Decreto 178/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana en los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado (Huelva), y el programa de medidas complementarias a dicho Plan.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2007, se formuló el Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana, en los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado (Huelva). El Plan Especial se elabora con las finalidades establecidas en el artículo 14.1, apartados a), f) y e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en desarrollo del Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana, con el objeto de compatibilizar las oportunidades de desarrollo de este territorio, especialmente en materia de agricultura y turismo, con la protección de los excepcionales valores naturales de Doñana y el uso racional del agua. La dirección y seguimiento del Plan se ha llevado a cabo por su Comisión de Redacción en la que han participado representantes de las Consejerías implicadas de la Junta de Andalucía y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Por Orden de la Consejera de Obras Públicas de 18 de enero de 2011, modificada por Orden de 23 de febrero de 2011, se aprobó inicialmente el Plan Especial y, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1.2ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el referido Plan Especial y el Estudio de Impacto Ambiental fueron sometidos a información pública, por el plazo de cinco meses, publicándose los preceptivos anuncios en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el diario Huelva Información y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos del ámbito. De forma simultánea a la información pública, se dio audiencia a las Administraciones Públicas afectadas por plazo de cuarenta y cinco días, se solicitaron los informes legalmente previstos como preceptivos y se practicó comunicación de la aprobación inicial a los restantes órganos y entidades administrativas con relevancia territorial.

Conforme a lo previsto en el Acuerdo de formulación de 4 de diciembre de 2007, tras el informe de alegaciones y pronunciamientos sectoriales, así como el Informe Previo de Valoración Ambiental, el documento corregido del Plan Especial, previo a su aprobación provisional, fue informado favorablemente por el Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana, en la sesión de 11 de abril de 2014, así como por la Comisión de Seguimiento del Plan en la de 30 de junio de 2014.

Por Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 31 de julio de 2014, se aprobó provisionalmente el Plan Especial y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1.4.º de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se requirió nuevamente a las Administraciones gestoras de intereses públicos afectados cuyos informes tenían carácter preceptivo y vinculante, para que verificasen o adaptasen, si procediere, el contenido de sus informes a la vista del documento aprobado provisionalmente.

El Plan Especial en su versión definitiva incorpora los requerimientos de los informes sectoriales así como el condicionado del Informe de Valoración Ambiental que declara a efectos ambientales viable el Plan Especial, y las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

El Plan Especial desarrolla los contenidos establecidos en el artículo 72 de la Normativa del Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana, y tiene como objetivo principal establecer un equilibrio entre el desarrollo de la actividad agrícola en el entorno de Doñana, y las consecuencias de esta actividad en el medio ambiente y fundamentalmente en las aguas subterráneas que inciden en el Espacio Natural.

Para conseguir este objetivo el Plan Especial adopta, principalmente, las siguientes determinaciones:

  1. La estructura funcional del espacio agrícola que atiende fundamentalmente al sistema de carreteras y de viarios rurales que proporcionan la accesibilidad a las explotaciones, y a los servicios y equipamientos vinculados a la actividad agrícola y a los usuarios de ésta.

  2. En el marco de la Planificación hidrológica vigente, determinaciones para la fijación de los límites de extracción de los recursos hídricos subterráneos para regadío y de la superficie de riego asociada, todo ello sin que suponga merma de los ecosistemas asociados a tales recursos del Espacio Natural de Doñana.

  3. Las medidas de permeabilización del espacio agrícola para el tránsito de fauna silvestre, a través de la creación de un sistema de conectividad ecológica, estableciendo también las medidas cautelares de compatibilidad con la red viaria y el conjunto de itinerarios rurales.

  4. Las determinaciones para apoyo en la gestión del patrimonio público forestal, la mejora del paisaje y el uso público asociado al turismo de naturaleza, así como medidas para paliar los procesos de erosión y contaminación difusa.

  5. La actualización de la delimitación de las zonas sometidas a restricción de usos por el Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana, como consecuencia de resoluciones administrativas acaecidas desde su aprobación y del trabajo de detalle llevado a cabo para la identificación de los usos en el ámbito del Plan Especial.

  6. Las bases para la coordinación entre las distintas Administraciones con competencias en el ámbito, y entre los planes y proyectos sectoriales con incidencia en el mismo.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto del Acuerdo de Formulación del Plan Especial se ha elaborado por las Consejerías de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y la de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el Programa de Medidas Complementarias que debe aprobarse conjuntamente con el Plan Especial y que incluye el desarrollo de actuaciones relacionadas con la actividad agrícola, con el recurso hídrico y con el espacio forestal y la conectividad ecológica.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con el artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el articulo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de diciembre de 2014.

DISPONGO

Artículo 1 Aprobación definitiva del Plan Especial

Se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana, en los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer, y Rociana del Condado (Huelva).

Artículo 2 Aprobación del Programa de Medidas Complementarias

Se aprueba el Programa de Medidas Complementarias al que se refiere el apartado sexto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2007.

Artículo 3 Inscripción en los Registros Administrativos de Instrumentos de Planeamiento.

Se procederá al depósito e inscripción del Plan Especial aprobado definitivamente en los siguientes Registros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre:

  1. Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados.

  2. Registros Municipales de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico correspondientes a los Ayuntamientos de los municipios afectados.

Artículo 4 Creación, composición y funciones de la Comisión de Seguimiento y Ejecución del Plan.
  1. Se crea, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Comisión de Seguimiento y Ejecución del Plan Especial, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y las de carácter básico recogidas en el Capítulo II del Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en este Decreto.

  2. La Comisión de Seguimiento y Ejecución estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, y compuesta, además, por los siguientes miembros:

    1. Persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que desempeñará la vicepresidencia primera.

    2. Persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que desempeñará la vicepresidencia segunda.

    3. Persona titular de los siguientes órganos directivos centrales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico; Dirección General de Gestión del Medio Natural.

    4. Persona titular de los siguientes órganos directivos centrales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: Dirección General de Estructuras Agrarias, Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

    5. Persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Huelva.

    6. Una en representación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

    7. Una en representación de cada uno de los Ayuntamientos que integran el ámbito del Plan Especial.

  3. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Huelva, perteneciente a un Cuerpo para cuyo ingreso se requiera titulación superior...

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