Decreto 195/2020, de 1 de diciembre, por el que se regula la organización administrativa y la competencia de la Administación de la Junta de Andalucía en materia de protección de menores.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Rango de LeyDecreto

El artículo 148.1.20.ª de la Constitución Española establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en la materia de asistencia social legitimando la actuación de esta Comunidad Autónoma en el cumplimiento de esta función pública: la protección de las personas menores atendiendo el mandato constitucional que se establece en el artículo 39.2 «Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. (...)» y en el apartado 4 Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

La Administración de la Junta de Andalucía tiene atribuida la responsabilidad del ejercicio de las actuaciones de protección de los menores a las que se refiere el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, el ejercicio de la guarda y en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley, y desempeña tal responsabilidad a partir de la competencia en materia de menores que le atribuye el artículo 18 y el 61.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La experiencia de estos años en el ejercicio de las actuaciones de protección y en la adopción de medidas de protección aconseja acometer una reorganización de todas las funciones que conllevan el desarrollo de la competencia en materia de protección de menores. En la actualidad el ejercicio de esta competencia se encuentra ordenado en varios decretos, a saber, Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa, el Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de acogimiento familiar y adopción, y el Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, del acogimiento residencial de menores.

Con la aprobación de estos reglamentos, la Comisión Provincial de medidas de protección de menores, órgano colegiado, asume la mayor parte de las funciones y actuaciones que derivan del ejercicio de la competencia de protección de menores. Las decisiones que se adoptan en torno a la protección de los menores son decisiones importantes, trascendentes y de una enorme relevancia en la vida de una persona menor, de ahí que se adopten de un modo colegiado.

Ahora bien, hay muchos actos administrativos que residen en el seno de la Comisión y que, sin embargo, en virtud de los principios de racionalización, agilidad y eficacia administrativa, aconsejan que sean adoptados por un órgano unipersonal, ya sea la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial competente o bien en la unidad administrativa especializada en materia de protección de menores adscrita a las Delegaciones Territoriales o Provinciales.

Este decreto modifica el nombre del órgano colegiado creado en el Decreto 42/2002, de 12 de febrero, para evidenciar la finalidad del mismo, que es intervenir en relación con las actuaciones de protección que son competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, esto es, la tutela y la guarda.

El decreto está estructurado en cuatro capítulos, quince artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el Capítulo I sobre disposiciones generales se define la competencia en materia de protección de menores, a partir de lo regulado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, y que desempeña la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería designada a tales efectos en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Cabe señalar que el ejercicio de la referida competencia en materia de protección de menores se desconcentra en las Delegaciones Territoriales o Provinciales adscritas a la Consejería competente, tal y como se viene ejerciendo en la actualidad, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 42/2002, de 12 de febrero, garantizando así mayor proximidad a la ciudadanía y en virtud del artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

En el Capítulo II se señalan las funciones que se atribuyen a la Dirección General adscrita a la Consejería competente en materia de protección de menores y que son las recogidas en el referido Decreto 106/2019, de 12 de febrero, si bien en este decreto se describen las distintas tareas que vienen a conformar esas funciones.

En el Capítulo III se regula la Comisión Provincial de Tutela y Guarda como un órgano colegiado de carácter decisorio. La propia dinámica en el desempeño de la competencia en materia de protección de menores ha aconsejado una regulación más profunda y concreta que la que se recogía en el Decreto 42/2002, de 12 de febrero, el Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, y el Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, de manera que, atendiendo a principios de eficacia, racionalización, agilidad administrativa y seguridad jurídica se enumeran y se atribuyen aquellas funciones que deben ser asumidas y acordadas por este órgano y, a reglón seguido, se determinan aquellas otras funciones y tareas que no necesitan del acuerdo de este órgano colegiado y que pueden desempeñarse por un órgano unipersonal, esto es la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial o bien por el órgano administrativo adscrito a la Delegación Territorial o Provincial y que tiene atribuida la competencia en materia de protección de menores.

El régimen jurídico de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda es el establecido en la subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. No obstante, en este decreto se desarrollan algunos aspectos novedosos en relación con el Decreto 42/2002, de 12 de febrero, tales como su composición, ampliando una vocalía en relación con la anterior regulación, dando más peso al servicio con competencias en materia de protección de menores y disponiendo en su composición la presencia equilibrada de mujeres y hombres, la duración del mandato, que será de dos años pudiéndose prorrogar y una descripción detallada de aquellas de sus funciones vinculadas a la actuación de protección de declaración de la situación de desamparo y asunción de la tutela y guarda.

La finalidad de este decreto es atribuir al acuerdo colegiado todas aquellas decisiones que están íntimamente vinculadas al régimen de desamparo y asunción de tutela, así como al ejercicio de la guarda. De modo que la Comisión Provincial acordará aquellas resoluciones que de un modo directo y trascendente inciden en la vida de las personas menores de edad, velando por aquellas actuaciones que están relacionadas con el ejercicio de las funciones tutelares. No obstante, se prevé la delegación de funciones atribuidas a la Comisión Provincial de Tutela y Guarda en la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial por razones de eficacia.

En el Capítulo IV se atribuyen a un órgano unipersonal, la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial y al servicio de protección de menores, el acuerdo sobre las demás funciones que, bien por necesidad de agilizar la toma de decisión en unos casos y en otros por referirse a actuaciones administrativas derivadas de la instrucción de los procedimientos de protección, no es necesario que estén atribuidas al órgano colegiado.

El servicio de protección de menores es el órgano administrativo adscrito a la relación de puestos de trabajo de la Delegación Territorial o Provincial, especializado en el ejercicio de la competencia de protección de menores.

Como novedad, en la disposición adicional segunda de este decreto y en cumplimiento del artículo 22 ter de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, el órgano directivo con competencias en materia de protección de menores, que coordina los sistemas de información en esta materia y vela por los datos que se registran en el sistema, dispone la tramitación electrónica de todos los expedientes de protección.

Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se dicta de acuerdo a los principios de buena regulación. Así en virtud de los principios de necesidad y eficacia este decreto se justifica en razones de interés general, dado que se regula la organización administrativa y la distribución de funciones derivadas de la competencia de protección de menores en órganos diferentes, uno directivo, otro colegiado, otro unipersonal y una unidad administrativa adscrita a la relación de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de menores garantizando agilidad, proximidad al ciudadano y seguridad jurídica. Igualmente se cumple con el principio de proporcionalidad puesto que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de organizar las funciones derivadas de la competencia en materia de protección de menores. Para garantizar el principio de seguridad jurídica el decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Unión Europea, estatal y autonómico.

En relación con el...

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