Decreto 162/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares complementarios en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Deporte
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo 51 los aspectos básicos relativos a las actividades escolares complementarias, a las actividades extraescolares y a los servicios escolares complementarios en los centros privados concertados, previendo su régimen de autorización o aprobación para la percepción de las cuotas que, en su caso, deba aportar el alumnado participante, y facultando a las Administraciones educativas para desarrollar dicha regulación. Asimismo, el artículo 15 dispone que los centros tendrán autonomía para organizar actividades culturales escolares y extraescolares dentro de los límites fijados por las leyes.

Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, recoge en su artículo 2 la inclusión, en el ámbito de la programación general de la enseñanza, de las actuaciones que desarrollen los centros docentes privados concertados para ofrecer nuevos servicios y actividades al alumnado fuera del horario lectivo.

En Andalucía, estas actividades y servicios se encuentran regulados en la Orden de 25 de julio de 1996, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de percepciones por servicios complementarios en centros privados concertados. Completa este bloque normativo la Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y funcionamiento de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de Educación y Deporte ha valorado la necesidad y oportunidad de revisar dicha normativa autonómica, tras la experiencia acumulada, habida cuenta la interpretación que del artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, ha realizado el Tribunal Supremo en Sentencia del 23 de enero de 2007, dictada en el recurso de casación 2229/2002, y ha considerado conveniente acometer una nueva regulación donde, entre otras cuestiones, se determine el régimen jurídico y el procedimiento administrativo de aplicación en materia de actividades escolares complementarias y extraescolares y de servicios escolares complementarios en los centros privados concertados, en los niveles de enseñanza sostenidos con fondos públicos.

Con la nueva regulación se pretende potenciar, asimismo, la autonomía de los centros y la participación de los Consejos Escolares en la gestión de estas actividades y servicios, así como favorecer la simplificación, agilización y tramitación electrónica de este procedimiento, para cuyo diseño se han aplicado los principios establecidos en el artículo 6 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

El presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que en su elaboración se ha actuado de acuerdo con los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma y se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, coadyuvando a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita el conocimiento y la comprensión de la regulación de las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares complementarios en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma andaluza.

Asimismo, se trata de una norma que responde al principio de necesidad y eficacia en la misma medida que lo hace al interés general, al permitir asegurar el correcto funcionamiento de los servicios del Sistema Educativo Público de Andalucía, y no conlleva restricción de derechos de particulares, al tiempo que establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo, sin generar nuevas cargas administrativas, quedando justificados suficientemente los objetivos que persigue. También tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Además, en el procedimiento de elaboración de la norma, que se ha realizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1.c) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se ha realizado la consulta pública previa establecida en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ha permitido y facilitado, a las personas potencialmente destinatarias, la posibilidad de participar y hacer aportaciones a través de los trámites de audiencia e información pública regulados en el artículo 133.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de mayo de 2021,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto regular las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares complementarios que se realicen en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía dirigidos al alumnado que cursa los niveles de enseñanzas sostenidos con fondos públicos.

Artículo 2 Régimen Jurídico.
  1. Las actividades y servicios regulados en el presente decreto, cuando vayan dirigidos al alumnado que cursa enseñanzas sostenidas con fondos públicos, se regirán por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y por el presente decreto.

  2. Los centros privados concertados gozarán de autonomía para establecer actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares complementarios dentro de los límites fijados en la normativa a que se refiere el apartado anterior.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

Actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares complementarios

Artículo 3 Aspectos comunes.
  1. Las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares complementarios tendrán carácter voluntario para el alumnado, sin que pueda existir discriminación alguna para quienes no participen en ellos. Para garantizar la efectividad de dicha voluntariedad, los centros deberán hacer constar expresamente tal carácter en toda comunicación en la que ofrezcan estas actividades o servicios.

  2. Asimismo, estas actividades y...

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