DECRETO 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
El artículo 5.1 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Justicia y Administración Pública las competencias que actualmente tienen atribuidas la Secretaría General para la Administración Pública, la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales y la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia.
Por ello, procede aprobar la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública como consecuencia de la reestructuración llevada a cabo por el Decreto citado en el párrafo anterior.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26, apartado 12, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la Estructura Orgánica de las Consejerías.
En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de mayo de 2000,
DISPONGO
Corresponde a la Consejería de Justicia y Administración Pública el desarrollo de las competencias de Justicia previstas en los artículos 52 y 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en materia de Instituciones Penitenciarias; el régimen jurídico de los Colegios Profesionales, Fundaciones y Asociaciones; las competencias atribuidas en materia de Registros de la Propiedad y Mercantil; Notarías y Objeción de Conciencia; el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en materia de Función Pública; las competencias en materia de organización administrativa y procedimiento, la inspección de servicios, informatización de la Administración y servicio de información administrativa.
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La Consejería de Justicia y Administración Pública, bajo la superior dirección del titular del Departamento, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes órganos y centros directivos:
-Viceconsejería.
-Secretaría General para la Administración Pública.
-Secretaría General Técnica.
-Dirección General de Gestión de Recursos.
-Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
-Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia.
-Dirección General de la Función Pública.
-Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios.
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En cada provincia existirá una Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública con las competencias establecidas reglamentariamente.
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El Instituto Andaluz de Administración Pública, regulado en el Decreto 50/1987, de 25 de febrero, se halla adscrito a la Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Secretaría General para la Administración Pública, conforme al artículo 4.1 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.
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El titular de la Consejería estará asistido por un Gabinete cuya composición será la establecida en la normativa vigente.
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El Consejo de Dirección, bajo la presidencia del titular de la Consejería, asistirá a éste en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería. Estará constituido por quienes ostenten la titularidad de los órganos y centros directivos de la misma, así como por el/la Director/a del Instituto Andaluz de Administración Pública.
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Podrán ser convocados al Consejo de Dirección, cuando se estime conveniente, los/as Delegados/as Provinciales de Justicia y Administración Pública, así como los titulares de unidades y organismos dependientes de la Consejería.
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En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, éste será sustituido por el/la Viceconsejero/a, salvo lo establecido en el artículo 16.6.1 de la Ley 6/1983, de 21 de junio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
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En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los titulares de los Centros Directivos serán suplidos por quienes designe el titular de la Consejería.
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El/la Viceconsejero/a ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, asumiendo la representación y delegación general del mismo, así como la coordinación general del Departamento en su ámbito central y periférico, correspondiéndole las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y, además, aquéllas específicas que el titular de la Consejería expresamente le delegue.
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Con tal carácter, y bajo las directrices del titular de la Consejería, tiene las siguientes competencias:
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Asistir al titular de la Consejería en el control de eficacia del Departamento.
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Establecer los programas de inspección de los servicios de la Consejería, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.
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Proponer las medidas de organización de la Consejería y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.
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La elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos y la planificación de los sistemas de información y comunicación.
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Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.
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El asesoramiento jurídico al titular de la Consejería en el desarrollo y funciones que a éste le corresponden, y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos competencia de aquél, así como a los demás órganos de la Consejería.
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Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de los órganos y centros directivos que dependen directamente de él.
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Ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.
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Al titular de la Viceconsejería le corresponden las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, Ministerio
de Justicia, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Tribunales y Juzgados, Fiscalías, Colegios de Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles e instituciones que cooperen con la Administración de Justicia. También le corresponde la fijación de las demarcaciones territoriales...
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