DECRETO 351/2003, de 16 de diciembre, de la Oficina de la Calidad del Turismo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 351/2003, de 16 de diciembre, de la Oficina de la Calidad del Turismo.

La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, a través de su artículo 12, ha creado la Oficina de la Calidad del Turismo, como un órgano de titularidad pública, adscrito a la Consejería de Turismo y Deporte.

La finalidad de la Oficina de la Calidad del Turismo es fomentar y garantizar la calidad de los servicios turísticos que se prestan en Andalucía, así como velar por la efectividad y garantías de los derechos que la Ley del Turismo y sus normas de desarrollo reconocen a los turistas.

La creación de la Oficina constituye una apuesta por la calidad de los destinos, recursos, servicios y empresas turísticas, haciendo frente a los principales retos a los que se enfrenta el sector turístico andaluz, como son, entre otros, los relativos a la necesidad de contar con unos estándares de calidad en los servicios que garanticen la satisfacción del usuario turístico, el necesario impulso tecnológico de las empresas turísticas andaluzas, el diseño de una política de formación adecuada de los profesionales del turismo, la implementación de sistemas de mejora de calidad permanente y la diversificación de la oferta turística.

Como funciones principales, la Oficina de la Calidad del Turismo es la encargada de analizar toda la información de interés relacionada con la prestación de servicios turísticos; de velar por la calidad de los servicios turísticos que se presten en Andalucía, realizando los estudios y formulando las propuestas oportunas a la Consejería de Turismo y Deporte acerca de los criterios de otorgamiento de distintivos a aquellos servicios o establecimientos turísticos que, por su especial calidad, se hagan acreedores a dichas distinciones, todo ello en los términos que sean determinados reglamentariamente y, en tercer lugar, de investigar y analizar los aspectos económicos, sociales, laborales o de otra índole que puedan incidir en la calidad del turismo.

El presente Decreto está estructurado en dos capítulos.

El primero de ellos, bajo la rúbrica «Disposiciones Generales», desarrolla reglamentariamente las previsiones contenidas en el artículo 12 de la Ley del Turismo, precisando los fines de la Oficina de la Calidad del Turismo y, en atención a los mismos, las funciones que se le encomiendan, entre las que sobresale la elaboración y aprobación provisional del Programa para la Calidad Turística de Andalucía y del Programa para la Fidelización de los Usuarios Turísticos, que serán aprobados definitivamente por el titular de la Consejería de Turismo y Deporte. Por su directa relación, los Planes de Inspección Turística Programada previstos en el artículo 55 del texto legal, deberán guardar la debida coherencia con estos Programas, por cuanto que los Planes constituyen un mecanismo eficaz no solo para comprobar el cumplimiento de la normativa turística, sino para detectar qué aspectos deben mejorarse para incrementar el nivel de la calidad del turismo andaluz.

En el Capítulo II del Decreto se aborda la regulación de la estructura y el régimen de funcionamiento de la Oficina de la Calidad del Turismo. Se opta por una estructura orgánica dual integrada por el Director y por el Pleno de la Oficina de la Calidad del Turismo, en cuya composición se prevé la participación de los agentes económicos y sociales, de los consumidores y usuarios y de las Administraciones públicas andaluzas. De este modo, el Pleno de la Oficina de la Calidad del Turismo contará con la presencia de todos los sectores y Administraciones andaluzas, posibilitando que los estudios,

propuestas y tomas de decisiones se lleven a cabo con una visión integral y con una completa participación de los agentes implicados en el turismo de la Comunidad Autónoma.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley del Turismo y del artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2003,

DISPONGO

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los fines, la estructura, las funciones y el régimen de funcionamiento de la Oficina de la Calidad del Turismo, creada por el artículo 12 de la Ley del Turismo.

  2. La Oficina de la Calidad del Turismo se configura como un órgano administrativo adscrito a la Viceconsejería de Turismo y Deporte.

Artículo 2 Fines.

Los fines de la Oficina de la Calidad del Turismo son fomentar y garantizar la calidad de los destinos, recursos, servicios y empresas turísticas de Andalucía, así como velar por la efectividad y garantía de los derechos reconocidos a los usuarios turísticos en la Ley del Turismo y en su normativa de desarrollo.

Artículo 3 Funciones.

La Oficina de la Calidad del Turismo tiene las siguientes funciones:

  1. Para velar por la calidad de los destinos, recursos, servicios y empresas turísticas de Andalucía:

    1. Elaborar y aprobar provisionalmente el Programa para la Calidad Turística de Andalucía de acuerdo con lo que, en su caso, disponga el Plan General del Turismo.

    2. Analizar toda la información de interés relacionada con la prestación de los servicios turísticos.

    3. ...

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