Decreto 209/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen medidas para la recuperación de la anguila europea (Anguilla anguilla).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Rango de LeyDecreto

El número de nuevos ejemplares de anguila europea (Anguilla anguilla) ha sufrido un extraordinario y rápido declive en toda su área de distribución europea desde 1980, alcanzando en el año 2000 un mínimo histórico con valores de entre un 1% y un 5% de los existentes en el período 1960-1979. Desde 1998 el Consejo Internacional para la Exploración del Mar lleva alertando de que la especie se encuentra fuera de los límites biológicos de seguridad (CIEM, 1998). La situación es tan delicada que en la actualización del año 2008 de las categorías de conservación de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) se clasifica a la anguila europea como «en peligro crítico», manteniéndose en dicha categoría desde entonces.

Según las series de datos disponibles del CIEM en su evaluación de la especie de noviembre de 2019, el reclutamiento de la anguila de cristal, conocida como angula, en comparación con el reclutamiento del periodo 1960-1979 en el área del «Mar del Norte» fue del 1,4% en 2019, del 1,9% en 2018 y la media de los cinco años anteriores fue del 1,7% (2013-2017). En «otros lugares de Europa» fue del 6,0% en 2019, del 8,9% en 2018 y la media de los cinco años anteriores fue del 8,7%.

Para las series de datos de anguilas amarillas, el reclutamiento para 2018 fue del 26,4% del nivel del periodo 1960-1979, y la media de los cinco años anteriores fue de 16,6% (2013-2017).

Por estas razones, el CIEM aconsejó en el año 2018, y lo ha vuelto a aconsejar en su asesoramiento de 2019, que, cuando se aplica el criterio de precaución a la anguila europea, todos los impactos antropogénicos (por ejemplo, los causados por la pesca recreativa y comercial en todas las etapas del ciclo de vida de la anguila, energía hidroeléctrica, estaciones de bombeo y contaminación) que disminuyen la producción y fuga de anguilas plateadas deberían reducirse a cero o mantenerse lo más cerca posible a cero en 2020.

Una de las causas que explican este declive es una alteración de la Corriente del Golfo por el cambio climático. La alteración de esta corriente, utilizada por la larva leptocéfala en su migración hacia las costas europeas, podría estar reduciendo su supervivencia y tasa de crecimiento. Por otra parte, entre las causas continentales encontramos la excesiva presión pesquera sobre las angulas y sobre las anguilas plateadas, los dos stocks migradores de la especie, el primero de entrada y el segundo de salida. Otra gran causa del declive poblacional es la existencia de numerosos obstáculos transversales en el cauce, que no solo impiden a las angulas alcanzar los hábitats de crecimiento durante su fase continental, sino que también afectan a las anguilas plateadas en migración, al morir en su intento de atravesar las turbinas de las centrales hidroeléctricas, situadas en las bases de las presas.

La anguila europea constituye un único stock poblacional desde el norte de África hasta el mar de Barents; por lo tanto, el estado de conservación de la especie en España es similar al del resto de los Estados europeos. Los datos confirman lo observado en otras zonas, tanto en las capturas de angulas como en las de anguilas. Respecto al reclutamiento, las series históricas españolas del Atlántico (ríos Nalón y Miño) del Mediterráneo (La Albufera de Valencia y el Delta del Ebro) muestran la misma drástica disminución del stock que el resto de series europeas.

Respecto a Andalucía, los datos existentes están referidos principalmente a la Cuenca del Guadalquivir, de la que, tras una década de estudios minuciosos en zonas muy representativas, se obtuvieron resultados de una drástica reducción del 98% del reclutamiento y del 88% de la superficie de su hábitat. Por ello se concluye que sufre una situación muy similar a la del resto de España y a la de la Unión Europea.

En los años 2007 y 2008 se adoptaron diversas medidas de carácter internacional que afectan a la especie. La primera fue la entrada en vigor del Reglamento (CE) núm. 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea, que obligaba a todos los Estados miembros de la Unión Europea que tengan hábitats naturales de la especie a que, a más tardar, el 1 de julio de 2009 estableciesen un plan de gestión de la especie en las cuencas fluviales de la anguila. El objetivo final de esta medida es permitir, a largo plazo, el escape al mar de al menos el 40% de la biomasa de anguilas plateadas respecto a la mejor estimación posible si no hubiera intervenido ninguna causa de mortalidad antropogénica. El Reglamento (CE) núm. 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007 establece en su artículo 2.8, entre las medidas que podrán adoptar los Estados miembros, la reducción o la restricción de la actividad pesquera de la anguila europea.

La segunda gran medida de gestión a nivel internacional, ya en el año 2008, fue la inclusión de la especie en el Apéndice II del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, más conocido como CITES, que...

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