Decreto 209/2018, de 20 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 55.2, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida con el Estado sobre el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público.

El artículo 70.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que la Oferta de Empleo Público se aprobará por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas anualmente. En este sentido, en el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se establece que las Ofertas de Empleo Público serán aprobadas por el Consejo de Gobierno.

Por su parte, la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, dispone en su artículo 13.1, que durante este año se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta un máximo del cien por cien de la tasa de reposición, en los sectores y Administraciones Públicas determinados en la legislación básica del Estado, y de un máximo de un cincuenta por ciento para el resto de sectores. No obstante, el último párrafo contenido en el citado artículo prevé expresamente que las referencias que se realizan a la tasa de reposición se entenderán adaptadas al máximo que se establezca al respecto por el Estado.

En este sentido, el artículo 19.Uno.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prevé una tasa de reposición del cien por cien para las Administraciones Públicas que, como en el caso de Andalucía, hayan cumplido en el ejercicio anterior los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, y la regla de gasto, así como una tasa adicional del ocho por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, a utilizar preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Asimismo, en su apartado Uno.7, señala de forma expresa que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, las que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

De otro lado, el artículo 19.Cinco de la Ley 6/2018, de 3 de julio, establece que la validez de la tasa de reposición autorizada estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización del año 2018.

La Oferta de Empleo Público es fruto, tal y como establece el artículo 12.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de las medidas derivadas de la planificación de recursos humanos, así como del consenso alcanzado por la Mesa Sectorial en sus reuniones de fechas 16 de noviembre de 2016 y de 10 de enero de 2017, en las que se acuerda una sistematización de los procesos selectivos que permita garantizar su necesaria continuidad mediante una planificación de carácter bienal, y la programación anual de las ofertas de empleo público y los procesos selectivos. Tras la sesión celebrada el 25 de julio de 2018, en la Mesa Sectorial celebrada el 8 de octubre de 2018 se concretan los datos definitivos de reposición de efectivos y se aprueba la propuesta de Oferta de Empleo Público de 2018 para su tramitación ante el Consejo de Gobierno.

En este decreto se ofertan tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas que se proveerán mediante procesos selectivos de promoción interna, facilitando con ello el derecho a la promoción profesional del personal estatutario fijo al que se refiere el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

En esta Oferta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; en el artículo 4.3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud; en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva un porcentaje del diez por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad física, sensorial, psíquica como a las personas que acrediten discapacidad intelectual o enfermedad mental, desglosándose por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso.

Resulta de aplicación a esta Oferta para el año 2018 la regulación de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud que se establece en el artículo 4 del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supone la introducción de novedades en el procedimiento administrativo, que en el caso de esta Oferta de Empleo Público pueden contribuir a una mayor agilización de la gestión de la Oferta y de los procesos selectivos que se desarrollen a su amparo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de dicha Ley, las convocatorias a las que dé lugar esta Oferta de Empleo Público para 2018 promoverán la utilización de estos medios electrónicos entre las personas interesadas en ingresar por el sistema de acceso libre y establecerán su uso para las personas profesionales que promocionen internamente. En cualquier caso, se procurará garantizar el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Asimismo, el presente decreto se ha elaborado dando cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, concretamente la norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De este modo, la norma persigue un interés general al permitir asegurar el correcto funcionamiento de los servicios públicos y no conlleva la restricción de derechos de los particulares, al tiempo que establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo, sin generar nuevas cargas administrativas, quedando justificados suficientemente los objetivos que persigue.

Debe destacarse que el presente Decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad...

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