Decreto 179/2014, de 16 de diciembre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a varias Consejerías.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2012, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014, establece en su apartado quinto una clasificación de los vehículos oficiales en la Administración de la Junta de Andalucía.

Con la aprobación de dicho Acuerdo se pone en marcha una primera fase para la implantación de un nuevo modelo de prestación de los servicios de conductores en el seno de nuestra Administración, adaptada a la disponibilidad de recursos e inspirado en los principios de austeridad y eficiencia en un contexto de contención del gasto público, con el fin de lograr su adaptación a una Administración Pública moderna.

En esa primera fase se redujo el número de altos cargos y autoridades con vehículo asignado, produciéndose una reducción de la flota de vehículos mediante venta por subasta y, paralelamente, a la sustitución de vehículos por otros de gama más baja y de bajas emisiones.

Asimismo, en ejecución del apartado noveno del Acuerdo de Consejo de Gobierno anteriormente citado se aprobó una modificación de la relación de puestos de trabajo mediante el Decreto 6/2013, de 22 de enero, con el objetivo de contribuir a la eficacia en los servicios y a la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, mediante la dimensión adecuada de los efectivos, su mejor distribución y movilidad.

Mediante ese Decreto, se creó una tipología específica de puesto de trabajo, «Conductor Acuerdo Consejo de Gobierno», para la prestación de servicios en vehículos oficiales; conllevando dicha creación la consiguiente supresión de plazas o puestos de trabajo adscritos a personal laboral perteneciente a las categorías profesionales de Conductor Mecánico de Primera y de Conductor.

Siendo necesario avanzar en el proceso de ejecución de un nuevo modelo, acorde con las modificaciones aprobadas en la estructura del Consejo de Gobierno, y de acuerdo con los criterios inspiradores de la organización del trabajo previstos en el articulo 12.1, especialmente las letras a) y b), del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, procede modificar el sistema de provisión de estos puestos...

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