Decreto 2/2016, de 12 de enero, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (ES6170007) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

El Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara, y Alhama fue declarado como tal mediante el Decreto 191/1999, de 21 de septiembre, y corrección de errores (BOJA núm. 31, de 14 de marzo de 2000).

Las singulares características de este espacio natural, con una localización intermedia entre las sierras y la costa mediterránea, así como su posición también intermedia entre las cuencas hidrológicas del Guadalquivir y Sur, el marcado gradiente altitudinal, su gran extensión, y la riqueza faunística y florística, hacen del espacio uno de los enclaves montañosos de mayor importancia natural de Andalucía suroriental.

Así mismo, destaca la existencia de un conjunto de valores botánicos, zoológicos, geomorfológicos y paisajísticos de enorme valor en un amplio territorio que comprende las sierras de Loja, Almijara, Alhama y Tejeda, en la zona suroccidental de Granada y la zona oriental de Málaga.

La vertiente sur se enclava en la comarca malagueña de la Axarquía, limitando en la franja próxima al litoral mediterráneo con el Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo, y se distribuye entre los términos municipales de Alcaucín, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cómpeta, Frigiliana, Nerja, Sedella y Salares.

La vertiente norte se eleva sobre las llanuras altas de las Tierras de Alhama, en la comarca del Poniente Granadino e incluye parte de los municipios de Alhama de Granada, Arenas del Rey, Jayena y Otívar. Además de los citados municipios, en el ámbito del Plan se localiza una Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, Fornes (dentro de Arenas del Rey) y una Entidad Local Autónoma, Ventas de Zafarraya (incluida en Alhama de Granada).

La presencia en este espacio natural de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats), justificaron su inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea, aprobada por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y revisada en sucesivas decisiones, con la denominación LIC Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (ES6170007) así como la declaración del mismo, mediante el presente decreto, como ZEC.

Así mismo, las numerosas especies de aves presentes, incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (en adelante Directiva Aves) (que derogó a la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres y a sus modificaciones posteriores), motivaron la designación, en octubre de 2002, del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Esta designación sería posteriormente reconocida en la normativa andaluza mediante la disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas administrativas y, de acuerdo con el mandato establecido en la citada Disposición, fue inscrita en el registro creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su registro.

En consecuencia, el Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, tal y como establecen el artículo 3.1 de la Directiva Hábitats y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

En 2011, dentro del Parque Natural, se declaró el Monumento Natural «Los Tajos del Alcázar» mediante el Decreto 383/2011, de 30 de diciembre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía en la provincia de Málaga y se dictan normas y directrices para su ordenación y gestión. Estas formaciones rocosas constituyen una muestra singular y emblemática de la geomorfología del Parque Natural.

El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía (en adelante EAA) reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de «Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental».

El anterior título competencial debe ponerse en conexión con el artículo 235 EAA, a tenor del cual «La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía».

De conformidad con los preceptos anteriores y a fin de dar...

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