Decreto 184/2017, de 14 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

El artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que «corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas». En ejercicio de esta competencia fue aprobada la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, cuyo artículo 17 contempla el Consejo Andaluz del Deporte como órgano colegiado, consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia deportiva.

El Consejo Andaluz del Deporte se creó mediante la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, y se desarrolló en el Decreto 143/2003, de 3 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte, estableciendo un foro de debate de la Administración con los representantes de los diversos sectores implicados en el fenómeno deportivo.

En este contexto, dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 143/2003, de 3 de junio, y tras la aprobación de la Ley 5/2016, de 19 de julio, que deroga la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, resulta conveniente aprobar un nuevo decreto, adecuándolo al nuevo marco normativo, entre el que se puede citar, además del Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la referida Ley 5/2016, de 19 de julio, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, la experiencia adquirida en estos años hace necesaria una modificación del máximo órgano consultivo en materia deportiva a fin de dotar de una mayor agilidad a este órgano en cuanto a su composición, competencias acompasadas a su naturaleza y a lo establecido en las normas señaladas. De esta manera se atiende a los principios de necesidad y seguridad jurídica contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Efectivamente, mediante el presente Decreto se pretende poner en valor la opinión de los distintos sectores implicados en el mundo del deporte en relación con determinados procedimientos relacionados con la elaboración y desarrollo de las políticas en esta materia, adecuando la composición, competencias y funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte a criterios de proporcionalidad, eficacia y eficiencia, sin menoscabar la representación de los distintivos entes y organismos que lo conforman, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 17.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

El Consejo Andaluz del Deporte es, pues, un órgano consultivo, pero también, por su representatividad, un válido punto de encuentro y cualificado foro de debate de la Administración con los representantes de los diversos sectores implicados en el fenómeno deportivo. Su actividad se inspira en el principio de participación de estos sectores dentro de diferentes procedimientos relacionados con la elaboración y desarrollo de la política deportiva en nuestra Comunidad Autónoma, poniendo en valor el conocimiento en esta materia y favoreciendo, asimismo, la integración transversal del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las acciones que desarrolle, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

La actual ley del Deporte de Andalucía establece en su artículo 17, que dentro del Consejo Andaluz del Deporte estarán representadas las consejerías con competencias relacionadas con la materia de deporte, las entidades locales andaluzas, las entidades deportivas andaluzas, las organizaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas y las universidades andaluzas, así como aquellos otros organismos, entidades y personas expertas en deporte que se determinen reglamentariamente. Asimismo, contempla que su organización y régimen de funcionamiento se establecerá mediante decreto del Consejo de Gobierno.

En cuanto a la tramitación del presente Decreto, se ha cumplido con el principio de transparencia, ya que de conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con anterioridad a la elaboración del proyecto de reglamento, se ha sometido a consulta pública previa la iniciativa normativa, e igualmente, aún teniendo la norma un carácter organizativo, se ha procedido a la apertura del trámite de audiencia previsto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de las entidades que deben estar representadas en el Consejo Andaluz del Deporte de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

El presente Decreto se estructura en veintiún artículos, divididos en dos capítulos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos finales.

El Capítulo I regula el objeto, naturaleza y régimen jurídico del Consejo, así como sus funciones, destacándose los procedimientos en los que la consulta al Consejo es de naturaleza preceptiva.

Igualmente, resaltar que se ha incluido en el presente Decreto la obligación del Consejo de tener en cuenta, en el ejercicio de sus funciones, el deber de la Administración Pública de Andalucía de fomentar e integrar la perspectiva de género en las políticas públicas en materia de deporte, de conformidad con la legislación estatal y autonómica vigente, destacando el principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Por su parte, el Capítulo II regula la organización y funcionamiento del Consejo.

En este Capítulo destaca la composición del Pleno, resaltando la reducción del número de vocalías a fin de dotar de una mayor agilidad a este órgano sin la perdida de la representatividad de los distintos sectores contemplados en el artículo 17 de la Ley del Deporte y respetando el criterio de la representación equilibrada contemplado en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por lo que la aprobación de la norma favorece la política de igualdad en la toma de decisiones. De esta manera se pretende que este órgano pueda desarrollar sus funciones con la mayor eficacia y eficiencia respetando su carácter participativo, acometer y coordinar la política deportiva desde la sensibilidad de las diferentes ópticas, en beneficio del deporte en particular y de la sociedad andaluza en general.

El Capítulo II también regula la inclusión de la posibilidad de la celebración de las sesiones del Consejo a distancia por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como cuando se dé el requisito de quórum, que las sesiones presenciales puedan celebrarse con la asistencia a distancia de aquellas personas integrantes del órgano que, soliciten dicha posibilidad.

Finalmente, al igual que hacía su predecesor, contempla el decreto la aprobación de un Reglamento de Régimen Interior del Consejo, que deberá tener un contenido mínimo, así como la previsión de un régimen de indemnización por dedicación y asistencia de las personas que asistan que no pertenezcan a la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 y en la disposición final primera de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y en los artículos 27.9 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de noviembre de 2017,

DISPONGO

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto regular la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte, en adelante Consejo, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Artículo 2 Naturaleza y régimen jurídico.
  1. El Consejo es el órgano colegiado de participación administrativa de carácter consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia deportiva y estará adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de deporte, correspondiendo a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte su impulso y organización, así como velar por su buen funcionamiento.

  2. En lo no recogido en el presente Decreto, el Consejo se regirá por las normas que le sean de aplicación del Capítulo II, del Título IV, de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía, y por lo dispuesto en las normas que tienen carácter básico en la sección 3.ª, del Capítulo II, del Título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

  3. La Consejería competente en materia de deporte facilitará al Consejo los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento.

Artículo 3 Sede.

El Consejo tendrá su sede en los servicios centrales de la Consejería competente en materia de deporte. No obstante, las convocatorias podrán fijar un lugar diferente, incluso en distinta localidad, para la celebración de sus sesiones.

Artículo 4 Funciones.
  1. Serán funciones del Consejo ser consultado preceptivamente en los procedimientos de:

    1. Elaboración de disposiciones de desarrollo reglamentario de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

    2. Elaboración de los Planes de Deporte.

    3. Régimen jurídico de las federaciones deportivas andaluzas, y en todo caso, en lo que se refiere al reconocimiento de modalidades deportivas y creación y extinción de federaciones, así como de determinación de la pertenencia de una especialidad...

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