Decreto 181/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Deporte
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobó el Decreto 97/2015, de 3 marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El citado decreto integra las normas de competencia autonómica con las de competencia estatal, a fin de proporcionar una expresión sistemática del régimen jurídico aplicable. En el mismo, por tanto, se definen las líneas fundamentales del currículo de Educación Primaria en Andalucía, estableciendo la ordenación general, la organización de las enseñanzas, la evaluación, la atención a la diversidad, la tutoría y orientación, así como, las medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo.

Con fecha 21 de diciembre de 2016 el Congreso de los Diputados acordó convalidar el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Dicho Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, estableció la adecuación del régimen jurídico de las evaluaciones finales de etapa correspondientes a la Educación Primaria al nuevo calendario de implantación y derogó la disposición final primera del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de la etapa de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del citado Real Decreto-ley, hasta la finalización del periodo transitorio regulado en la disposición final quinta de la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, la evaluación de Educación Primaria prevista en el artículo 21 será considerada muestral y tendrá finalidad diagnóstica; será realizada por el alumnado de los centros docentes del Sistema Educativo Español escolarizados en sexto curso de Educación Primaria.

Por último, con fecha de 30 de septiembre de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, a través del cual se suprimen las evaluaciones finales de etapa de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria.

Por todo ello, se considera conveniente modificar algunos aspectos del citado Decreto 97/2015, de 3 de marzo, como son: la autonomía de los centros, la organización de las enseñanzas y las medidas de atención a la diversidad. Por otro lado, se hace necesario incluir aspectos relativos al tránsito entre las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria y las de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Debido a su complejidad y con el objetivo de unificar y otorgar cohesión a algunos de dichos aspectos, la determinación de las asignaturas de libre configuración autonómica así como las líneas básicas de intervención para la atención a la diversidad serán desarrolladas mediante orden de la Consejería competente en materia de educación.

Por otra parte, es necesario reseñar que el currículo de la etapa de Educación Primaria tiene un carácter global e integrador, potenciándose el Diseño Universal de Aprendizaje (DUA) que garantice una efectiva educación inclusiva permitiendo el acceso al currículo a todo el alumnado.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, el currículo de esta etapa en Andalucía ordena, organiza y relaciona los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje. Este currículo concreta los conocimientos, las habilidades para aplicarlos en diferentes situaciones y las actitudes ante la vida para la adquisición de las competencias clave. Todo ello mediante el desarrollo de aprendizajes significativos y motivadores, realizando actividades y tareas relevantes, así como resolviendo problemas complejos en contextos determinados. Asimismo, toma como eje estratégico y vertebrador del proceso de enseñanza y aprendizaje el desarrollo de las capacidades del alumnado y la integración de las competencias clave en el currículo educativo y en las prácticas docentes.

El alumnado de hoy es el que en el futuro necesitará desarrollar capacidades de crear, innovar, imaginar, pensar, etc., adquiriendo competencias tanto cognitivas como no cognitivas y habilidades esenciales que se complementan con las competencias clave. Se destacan como habilidades esenciales (soft skills) la capacidad de diálogo y habilidades comunicativas (debate, comunicación oral), la capacidad resolutiva (habilidades de cálculo, resolución de problemas, razonamiento matemático), el pensamiento crítico y analítico (capacidad de reflexión, aprender a pensar y elaborar nuestros...

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