Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que la configura como el instrumento mediante el que habrá de articularse la incorporación de personal de nuevo ingreso.

La competencia para la aprobación de dicha Oferta corresponde, de acuerdo con el mencionado artículo, a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. En concreto, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que serán objeto de Oferta de Empleo Público, como instrumento de planificación de recursos humanos, las vacantes presupuestariamente dotadas cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, siendo objeto de aprobación por el Consejo de Gobierno. Por su parte, el artículo 3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley, exige, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes, la publicación de las correspondientes Ofertas de Empleo Público. Y, asimismo, el artículo 4 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, establece que la Oferta de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud determinará el número de plazas que vayan a ser objeto de provisión mediante los sistemas selectivos de personal estatutario.

Consciente, asimismo, de la necesidad de llevar a cabo una actuación coordinada en esta materia, el Consejo de Gobierno aprueba en este Decreto una Oferta de Empleo Público de carácter extraordinario que comprende a los sectores que son de su competencia en...

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