Decreto 212/2020, de 15 de diciembre, por el que se crea el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) y se regulan sus competencias, estructura y funcionamiento.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, pese a reservar en su artículo 149.1.29.ª la competencia exclusiva sobre seguridad pública al Estado, atribuye a las Comunidades Autónomas, en su artículo 148.1.22.ª, la coordinación y otras facultades en relación con las policías locales. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 65, reconoce la competencia para el establecimiento de políticas de seguridad públicas de Andalucía en los términos previstos en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, así como la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cumplimiento de este mandato constitucional, dispone en su artículo 39 que corresponde a las Comunidades Autónomas el ejercicio de funciones de coordinación de las policías locales en su respectivo ámbito territorial, mediante el establecimiento de las normas marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos de policías locales; la homogeneización de los distintos cuerpos de policías locales; la fijación de criterios de selección, formación, promoción y movilidad, y la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica.

Consciente de esa necesidad y entendiendo la seguridad pública en su sentido más amplio, se creó mediante Decreto 213/1987, de 2 de septiembre, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, como unidad administrativa adscrita a la extinta Consejería de Gobernación encargada de la formación y perfeccionamiento del personal de Seguridad Pública, en las áreas de Policías, Bomberos y Protección Civil.

Bajo ese amparo normativo, que parte del carácter concurrente del ejercicio de la competencia en materia de seguridad pública se aprobó la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, en el que se atribuía a la hasta ahora denominada Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, además de otras competencias, la formación y perfeccionamiento del personal integrante de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y las funciones de investigación, estudio y divulgación de las materias que afectan a los citados Cuerpos, sin perjuicio de las competencias de las Escuelas Municipales de Policía Local.

Por su parte, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía asigna a la misma la coordinación de la formación y capacitación del personal de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, así como la determinación de las condiciones para la homologación de los cursos impartidos por las Escuelas de Bomberos u otras entidades, públicas o privadas.

Por otro lado, el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, señala que para acceder a la condición de miembro del voluntariado de protección civil, la persona debe cumplir, entre otros requisitos, la superación del curso de formación básica para voluntariado de Protección Civil, pudiendo impartirse dicha formación por la anteriormente denominada Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada Escuela.

El Acuerdo de 17 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno, insta a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a realizar las actuaciones necesarias para transformar la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía en servicio administrativo con gestión diferenciada como Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, regulando sus competencias, estructura y funcionamiento.

Sin dejar de reconocer los logros conseguidos, el transcurso de casi treinta y cinco años aconseja elaborar una nueva norma que dé respuesta a las nuevas necesidades formativas, tanto en lo concerniente a los procedimientos y la metodología, como a los objetivos, contenidos y competencias exigidos en la gestión de las emergencias y en materia de seguridad pública en un mundo globalizado. Este Decreto representa un evidente avance respecto a las normas anteriores, toda vez que pretende ofrecer una formación adaptada a los nuevos retos que la sociedad necesita acometer en orden a garantizar las condiciones de convivencia adecuadas para el libre ejercicio de los derechos y libertades de la ciudadanía. Con este fin y con un absoluto respeto a la autonomía local, se incorporan herramientas de gestión que repercuten positivamente en los procesos de enseñanza-aprendizaje, como son el establecimiento de objetivos eficientes en relación con la selección de personal docente, y la elaboración de los planes de formación y la evaluación.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente Decreto se dicta conforme a los principios de necesidad y eficacia. Asimismo, cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos planteados y garantiza el principio de seguridad jurídica pues se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico y con respeto al ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro de certidumbre, lo que facilita su aplicación.

En relación con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1b) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, ya que se ha dado la posibilidad a la ciudadanía y a las entidades públicas y privadas de participar activamente en la elaboración del decreto, al haber sido sometido a los trámites de audiencia e información pública. Se ha oído a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, al Consejo Rector de la hasta ahora denominada Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a la Comisión de Protección Civil de Andalucía y al Consejo Andaluz del Fuego, no existiendo objeción alguna. Igualmente, se ha tenido en cuenta la opinión del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales. De igual forma, en relación con el principio de eficiencia, la aprobación y aplicación del presente decreto no supone ninguna carga administrativa añadida a la ciudadanía y a las empresas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de diciembre de 2020,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Finalidad y naturaleza jurídica.

1. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA, en adelante) es el Centro de Formación de la Junta de Andalucía al que se le atribuyen las funciones relativas a la formación y perfeccionamiento del personal de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, del colectivo de Vigilantes Municipales, de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, del personal de Protección Civil, de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil, del personal técnico competente en autoprotección, los agentes de emergencias de empresa y de otros colectivos relacionados con la seguridad y las emergencias en Andalucía, asumiendo las funciones atribuidas a la hasta ahora llamada Escuela de Seguridad Pública de Andalucía por el artículo 48.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

2. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía es un servicio administrativo con gestión diferenciada, de los previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y se encuentra adscrito a la Consejería con competencias en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad, a través del órgano directivo central que se determine en la norma que regule su estructura orgánica.

3. El Instituto orientará su actuación al enriquecimiento del capital humano adscrito a los servicios de seguridad pública y emergencias mediante su capacitación a través de la formación, la innovación y la excelencia, con el compromiso de generar y transferir las bases de conocimiento para la mejora de la calidad de los referidos servicios.

Artículo 2 Competencias y sede.

1. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía ejercerá las siguientes competencias:

  1. Impartir actividades formativas de actualización, especialización y perfeccionamiento para las personas integrantes de los colectivos a los que hace referencia el artículo 1.1.

  2. Impartir los cursos de ingreso y capacitación de los Cuerpos de la Policía Local, sin perjuicio de los programados por las Escuelas Municipales de la Policía Local.

  3. Diseñar el contenido de los cursos de ingreso y capacitación de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

  4. Diseñar el contenido y, en su caso, impartir los cursos para adquirir la condición de persona funcionaria de carrera, tanto de la escala básica como de las escalas ejecutiva y superior, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

  5. Diseñar el contenido...

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