Decreto 174/2017, de 24 de octubre, por el que se establece el plazo máximo de resolución y notificación así como el porcentaje aplicable a las sanciones pecuniarias de los procedimientos sancionadores en materia de animales de compañía, incluídos los potencialmente peligrosos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Justicia e Interior
Rango de LeyDecreto

La Consejería de Justicia e Interior es competente para imponer sanciones por faltas graves y muy graves en materia de animales de compañía, incluidos los potencialmente peligrosos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, en el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 133/2005, de 24 de mayo, de distribución de las competencias establecidas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre.

El procedimiento sancionador seguido en materia de animales de compañía, incluidos los potencialmente peligrosos, se ha venido rigiendo por los principios de la potestad sancionadora regulados en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, estando fijado el plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos en seis meses, en virtud de lo dispuesto en el citado Reglamento.

Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se derogan expresamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, incluyéndose el procedimiento administrativo sancionador dentro del procedimiento administrativo común con algunas especialidades y se fija un plazo de tres meses para resolver y notificar el mismo, salvo ampliación hasta seis meses reglamentariamente o un plazo mayor mediante Ley.

Visto el plazo establecido para resolver y notificar los procedimientos sancionadores, se considera imprescindible establecer un plazo de seis meses para resolver y notificar los procedimientos sancionadores en esta materia, considerando los trámites y actuaciones que deben realizarse en este tipo de procedimiento, entre ellos, los informes de ratificación de denuncias u otros múltiples informes complementarios que se hacen necesarios para probar la comisión de la infracción, y la dificultad que conlleva notificar los distintos actos del procedimiento. A ello hay que añadir que, aún cuando se intentarán fomentar las notificaciones electrónicas, esta opción, al tratarse de personas físicas, depende del medio elegido por la persona denunciada que, por regla general, debido al carácter sancionador del procedimiento intenta evitar cualquier notificación relativa al mismo.

Asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece en su artículo 85 nuevas condiciones de terminación de los procedimientos sancionadores cuando la sanción sea exclusivamente...

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