Decreto 205/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Conocimiento.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Conocimiento
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 4, determina que corresponden a la Consejería de Economía y Conocimiento las competencias atribuidas a la Secretaría General de Economía y a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, adscritas a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Igualmente, se adscriben a la Consejería de Economía y Conocimiento las entidades adscritas a la Secretaría General de Economía y a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

La determinación del ámbito competencial atribuido a la Consejería de Economía y Conocimiento hace precisa la regulación de su estructura orgánica.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía y Conocimiento, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2015,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Economía y Conocimiento.

De conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Economía y Conocimiento las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las siguientes materias:

  1. El impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la elaboración de las directrices de política económica y la coordinación de su ejecución y cumplimiento y la internacionalización de la economía. Asimismo, tiene atribuida la coordinación y el impulso de la política de diálogo y concertación social, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.

  2. La planificación económica y, en particular, la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía, la coordinación y supervisión de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificación económica regional y la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas.

  3. La programación, seguimiento, evaluación, coordinación, verificación y control de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los órganos de la Administración autonómica, la Administración General del Estado y la Unión Europea, exceptuando las relaciones que corresponden a otros órganos de la Administración autonómica en virtud de las competencias que ostentan.

  4. El desarrollo de la cultura emprendedora en la Comunidad Autónoma mediante las medidas de unificación, coordinación y apoyo que resulten pertinentes, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.

  5. La gestión de las competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas.

  6. La coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+i para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.

  7. La economía social y, en especial, las cooperativas y las sociedades laborales.

  8. La promoción del trabajo autónomo, así como la planificación, gestión, promoción y evaluación de los programas y acciones relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de personas emprendedoras y titulares de pequeñas empresas, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial.

  9. La defensa de la competencia y la promoción y vigilancia del funcionamiento competitivo de los mercados, para contribuir a la existencia de una competencia efectiva en los mismos y a la protección de los intereses generales.

  10. La coordinación de la actividad estadística y las competencias en materia de cartografía e información geográfica en la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Economía y Conocimiento, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos:

    - Viceconsejería.

    - Secretaría General de Economía.

    - Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

    - Secretaría General Técnica.

    - Dirección General de Fondos Europeos.

    - Dirección General de Economía Social y Autónomos.

    - Dirección General de Planificación Económica y Estadística.

    - Dirección General de Universidades.

    - Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

  2. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponde a través de la organización territorial que se determine.

  3. Quedan adscritas a la Consejería de Economía y Conocimiento las siguientes entidades:

    - La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.

    - El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

    - La Agencia Andaluza de Promoción Exterior S.A. (EXTENDA).

    - Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

    - La Agencia Andaluza del Conocimiento.

  4. Quedan asimismo adscritos a la Consejería de Economía y Conocimiento, entre otros:

    - El Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía.

    - El Consejo Andaluz de Universidades.

    - La Comisión Interdepartamental para la Cultura Emprendedora.

    - La Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica.

    - La Comisión Interdepartamental de I+D+i.

  5. La persona titular de la Consejería de Economía y Conocimiento estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. La suplencia de la persona titular de la Consejería será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 10.1.j) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Economía, y en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología. Asimismo, la persona titular de cada Secretaría General será suplida por la persona titular de la otra Secretaría General.

  3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, y en su defecto, según el orden establecido en el artículo 2.1.

  4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General de la que dependa directamente la respectiva Dirección General.

  5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia de cualesquiera de los órganos superiores o directivos de la Consejería, a la persona titular del centro directivo que estime pertinente.

Artículo 4 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la Consejería, de la que depende orgánicamente, correspondiéndole la representación ordinaria y delegación general de la misma, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá el resto de funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.

  2. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería, la coordinación...

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