Decreto 186/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2018.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en su artículo 70 que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de Empleo Público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas.

En el ámbito autonómico, el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que serán objeto de Oferta de Empleo Público, como instrumento de planificación de recursos humanos, las vacantes presupuestariamente dotadas cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con la dotación de personal existente, siendo objeto de aprobación por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

Por su parte, la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, dispone en su artículo 13, apartado uno, que durante este año se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta un máximo del 100 por cien de la tasa de reposición, en los sectores y Administraciones Públicas determinados en la legislación básica del Estado, y de un máximo de un 50 por ciento para el resto de sectores. No obstante, el último párrafo contenido en el citado artículo prevé expresamente que las referencias que se realizan a la tasa de reposición se entenderán adaptadas al máximo que se establezca al respecto por el Estado.

En este sentido, el apartado uno, número 2, del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prevé una tasa de reposición del 100 por cien para las Administraciones Públicas que, como en el caso de Andalucía, hayan cumplido en el ejercicio anterior los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, así como una tasa adicional del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, a utilizar preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Asimismo, en su apartado uno, número 7, señala de forma expresa que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, las que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

De otro lado, el apartado cinco contenido en el citado artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, establece que la validez de la tasa de reposición autorizada estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización del año 2018.

En este escenario, el presente decreto apuesta por la incorporación de profesionales altamente cualificados en sectores cuya cobertura se considera prioritaria, o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos que redundan en una mejor atención a la ciudadanía, logrando una racional distribución de los recursos humanos existentes en la organización administrativa, así como el equilibrio y la estabilidad en el empleo y la prestación de unos servicios públicos de calidad que satisfagan las expectativas de la ciudadanía.

La Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2018 refleja, por tanto, un proceso de priorización de recursos humanos que evalúa las necesidades organizativas y de planificación que concurren en cada caso, con la inclusión de los cuerpos, especialidades, opciones, subopciones y categorías profesionales en los que se detectan necesidades organizativas demandadas por los distintos órganos gestores de la Administración General de la Junta de Andalucía, sin olvidar aquellas plazas que han sido ocupadas con carácter temporal durante el ejercicio 2017 y que a día de hoy continúan en dicha situación.

Así, la presente Oferta de Empleo Público contempla plazas que se destinan a aquellas áreas de la Administración que tienen como objetivo la prestación de servicios cuya atención sirve de mejor manera a una adecuada administración, y el apoyo a aquellos ámbitos o sectores que requieren un especial refuerzo de efectivos por las razones recogidas en el apartado Uno.2 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio.

De este modo, se incluyen plazas para personal funcionario correspondientes al Cuerpo Superior de Administradores, tanto en la especialidad de Administración General como en la de Gestión Financiera. Igualmente, se contemplan plazas en la mayoría de las opciones del...

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