DECRETO 204/1984, de 17 de julio, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación del Entorno Doñana.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Política Territorial
Rango de LeyDecreto

La Ley 91/1978, de 28 de diciembre, sobre régimen jurídico del parque Nacional de Doñana, establece en su disposición adicional la elaboración de un Plan Director Territorial de Coordinación de la Comarca de Doñana, cuyas determinaciones han de responder a una doble finalidad. Por una parte prevención, y llegado el caso, corrección de cuántas acciones localizadas en su entorno, pudieran repercutir negativamente en el interior del Parque Nacional. Por otra parte determinación de los usos a que deba destinarse el suelo del mismo entorno, en orden a la promoción de actividades socioconómicas compatibles con la conservación de Doñana.

Teniendo atribuida la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo

13.8 de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, y regulado por Decreto de la Junta de Andalucía 195/1983, de 21 de septiembre el ejercicio de las competencias urbanísticas por los órganos de esta Administración procede incoar el procedimiento para la formación del mencionado Plan Director.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Andalucía, a propuesta del Consejero de Política Territorial, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de julio de 1984,

DISPONGO

Artículo 1º

Se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su entorno, cuya elaboración y aprobación se realizará en los términos establecidos en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, y Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2159 de 23 de junio, y de conformidad con el Decreto de la Junta de Andalucía 194/83 de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias urbanísticas por los Organos de la Administración de dicha Comunidad Autónoma.

Artículo 2º
  1. El ámbito del Plan Director está formado por los términos municipales de Hinojos, Almonte, Lucena del Puerto, Moguer, Palos y Rociana, en la provincia de Huelva; Aznalcázar, Pilas, Puebla del Río, Villamanrique y Umbrete, en la provincia de Sevilla; y Sanlúcar de Barrameda y Trebujena en la provincia de Cádiz.

  2. La inclusión de su ámbito territorial de los términos municipales de Lucena del Puerto, Moguer, Palos, Umbrete y...

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