Decreto 162/2014, de 18 de noviembre, por el que se asignan al Servicio Andaluz de Salud los medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa «San Carlos» de San Fernando, Cádiz, traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Real Decreto 803/2014, de 19 de septiembre.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Por el Real Decreto 803/2014, de 19 de septiembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa «San Carlos» de San Fernando, Cádiz, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía el personal funcionario, estatutario y laboral que aparece reflejado nominalmente en las relaciones 1.1, 1.2 y 1.3 anexas al Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía que figura como Anexo al citado Real Decreto.

Resulta necesario, por tanto, proceder a realizar la asignación de destino del personal que se traspasa por el mencionado Real Decreto 803/2014, de 19 de septiembre, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la planificación del sector público de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, la elaboración de propuestas, el desarrollo, la ejecución y la coordinación de la política del Consejo de Gobierno en materia de régimen de personal al servicio del citado sector público y que, asimismo, corresponde al Servicio Andaluz de Salud la gestión y administración de los centros y servicios sanitarios adscritos al mismo, así como la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de sus funciones, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Por otra parte, la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone que, al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo, estando en esta Comunidad Autónoma habilitada la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para promover estos procedimientos, según lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Por todo ello, procede asignar inicialmente al Servicio Andaluz de Salud los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el referido Real Decreto 803/2014, de 19 de septiembre, y autorizar tanto a la persona titular de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, para que promueva el correspondiente procedimiento para la integración directa como personal estatutario de quienes han sido traspasados a esta Comunidad Autónoma con la condición de personal...

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